AAP Barcelona 121/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2022
Fecha28 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación nº 347-2020

DP 3077/2009

Juzgado de Instrucción n 33 Barcelona

A U T O Nº 121/2022

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª NATALIA FERNANDEZ SUAREZ

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Barcelona, 28 .2.2022

Antecedentes Procesales

PRIMERO

(1&) En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción por la comisión presunta de delito de cohecho, prevaricación, falsedad documental, amenazas y o extorsiones se dictó Auto de 29.7.2019, de apertura de la fase intermedia del procedimiento, o de procedimiento abreviado, respecto de la parte ahora apelante Matías y Miguel y Sonia,,, habiendo interpuesto el apelante recurso de apelación directo- folio 7736- al que se adhiere n Tatiana y Vanesa Y Victoria folio 8265 para que se dicte resolución por la que se revoque el auto apelado y se dicte auto de sobreseimiento libre respecto del apelante, a lo que se opone el Ministerio Fiscal - folio 8218- y la legal representación de la Generalidad de Cataluña,folio 8265.

SEGUNDO

(&2) El auto apelado, tras efectuar las consideraciones generales sobre el auto de acomodación a procedimiento, procede en su razonamiento segundo a efectuar una relación sucinta de los hechos delictivos que se desprenden de las diligencias practicadas.

Como indica en el fundamento anterior,se trata de un breve resumen, no exhaustivo, atendido que la instrucción ha resultado sumamente compleja por la naturaleza de los delitos investigados relativos a actos de presunta corrupción de funcionarios públicos y que ha precisado -dice literalmente -una amplia y compleja investigación previa.

Desde ese presupuesto ref‌iere como el 17 de junio de 2005 se aprobó la modif‌icación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública hostelería y otros servicios del distrito Ciutat Vella de Barcelona publicado el día 2 de julio de 2005 que afectó a la regulación de los apartamentos turísticos,en especial para el citado distrito, prohibiendo ubicar nuevos apartamentos turísticos en el mismo y permitiendo, en su transitoria

quinta, que aquellos en los que ya se viniera desarrollando la actividad pudieras seguir haciéndolo cumpliendo ciertos requisitos tales como que

  1. ostentara la condición de vivienda de acuerdo con el Decreto 163 /1998 de 8 de julio de apartamentos turísticos

  2. que con fecha 2/7/2005 fecha de publicación de la modif‌icación del plan dispusieran de autorización de la Generalitat de Cataluña para su explotación

  3. que tuviesen una licencia municipal urbanística así como en su caso de actividad

  4. estableciéndose como plazo máximo para instar la obtención de aquella licencia municipal el 31 de diciembre de 2006

  5. amén de exigir en función de que la totalidad de las viviendas ubicadas en un edif‌icio se destinará actividad turística contará con servicio de consejería 24 horas y en caso contrario comunicar a los vecinos de la actividad turística desarrolla.

    Señala que,complementario a ello,el Decreto ya citado 163/1998 de 8 de julio del 98 de apartamentos turísticos,en su artículo séptimo, obligaba a las explotadoras a declarar los apartamentos explotados ante la Generalidad de Cataluña debiéndose efectuar la inscripción en el registro de empresas y actividades turísticas por parte por parte de la empresa la cual declaraba los apartamentos que gestionaba,atribuyéndose un número de f‌irma derivado de la inscripción que no podía ser compartido por otra empresa, pero si era posible que el mismo piso pudiera estar declarado en listados de varias empresas.

    Marco legal completado con la ley 13/ 2002 de 21 de junio de turismo de Cataluña y el Decreto legislativo 1/2005 de 26 de julio texto refundido de la ley de urbanismo de Cataluña y el Decreto 179 / 1995 de 13 de junio que aprobó el Reglamento de obras y actividades y servicios de los entes locales y la ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimentales activo común Covid afectado por la ley 18/ 2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda que entró en vigor el 9 de abril de 2008 y luego por el Decreto 106 / 2008 de 6 de mayo de medidas para el eliminación de trámites y simplif‌icación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

    Resultado de ello es que antes de la f‌inalización del plazo para obtener,como plazo máximo, la obtención de la licencia municipal urbanística el 31 de diciembre 2006,entraron en el distrito 675 peticiones de licencia que se tramitaron siguiendo un modelo normalizado de licencia de obras mayores, al objeto de obtener una autorización municipal para explotar con f‌ines turísticos, distintas viviendas en los términos preceptuados en la transitoria quinta.

    Señala y añade el Auto que,a mediados de diciembre de 2007, unos 400 solicitantes aproximadamente instaron que las licencias les fueran concedidas por silencio administrativo, y para resolver esta situación los servicios técnicos trasladaban a la asesoría jurídica del distrito la resolución de las peticiones de silencio administrativo e informados sobre ello los expedientes se volvían a los servicios técnicos.

    Para dar salida aquella situación del 18 de abril de 2008 el plenario del Consejo municipal se aprobó una Medida de gobierno sobre la regulación del uso turístico de viviendas estableciendo el epígrafe específ‌ico para el distrito de Ciutat vella la necesidad de creación de un operativo especial de aceleración de trámites.

    Añade que la licencia tramitar era un urbanística de cambio de uso o uso añadido, que los apartamentos tenían que constar inscritos en el REAT en fecha anterior a 2 de julio 2005 que la titularidad de la licencia del propietario del apartamento y no de la empresa gestora en cuyo nombre se verá registrado el apartamento.

    Responsables de tramitar las licencias fueron los servicios técnicos adscritos al departamento de licencias de inspección y a la asesoría jurídica.

    Tras este preámbulo señala el auto que los investigados ostentaban cargos y situaciones laborales se ref‌iere y que tras la aprobación de dicha Medida de gobierno de 18/4/2008 se encargó la asesoría jurídica del distrito de Ciutat vella emitir un informe sobre los requisitos para tramitar estos expedientes que se elaboró por el Sr. Miguel con el visto bueno de la investigada Aurora y con el f‌in de simplif‌icar los trámites el informe que se tituló Directrices sobre la tramitación de licencias de cambio de uso de vivienda a vivienda de uso turístico antes apartamentos turísticos quedando establecido, a partir de ahí,

  6. que era necesaria la existencia de una cédula de habitabilidad como condición de la licencia de cambio de uso de vivienda de uso turístico,

  7. que las infracciones urbanísticas de la f‌inca no se comprobaba en fase de tramitación de la licencia sino por el procedimiento de protección de legalidad urbanística,

  8. que el inmuebles tendría a la condición de vivienda,

  9. que existiera notif‌icación a la comunidad de vecinos con servicio de conserjería,

  10. que estuviera autorizada por el propietario como vivienda de uso turístico,

  11. que estuviera autorizada por la Generalitat con inscripción en el REAT a la entrada en vigor del plan de usos

    Se señala quienes formaron parte del operativo especial como letrados,técnicos y bajo la dirección de quien y se indica que la tramitación se llevó a cabo materialmente en la asesoría jurídica del distrito siendo que los funcionarios que llevaban más tiempo trabajando de los investigados se hallaban escritos al departamento de licencias y de inspección,siendo su jefe persona investigada Carlos Ramón conformando luego todos ellos el equipo del que Aurora como responsable del asesoría jurídica hasta el 3 de agosto de 2009 asumió la dirección.

    Siendo así, señala el auto apelado, los titulares afectados que explotaban apartamentos turísticos estaban obligados obtener la licencia dentro del plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2006 y se señala que la principal asociación de explotadores APARTUR seleccionó al profesional Luis Alberto para facilitar su asesoramiento a los asociados presentándole un presupuesto a la asociación conforme al cual las cantidades a pagar por la tramitación de la licencia por apartamento oscilarían entre 150 a 450 se euros más tasas de visado y tasas municipales asistiendo a reuniones convocadas por aquella sentencia

    Logró así muchos contratos de gestión y tramitación de licencias de cambio de uso o uso añadido, que se le encomendaron

    Añade que los investigados Luis Alberto y Carlos Ramón tenían estrecha relación personal y profesional con Aurora siendo que al dictarse la ya mencionada Medida de gobierno en abril de 2008 y conformarse el equipo ad hoc el investigado Carlos Ramón seguía siendo director de los servicios técnicos del servicio de Ciutat Vella hasta que marchó el 30 de junio de 2008 siendo que,pese a ello,sigue estando al corriente de la tramitación de los expedientes a través de estrechísima relación que mantenía con Aurora .

    De manera señala el auto apelado, que el grupo integrado por Carlos Ramón, Aurora, Luis Alberto actuaba de mutuo acuerdo para procurarse ingresos extras con la tramitación de las licencias favoreciendo a quienes se prestaban a efectuar los pagos extraordinarios de cantidades variables según los casos y sin cumplir con los requisitos legales exigidos en cada expediente mientras que el resto de funcionarios del equipo indicado a las órdenes del Aurora incurrían graves arbitrariedades para favorecer la actuación del resto de los investigados.

    Y desde esta base, se dice en el auto, que las conductas indiciariamente delictivas se plasmaron en diversos expedientes y fueran cometidas por los investigados que ostentaban cargos y situaciones laborales que el auto ref‌iere nominalmente entre ellos los ahora apelante es Matías y Miguel y Sonia, y y también ref‌iere a la quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR