Sentencia nº 13/2022 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 12 de Diciembre de 2022

PonenteJOSE LUIS HERRERO GARCIA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:109
Número de Recurso12/2021

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Auditor Presidente

Coronel Auditor

D. José Lis Herrero García

Vocal Togado

Comandante Auditor

Dña. Josefa María Quevedo González

Vocal Militar

Comandante de la Guardia Civil

D. Alberto Gómez Merino

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores y/o señoras mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 13 /2022

En Barcelona, a doce de diciembre de 2022.

Se ha visto en juicio oral y público, ante esta Sala el Sumario 32/12/21, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguido contra el Guardia Civil D. Porf‌irio por un presunto delito consumado relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, en su modalidad de amenazas que no sean constitutivas de delito de insulto a superior o abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 50 del Código Penal Militar.

El Guardia Civil D. Porf‌irio con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1985 en Lugo, hijo de Roman y Nieves, ingresó en la Guardia Civil el día 16 de febrero de 2009, con antecedentes penales y destinado en la fecha de autos en la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC) de Pamplona de la 9ª Zona de la Guardia Civil de Navarra.

El acusado ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste en autos la adopción de medida privativa de libertad de naturaleza alguna, en relación a los hechos objeto del presente procedimiento en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el acusado, que ha sido defendido en el acto de la vista por el Letrado D. Juan Manuel García Labajo.

Actúa como como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Coronel Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial Tercero D. José Luis Herrero García.

Leído en audiencia pública por el Secretario Relator el apuntamiento de la Causa, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, practicada la prueba documental, oídos los testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar y de la Defensa, y f‌inalmente escuchado el acusado, se dicta, previa deliberación y votación, sentencia con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones dieron inicio por Auto del Juez Togado Militar Territorial núm. 32 de fecha 29 de junio de 2020 como consecuencia de la investigación llevada a cabo por el Área de delitos contra las personas de la Unidad Orgánica de la (UOPJ) de la 9ª Zona de la Guardia Civil de Navarra por los hechos ocurridos entre dos miembros del Benemérito Cuerpo los días 1 y 7 de mayo de 2020.

Por medio de Auto del Juez instructor, de fecha 8 de junio de 2021, las referidas actuaciones fueron elevadas a Sumario que fue radicado con en el núm. 32/12/21. Auto en el que el Juez Togado, estimando en sus razonamientos jurídicos que los hechos acontecidos el día 1 de mayo no revestían carácter de delito y que la conducta del Guardia Civil Luis Antonio no reunía las condiciones básicas para integrar un delito de trato degradante, inhumano o humillante, acordó el procesamiento del Guardia Civil D. Porf‌irio por un presunto delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, en su modalidad de amenazas, así como la libertad provisional del procesado. Resolución judicial que fue conf‌irmado por este Tribunal, por Auto de fecha 7 de septiembre de 2021, al desestimar el recurso de apelación que contra ella fue formulada por la en aquel momento representación letrada del procesado.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 28 de septiembre de 2021, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 9 de noviembre de 2021.

El 8 de noviembre de 2021 se recibió en la sede de este Tribunal escrito de los Letrados D. Antonio SuárezValdes González y Dña. Ascensión Garcia Moreno, exponiendo que habían solicitado la venia de la anterior representación letrada del procesado, que se les tuviera por personados en la causa en defensa del Guardia Civil Porf‌irio y se les diera traslado de todo lo actuado hasta la fecha. Escrito al que se acompañaba copia de la venia concedida y certif‌icado de inscripción de apoderamiento "apud acta" en el archivo electrónico de apoderamientos judiciales del Ministerio de justicia, en el que f‌iguraban, entre otros, los referidos letrados.

La nueva representación letrada del procesado planteó, en sendos escritos de fecha 10 y 12 de noviembre de 2021, incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 32 de fecha 8 de junio de 2021. Incidente que fue desestimado por Auto de este Tribunal de fecha 4 de enero de 2022.

Contra Resolución judicial de este Tribunal, por la que se aprobaba la conclusión del Sumario, la defensa del acusado interpuso recurso de súplica que fue desestimado por Auto de este Tribunal de fecha 13 de enero de 2022.

Mediante escrito, que tuvo entrada en el registro de este Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona el 26 de enero de 2022, la defensa del procesado interesó que se tuviera por anunciado Recurso de Casación contra el mencionado Auto de este Tribunal de fecha 13 de enero de 2022.

Por Auto de fecha 28 de enero de 2022 se denegó la preparación del Recurso de Casación y contra éste la representación letrada del procesado planteo recurso de queja (Recurso de Queja 103/ 3/2022) que fue desestimado por la Sala Quinta del Tribunal Supremo por Auto de fecha 17 de marzo de 2022.

SEGUNDO

Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones provisionales por el Fiscal Jurídico Militar y la Defensa del encausado, acordándose por Auto de fecha 5 de abril de 2022 la admisión de las pruebas propuestas por las partes.

Por Providencia de 20 de junio de 2022 se produjo el señalamiento de la vista oral para el día 30 de noviembre de 2022. Fecha ésta en la que se ha celebrado la vista del juicio oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

TERCERO

Terminada la práctica de la prueba en la vista, las partes acusadoras y defensoras, pudieron ratif‌icar o modif‌icar sus conclusiones, y todos ellos emitieron los informes a que hace referencia el párrafo 2º del art. 314 de la Ley Procesal Militar.

CUARTO

Finalmente, antes de dar por conclusa la vista, se conf‌irió la última palabra al acusado.

H E C H O S PROBADOS

PRIMERO

Resultan probados y así expresamente se declaran los siguientes hechos:

El día 1 de mayo de 2020, en un descanso durante la prestación de un servicio de seguridad ciudadana se encontraban varios componentes de la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC), en la zona de " DIRECCION001 " del Aeropuerto de Pamplona- DIRECCION000 (Navarra), mientras esperaban la llegada del Sargento Claudio, para que se hiciese cargo del mando de los componentes que prestaban el servicio. En un determinado momento, el Guardia Civil Luis Antonio hizo un comentario sobre las piernas de la mujer de otro compañero allí presente, y comenzó a decir, en referencia al Guardia Civil D. Porf‌irio, al que con habitualidad se dirigía o mencionaba con expresiones descalif‌icadoras, "como el baboso de mierda este, que en la Patrona del añopasado, estuvo intentando algo con mi mujer" . Ante semejante af‌irmación el Guardia Civil Porf‌irio manifestó que tal circunstancia no era cierta, insistiendo el Guardia Luis Antonio que así había sucedido, y que iba a proceder a llamar a su esposa para que lo conf‌irmase.

El Guardia Civil Luis Antonio efectuó la referida llamada delante del resto de los miembros de la USECIC que se encontraban presentes, entre ellos los Guardias Civiles Humberto, Joaquín, Leon, Mario y Narciso, y con el móvil en posición de manos libres preguntó a su pareja si en la anterior Patrona de la Guardia Civil, Porf‌irio le había "tirado los tejos", a lo que su interlocutora respondió af‌irmativamente.

Concluida la conversación telefónica, el Guardia Civil Luis Antonio le dijo al Guardia Porf‌irio que, además de ser un "baboso" o "baboso de mierda" era un "mentiroso". Este incidente generó una situación de alta tensión entre los presentes, hasta tal punto que todos se levantaron de la zona de descanso con la intención de salir del aeropuerto y continuar con la prestación del servicio, mientras que el Guardia Civil Luis Antonio insistía en proferir los calif‌icativos reseñados, dirigiéndolos al Guardia Civil Porf‌irio quien f‌inalmente respondió al Guardia Civil Luis Antonio llamándole "hijo de puta" o diciéndolo algo así como "tú lo que eres es un hijo de puta" . En aquel momento el Guardia Civil Luis Antonio hizo el ademán de abalanzarse hacia el Guardia Civil Porf‌irio, si bien no se llegaron a enfrentarse merced a la mediación de los Guardias Civiles Mario, Humberto y Leon, acompañando los dos primeros al Guardia Civil Luis Antonio hacia una zona de las dependencias aeroportuarias y el Guardia Civil Leon al Guardia Civil Porf‌irio hacia otra zona opuesta a la anterior. Altercado en el que el Guardia Civil Porf‌irio creyó ver al Guardia Luis Antonio hacer amago de extraer su arma, si bien lo que al parecer ocurrió es que éste último lo único que hizo es subirse el ceñidor del que pendía lateralmente la cartuchera que contenía el arma, habiendo colocado para ello una de sus manos cerca de la funda del arma.

Tras el incidente, y mientras iban en el vehículo que tenían asignado, el Guardia Civil Porf‌irio manifestó a su compañero de patrulla, Guardia Civil Mario,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR