SJCA nº 3 39/2022, 27 de Febrero de 2022, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3873
Número de Recurso284/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00039/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00D

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000817

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000284 /2020SECCIÓN D /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Alonso

Abogado: IGNACIO JUAN UCELAY URECH

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE TOLEDO

Abogado: VICTOR GALLARDO PALOMO

Procurador D./Dª CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 39/2022

En Toledo, a 27 de Febrero de 2022

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 284/2020, seguidos a instancia de D. Alonso, representado y asistido del Letrado D. Ignacio Ucelay Urech, frente al CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Carolina Rodríguez López y asistido del Letrado D. Víctor Gallardo Palomo.

SOBRE: PERSONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Alonso se presentó recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el recurrente el 19 de Diciembre de 2019

(y posteriores aclaraciones/rectif‌icaciones de fechas 20 de enero de 2020 y 4 de Febrero de 2020), contra la baremación def‌initiva de los méritos presentados en el proceso selectivo para la selección de personal funcionario para cubrir 70 plazas de bombero - conductor, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, se declare la disconformidad a Derecho del acto recurrido, por incurrir en causas de nulidad de pleno derecho o subsidiaria anulabilidad, y en consecuencia lo anule y deje sin efecto, retrotrayéndose las actuaciones a f‌in de que el Tribunal Calif‌icador valore nuevamente los méritos aportados por el recurrente, concediéndole 15 puntos, con todas las consecuencias legales, económicas y administrativas inherentes a tales declaraciones en caso de superación del proceso selectivo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban a la demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, y que efectuara los emplazamientos de cuantos obraran como interesados, citando a las partes a la vista correspondiente.

TERCERO

- La vista se celebró el día que venía acordado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte demandante se ratif‌icó en su demanda, y la demandada contestó a la misma, en los términos que posteriormente se expondrán, interesando ambas el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo al efecto los medios probatorios que entendieron oportunos en defensa de sus posiciones, que quedaron reducidos a la documental unida a las actuaciones, al Expediente Administrativo, y a la pericial de D. Braulio, procediéndose a su práctica con el resultado obrante en autos.

Expuestas por las partes sus conclusiones se declaró terminado el acto.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen, acumulación y pendencia de trabajo en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

D. Alonso presenta inicialmente recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el mismo el 19 de Diciembre de 2019, y posteriores aclaraciones/ rectif‌icaciones de fechas 20 de Enero de 2020 y 4 de Febrero de 2020, contra la baremación def‌initiva de los méritos presentados en el proceso selectivo para la selección de personal funcionario para cubrir 70 plazas de bombero - conductor.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda por Acuerdo de la Junta General del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de Toledo, en sesión celebrada el día 29 de Septiembre de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección de personal funcionario para cubrir 70 plazas de bombero- conductor vacantes en la plantilla del CPEIS, mediante sistema de concurso-oposición en turno libre (publicado en el B.O.P n. º 190 de 5 de Octubre de 2017), proceso al que se presentó el recurrente, siendo admitido.

El proceso, señala la parte actora, tenía tres fases, la de oposición, la de concurso y el curso de formación, superando el recurrente la primera de ellas, no habiéndose valorado debidamente en la fase de concurso los méritos que aportó en tiempo y forma.

Expone la parte demandante que en la fase de concurso el recurrente aportó, en tiempo y forma, el Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y el Certif‌icado del Curso Aplicaciones de Cálculo de Instalaciones y Estructuras en Edif‌icación, méritos por los que le hubiera correspondido la puntuación máxima prevista en las Bases de la convocatoria, si bien en la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, que se hizo pública mediante Anuncio de 13 de Noviembre de 2019 publicado en el tablón de anuncios de la sede del Consorcio y en la página web del mismo, el recurrente obtuvo solo 1 punto correspondiente al curso online de Aplicaciones de Cálculo de Instalaciones y Estructuras en Edif‌icación, no puntuándose el Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Frente a la valoración provisional, continúa señalando la parte demandante, el Sr. Alonso presentó escrito de alegaciones, solicitando que se tuviera en cuenta la Titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, otorgándole un total de 15 puntos, aportando el Certif‌icado Académico, la f‌icha informativa del alumno y el programa de las asignaturas, aportando además un Diploma de Prevención de Riesgos Laborales, solicitando asimismo una motivación expresa del Tribunal Calif‌icador de la baremación de sus méritos, alegaciones que no recibieron respuesta, publicándose posteriormente el Anuncio de 11 de Diciembre de 2019 con la relación de las puntuaciones def‌initivas en la fase de concurso, en la que el recurrente siguió teniendo una puntuación de 0 puntos por el Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos aportado, ello sin motivar dicha baremación.

Con fecha 19 de Diciembre de 2019, señala la parte recurrente, se interpuso recurso de alzada frente a la baremación def‌initiva que a la fecha de interposición de la demanda no ha sido contestado, habiendo presentado alegaciones complementarias al mismo con fecha 20 de Enero de 2020, y un escrito aclarando el suplico de su recurso con fecha 4 de Febrero de 2020, que tampoco ha recibido respuesta.

Def‌iende la parte demandante que atendiendo a la literalidad de las Bases del proceso selectivo, " Ley" del mismo, de carácter vinculante, el Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos debe ser valorado, como así se desprende del Anexo I de las mismas, cuyo tenor literal es el siguiente:

"FASE DE CONCURSO.

La fase de concurso, a la que se otorgará un máximo de 45 puntos, será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para la superación de la fase de oposición.

El Tribunal procederá a examinar los méritos alegados por los aspirantes puntuándolos de acuerdo con el siguiente baremo:

Méritos personales y antigüedad: 30 puntos como máximo:

-Permanencias en el empleo de Bombero conductor del CPEIS, interino: 2,5puntos/año.

-Permanencia en otros Cuerpos de Bomberos como funcionario, interino o personal laboral: 0,50 punto/año.

-Permanencia como funcionario en otros servicios: 0,05 puntos/año.

-No se computarán las fracciones inferiores a un año ni aquellos servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros también alegados, ni los puestos ocupados accidentalmente o por adscripciones provisionales.

Méritos académicos: 15 puntos como máximo:

No se computará la titulación que es requisito para acceder a la provisión dela categoría o del puesto de trabajo.

La valoración de los méritos académicos será la siguiente:

a) Cursos como profesor, presencial:

-Puntuación: H/50 en cursos nacionales.

-Puntuación: H/25 en cursos internacionales.

-Puntuación: H/10 en cursos internos CPEIS

b) Cursos como alumno, presencial:

-Puntuación en cursos a nivel nacional: H/100.

-Puntuación en cursos a nivel regional: H/50.

-Puntuación en cursos del CPEIS: H/10.

c) Cursos on-line.

-Puntuación igual que las del punto a y b, pero mediante la fórmula H/300.

d) Publicaciones (0,10 por artículo y 1 punto por participación en la redacción de manuales o textos relacionados con la emergencia) un máximo de 2 puntos)

e) Felicitaciones (felicitación nominal):-1 punto por felicitación.

-10 puntos por felicitación de la Presidencia del CPEIS, de acuerdo con el artículo 23 del reglamento de servicio del CPEIS.

f) Participación en seminarios, congresos, como alumno: H/200, por acción formativa.

g) Participación en seminarios, congresos, como ponente; H/500 puntos por acción formativa.

h) Otras titulaciones academias regladas: H/100 puntos por titulación.

Aquellos títulos y diplomas que no dispongan de número de horas, o que no estén relacionadas con las funciones o tareas de la plaza a que se opta no serán computados por el Tribunal. Los títulos, diplomas y cualquier otro merito alegado deberán ser presentados el documento original o fotocopia compulsada. Solo serán válidos los méritos expedidos por organismos of‌iciales o entidades dependientes de las administraciones públicas, también aquellos expedidos por las organizaciones sindicales en el marco de los planes de formación de los trabajadores".

Señala la parte demandante que de la literalidad de la...

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