STSJ Comunidad Valenciana 3408/2022, 9 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3408/2022 |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
0 Recurso de suplicación 68/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000068/2022
Ilmas. Sras.e Ilmo. Sr.
Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta
D. Miguel Ángel Beltrán Aleu
Dª. Carmen Torregrosa Maicas
En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 003408/2022
En el recurso de suplicación 000068/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000566/2020, seguidos sobre pensión invalidez no contributiva, a instancia de Reyes asistida por la Letrada Dª Elena Pastor Miralles, contra CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, y en los que es recurrente el demandado, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Reyes contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, debo revocar y revoco la resolución dictada por la demandada en fecha 5 de mayo de 2020, que acuerda extinguir el derecho a la pensión no contributiva por superar los recursos económicos de la demandante el límite establecido, declarando el derecho de Reyes al percibo de la prestación de invalidez no contributiva, en cuantía reglamentaria, y con fecha de efectos 1 de abril de 2020.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- Por resolución de la Consejería de Bienestar Social de Castilla La Mancha, de fecha 31/03/08, se concedió a Reyes, nacida en fecha NUM000 /1934 y con D.N.I. NUM001, una prestación no contributiva, por importe de 1.014,70 euros en 2008. Por resolución de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, de fecha 25/02/13, se reconoció a la demandante el derecho al percibo del complemento del 50% por necesidad de tercera persona, en la cuantía que se determina en el Art. 145.6 de la L.G.S.S..2.- Fallecido el esposo de la
demandante el 1/03/2020, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en fecha de salida 8/05/2020, acordando aprobar a favor de la demandante una pensión de viudedad, con un importe anual en 2020 de 7.624,35 euros, y efectos de fecha 1/04/2020.3.- La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas dictó resolución en fecha 5/05/2020, acordando extinguir el derecho a la pensión no contributiva por superar sus recursos económicos el límite establecido. Formulada reclamación previa, ha sido desestimada por resolución de fecha 26/05/2020. 4.- La demandante tiene reconocido, por resolución de la Conselleria de Bienestar Social de fecha 10/12/18, un grado de discapacidad de 92%, "movilidad reducida procede con 7 puntos". 5.- Por resolución de fecha 26/10/18 se concedió al hijo de la demandante, Guillermo, en su condición de cuidador no profesional, una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. La declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2019 de Guillermo, refiere unos ingresos brutos de 2.811,09 euros, e incluye a Reyes, como ascendiente mayor de 65 años que convive con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo. En el D.N.I. de Guillermo, con caducidad 15/05/22, figura como domicilio el mismo que el de la actora. Así mismo, aparece empadronado en el mismo domicilio que la actora desde el 15/07/2020. 6.- El límite de acumulación de recursos del titular para el año 2020 asciende a 5.538,40 euros. El límite de acumulación de recursos en el caso de convivencia del solicitante con alguno de sus padres o hijos es, en el supuesto de 2 personas, de 23.538,20 euros.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Recurre en suplicación el Letrado de la Abogacía de la Generalitat Valenciana que actúa en representación de la Conselleria de Bienestar Social, la sentencia que ha estimado la demanda iniciadora del procedimiento, en la que se impugna la resolución de 5-5-2020 que extingue el derecho de la actora a la pensión no contributiva que tenía reconocida por superar sus recursos económicos el límite establecido.
El recurso que se impugna de contrario, cuenta con un solo motivo, formulado por el cauce que permite la letra
-
del art. 193 de la LRJS en el que se denuncia la infracción por inaplicación del art. 363.1 d) de la LGSS y del art. 11.1 y 2 del Real Decreto 357/1991 y de la jurisprudencia...
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