SJS nº 1 156/2022, 15 de Marzo de 2022, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4037
Número de Recurso654/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00156/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ECC

NIG: 24089 44 4 2021 0001968

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000654 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ignacio

ABOGADO/A: ROLANDO SANCHEZ GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EURODEPOT ESPAÑA SAU

ABOGADO/A: RAUL SALA CUBERTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0654/2021

Despido disciplinario

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 156/2021

En León, a quince de marzo del año dos mil veintidós. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0654/2021, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Ignacio, con DNI núm. NUM000, rerpeentado y defendido por el Letrado Sr. D. Rolando Sánchez Gutiérrez; y como demandada la empresa Eurodepot España, SAU, con CIF núm. A62018064, domicilio en Valdelafuente (León), representada y defendida por el Letrado Sr.

D. Raúl Sala Cuberta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de agosto de 2021, tuvo entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad y subsidiariamente de improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-Social se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 14 de marzo de 2022, compareciendo las partes, con la intervención y detalle expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante, Ignacio, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada, Eurodepot España, SAU, en el centro de trabajo de Valdelafuente (León), desde 4 de enero de 2016, con la categoria profesional de reponedor (grupo profesional 3), con sujección al Convenio Colectivo de empresa y percibiendo un salario (todo comprendido) de 1.522,09 euros mensuales.

Segundo

Con fecha 14 de julio de 2021 el trabajador recibió carta de despido de fecha 14 de julio de 2021, con efectos del 14 de julio de 2021, con el siguiente tenor:

"...Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de Euro Depot España, S.A.U., ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el día de hoy 14 de Julio de 2021, y por consiguiente, prescindir de sus servicios, dando por extinguida la relación laboral que le une con la Compañía.

Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

El pasado viernes día 9 de julio de 2021 a las 16:11 horas, se le vio saliendo por la puerta de entrada de clientes con un objeto en la mano y sonó la alarma de los arcos de la puerta. En ese mismo momento entró una colaboradora en la tienda, Sra. Lourdes, y Ud. le dijo al Vigilante de Seguridad que era su compañera la que hacía sonar la alarma.

Acto seguido se dirigió a su coche que tenía aparcado en el parking y guardo el objeto dentro del coche, regresando a la tienda y continuando su jornada laboral.

El Vigilante de Seguridad informó al Jefe de Servicios, Sra. Manuela sobre los hechos acaecidos y se procedió junto al Jefe de Sector Habilitación, Sr. Sebastián, al seguimiento de la secuencia de los hechos grabados por la cámara de seguridad, observando efectivamente que sale Ud. de la tienda con un objeto.

Posteriormente, fue llamado al despacho del Director de la Tienda, Sr. Jose Augusto, y en presencia del Sr. Jose Augusto y del Sr. Sebastián se le pregunta por lo sucedido, reconociendo Ud. que había cogido sin autorización de ningún mando, una tapa rota de un cubo de basura que estaba en la zona de demarca de la tienda, argumentando que la había cogido porque en su casa tenía una tapa rota.

Se ofreció Ud. a abrir el coche para poder comprobar que solo había cogido ese objeto y en presencia del Director de Tienda y del Vigilante de Seguridad se procedió a revisar el coche, comprobando que estaba la tapa sustraída, no habiendo ningún objeto más.

Su modo de proceder, sustrayendo material de la empresa es totalmente inaceptable. Esta acción es generadora de una pérdida total de conf‌ianza hacia Ud., cometiendo un acto con plena conciencia de que su conducta ha transgredido la buena fe contractual, no estando acorde su comportamiento ético a los valores que limitan o condicionan el cumplimiento del contrato de trabajo.

Estos hechos están tipif‌icados en el Convenio Colectivo de la empresa como Falta muy Grave del artículo 51.6: "el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o, durante la jornada laboral, en cualquier otro lugar".

Todo ello supone un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, por lo que la Dirección de la Compañía, en uso de las facultades que le corresponden, ha decidido proceder a su despido disciplinario, por la comisión de una Falta muy Grave con base al artículo 51.6 del Convenio Colectivo de Euro Depot España, S.A.U. y el artículo 54.2.d del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Los efectos de la presente decisión lo serán desde la misma fecha que se indica en el encabezamiento, la cual coincide con la comunicación de esta decisión.

Igualmente le comunicamos que tiene a su disposición la correspondiente liquidación f‌inal de partes proporcionales, así como cualquier otro devengo que se le adeude hasta la fecha..."

Tercero

Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral han quedado plenamente acreditados los hechos imputados en la carta de despido al trabajador, por la documental y grabaciones videográf‌icas aportadas por la empresa, así como por el interrogatorio de parte demandada, practicada instancia de la parte actora y la testif‌ical del vigilante de seguridad al que se ref‌iere la carta, practicada a propuesta de la parte demandada. Además, resulta probado que el trabajador conocía que, para llevarse cualquier objeto de la tienda, bien a un precio inferior, o bien sin precio necesita autorización de sus jefes, documentado en el correspondiente albarán y en este caso, el trabajador saco el objeto a que se ref‌iere la carta y lo introdujo en su coche, sin la citada autorización (interrogatorio de parte y testif‌ical...

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