SAP Madrid 10/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2023
Fecha11 Enero 2023

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / MFN29

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0038819

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1957/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 505/2020

Apelante Dña. Magdalena

Procurador Dña. ANA MARIA DEL POZO PEREZ

Letrado Dña. ELENA PEDROCHE GARCIA

Apelado D. Benito y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE

Letrado D. RAÚL PIÑERA DEL OLMO

SENTENCIA Nº 10/2023

ILMOS./AS SRES./AS MAGISTRADOS/AS:

DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI (PONENTE)

DOÑA ALMUDENA RIVAS CHACÓN

DON JULIO MENDOZA MUÑOZ

En la ciudad de Madrid, a 11 de enero de 2023.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 505/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, seguido por un delito de hostigamiento, delito continuado de amenazas y delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, siendo partes en esta alzada como apelante Doña Magdalena representada por la procuradora Doña Ana María Del Pozo Pérez y defendida por la letrada Doña Elena Pedroche García y como

apelado Don Benito representado por el procurador Don Felipe Bermejo Valiente y defendido por el letrado Don Raúl Piñera Del Olmo, el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Don Francisco Javier Martínez Derqui.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 28 de febrero de 2022, sentencia con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- No ha quedado acreditado que el acusado, Benito, actuando con la f‌inalidad de aislar socialmente a su ex pareja, Magdalena, y de generar temor en la misma, se pusiera en contacto con amigos, conocidos y compañeros de trabajo de Magdalena, ni que hubiera amenazado a su expareja con difundir fotos íntimas tomadas en el momento en que eran pareja, entre su entorno familiar y social; no quedando tampoco acreditado que el acusado se pusiera en contacto con amigos, conocidos y compañeros de trabajo de Magdalena, haciéndose pasar por ella, con el f‌in de conocer detalles de su vida y de perjudicarla profesionalmente".

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Benito de los delitos por los que venía siendo acusado, declarando las costas de of‌icio.

Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid con fecha 11 de marzo de 2017, no continuando vigente durante la tramitación de los eventuales recursos que se pudieran interponer contra la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Magdalena, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial en fecha 22 de julio de 2022.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente al Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui y por diligencia de ordenación de fecha 29 de julio de 2022 se señaló para la deliberación y votación el día 11 de enero de 2023, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante solicita la revocación de la apelada y el dictado de nueva sentencia por la que se condene al acusado como autor de un delito de hostigamiento del art.172.ter.2 del Código penal a la pena de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la recurrente a una distancia no inferior a mil metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cinco años; como autor de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar del art.171 y 74 del Código penal a la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de tenencia y porte de armas durante tres años, y la prohibición de aproximarse a la recurrente a una distancia no inferior a mil metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante tres años; y como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los apartados 2 y 5 del art.197 y art.74 del Código penal a la pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses a razón de una cuota diaria de cincuenta euros. Fundamentaba su pretensión en un único motivo, error en la valoración de prueba al existir elementos objetivados así como periféricos que determinan la comisión del delito.

El Ministerio f‌iscal ha impugnado el recurso interpuesto al entender que si conforme a lo dispuesto en el artículo 741 LECR correspondía al Juzgador a quo la valoración de la misma, toda vez que la práctica de la misma se realiza conforme a parámetros de racionalidad, lógica y coherencia, como en el presente caso, difícilmente es atacable la convicción íntima a la que se ha llegado por el juzgador y que se ha expuesto en la resolución, y ello aun cuando no sea coincidente con la valoración que se haga por la parte procesal a la que la sentencia

no otorga la razón; y que en el presente caso, de la lectura de la sentencia recurrida, entendía que, a la vista del contenido de los razonamientos jurídicos, la apreciación que había hecho el juzgador de la prueba practicada en la vista oral, no es ilógica, ni arbitraria, haciendo primar criterios de lógica que le han llevado a dictar un fallo absolutorio respecto de la imputación que se le hacía al acusado, no desvirtuando la presunción de inocencia.

La representación del acusado ha impugnado igualmente el recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación en su integridad de la resolución recurrida, con imposición de costas a la apelante, al considerar que no se indicaba en el recurso con que apartados de la sentencia se estaba en desacuerdo, si con el fallo en su totalidad o en alguno de sus extremos, lo cual le causaba indefensión, realizando seguidamente su propia valoración de la prueba practicada en la vista.

SEGUNDO

La pretensión de la recurrente, conforme al contenido del suplico del escrito en el que se interpone el recurso de apelación, es clara, que se revoque el pronunciamiento absolutorio que se contiene en el fallo de la sentencia recurrida y se dicte en apelación una nueva sentencia por la que se condene al denunciado conforme a lo interesado en su escrito de acusación, y al respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2019, de 25 de noviembre de 2019, Sala Primera, es igualmente clara, y conforme al art.5.1 LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, "la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos"; en dicha resolución se establece:

"Este Tribunal cuenta con una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias que debe reunir una condena penal o agravación en segunda instancia para ser conforme con el derecho a un proceso con todas las garantías. La STC 88/2013, de 11 de abril, contiene un extenso resumen de dicha doctrina y de su evolución a la luz de la jurisprudencia del...

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