AAP Tarragona 59/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución59/2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120208152184

Recurso de apelación 459/2021 -U

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 879/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012045921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012045921

Parte recurrente/Solicitante: INMOBEROS, S.L.U., BERGESTI GLOBAL SL UNIPERSONAL Procurador/a: Immaculada Amela Rafales, Luis Alberto Suarez Armengol

Abogado/a: Susana Rosa Carreño, JOSEPANTON SOLÉ CARCOLÉ

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 59/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente :

D. Manuel-Horacio García Rodríguez

Magistrados :

Dª. Inmaculada Perdigones Sánchez

D. Roberto Niño Estébanez (ponente)

En la ciudad de Tarragona, a dos de marzo de dos mil veintidós.

La sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados antes mencionados, ha conocido en la segunda instancia del orden jurisdiccional civil el recurso de apelación núm. 459/2021 interpuesto contra el auto núm. 34/2021, de 22 de enero, dictado en el procedimiento de juicio ordinario núm. 879/2020 del juzgado de primera instancia núm. 2 de Tarragona, en el que ha intervenido, con la postulación procesal arriba referenciada, como partes apelantes-apeladas D. Doroteo, como administración concursal de la sociedad "FLAC'S BURGER, S.A."; y la sociedad de capital "INMOBEROS, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del siguiente tenor:

"Acuerdo el sobreseimiento del presente proceso, promovido por la representación de FLAC'S BURGER SA contra INMOBEROS SLU, sobre juicio ordinario en materia de arrendamientos urbanos, quedando imprejuzgada la acción ejercitada.

Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad (...)".

SEGUNDO

Frente al referido auto ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, y cada parte se opuso al de la contraria.

TERCERO

Se elevó el procedimiento a esta Audiencia Provincial y una vez r ecibido el procedimiento original y formado el rollo de Sala, se señaló la fecha de dos de marzo de los corrientes para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Siglas empleadas en la presente resolución:

CE, Constitución española.

LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

LEC. Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

TRLC, RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

STC, sentencia del Tribunal Constitucional

STS, sentencia del Tribunal Supremo.

SAP, sentencia de Audiencia Provincial.

Secc., sección.

núm., número.

Ha sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Roberto Niño Estébanez, que fundamenta y manif‌iesta la decisión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

1.1 En primera instancia la sociedad "FLAC'S BURGER, S.A." interpuso demanda de juicio ordinario frente a la sociedad "INMOBEROS, S.L.U.".

Tras la celebración de la audiencia previa en fecha de 22-1-2021 -de la que constan dos grabaciones, a cuyo visionado ha procedido la Sala-, en la que comparecieron ambas partes, oídas éstas contradictoriamente, el juzgado de primera instancia dictó auto sobreseyendo el procedimiento al considerar que la sociedad demandante, "FLAC'S BURGER, S.A." -sucedida procesalmente en los términos del auto f‌irme de esta Sala de 16 de diciembre de 2021 -, que había sido declarada en situación de concurso voluntario mediante auto de 24 de julio de 2019 del juzgado de lo mercantil núm. 1 de Tarragona (procedimiento de concurso voluntario núm. 440/2019 ), incurría en un defecto de capacidad procesal insubsanable pues al tiempo de la interposición de la demanda (28-8-2020) se hallaba en régimen de intervención de sus facultades patrimoniales y por tanto debió haber obtenido la autorización previa de la administración concursal, no resultando admisible obtener la autorización de la administración concursal después de la demanda y de la contestación.

1.2 Frente a dicho auto de sobreseimiento interpone recurso de apelación, en primer lugar, la administración concursal, una vez han sido suspendidas ex lege las facultades patrimoniales de la deudora por mor de la apertura de la fase de liquidación concursal acordada por auto de 11-1-2021. Este recurso de apelación considera que el auto apelado ha infringido el artículo 24.1 CE, el artículo 418.1 LEC y los artículos 109 y 119 TRLC. Sostiene, en síntesis, que el defecto consistente en la falta de autorización para el ejercicio de acciones judiciales por la deudora en concurso es subsanable y por consiguiente la capacidad procesal de la deudora es válida y suf‌iciente. A este recurso de apelación se ha opuesto expresamente la sociedad demandada.

1.3 La sociedad demandada, "INMOBEROS, S.L.U.", también ha interpuesto recurso de apelación frente al auto de sobreseimiento, cuya revocación parcial solicita en el sentido de que as costas procesales de primera instancia sean impuestas a la parte demandante. Ésta se ha opuesto al recurso de apelación de la demandada.

SEGUNDO

Decisión de la Sala

2.1 La Sala disiente del razonamiento del...

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