SJS nº 2 105/2022, 1 de Marzo de 2022, de Burgos

PonenteCARLA GARCIA DEL CURA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4356
Número de Recurso25/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00105/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MOC NIG: 09059 44 4 2022 0000068Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000025 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Amador

ABOGADO/A: JORGE VALLE CONDE

DEMANDADO/S D/ña: DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS DIPUTACION DE BURGOS

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

S E N T E N C I A Nº 105/22

En BURGOS, a uno de marzo de dos mil veintidós.

D/Dª. CARLA GARCIA DEL CURA, Juez de refuerzo en el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DERECHOS FUNDAMENTALES 0000025 /2022 a instancia de D/Dª. Amador, por quien comparece en representación y defensa el abogado D. JORGE VALLE CONDE, contra DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS DIPUTACION DE BURGOS, quien comparece en representación y defensa el letrado de la Diputación D. FELILPE CORDOBA BENITO, EN NO MBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2021 fue turnada a este Juzgado demanda sobre tutela de derechos fundamentales formulada por D. Amador frente a la EXMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda en materia de tutela de

derechos fundamentales y se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas alegadas, se ordene el derecho del actor a la ocupación efectiva y su reincorporación en el puesto de trabajo reconociendo a favor de la parte actora una indemnización de 10.572,85 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de juicio, que se celebró con la comparecencia en forma de ambas partes procesales. En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda. La demandada manifestó su oposición a la misma, solicitando su desestimación.

Recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha sido parte en este proceso conforme al art. 177.3 LRJS.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, DON Amador, ha prestado servicios para la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, con la categoría profesional de Peón, percibiendo un salario mensual de 1.190,95 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias desde el 14 de junio de 2019, en virtud de dos contrato de trabajo: eventual por constancias de la producción y por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la ejecución de trabajos de prevención de incendios en el interfaz urbano-forestal y otros trabajos forestales y de mejora medioambiental.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos número 1, de 4 de marzo de 2021, dictada en el PO 899/2019, se declaró que la relación laboral que vinculaba a las partes era de carácter indef‌inido (no f‌ijo) discontinuo, siendo conf‌irmada por la sentencia 260/2021 de 2 de junio del TSJ de Castilla y León.

TERCERO

La Diputación Provincial, al menos desde el año 2016, viene desarrollando el denominado Plan de Empleo Forestal dirigido a la contratación de desempleados para la realización de servicios ligados a programas específ‌icos de trabajos de prevención de incendios en el interfaz urbano forestal y otros trabajos forestales y de mejora medioambiental.

CUARTO

Interesada por el actor la ejecución provisional de la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 899/2019, dictándose Auto en fecha 21 de octubre de 2021 (ETJ 77/2021) por el que se desestimó la demanda de ejecución al entender que la sentencia que se pretendía ejecutar era meramente declarativa, instando al trabajador a ejercitar las acciones pertinentes.

QUINTO

Por escrito de 20 de octubre de 2021 el actor remitió escrito a la Exma. Diputación manifestando:

SEGUNDO

Por resolución de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de fecha 3-5-2021, se había concedido una subvención directa a las Diputaciones para la realización de trabajos forestales y de adecuación de infraestructura de uso público, de los cuales 370.000 euros se concedían a la Diputación Provincial de Burgos para los años 2021/2022.

En base a dicha resolución, la Diputación emitió Decreto de 14.05.2021 aprobando las bases para la selección y contratación del personal para la realización de programas específ‌icos de trabajos de prevención de incendios en el interfaz urbano-forestal y otros trabajos forestales y de mejora medioambiental. (Decreto cuyo contenido obrante en el acontecimiento 6 del expediente se da por reproducido)

TERCERO

A lo señalado anteriormente sobre la naturaleza de los trabajos objeto de mi contrato debe añadirse que actualmente se está seleccionando y contratando personal para la realización de programas específ‌icos de adecuación de infraestructura de uso público de mejora medioambiental, siendo sus funciones compatibles con la categoría profesional que ostento y algunas de ellas idénticas a las que realizaba, por tanto solicito se proceda al cumplimiento de la sentencia con obligación de darme ocupación efectiva al existir trabajos y funciones susceptibles de poder desempeñar o en caso contrario, se me notif‌ique expresamente, si la alegada falta de llamamiento por no haberse reanudado la actividad tiene carácter temporal o def‌initivo (documento 13 del ramo de prueba del demandante)

SEXTO

Como consecuencia de dicha subvención, la entidad demandada ha suscrito los contratos de trabajo temporal aportados como documento 10 del expediente administrativo, en el mes de octubre de 2021, para la campaña 2021/2022, cuyo objeto era la realización de obras y servicios de interés general y social ligados a programas específ‌icos de adecuación de infraestructuras de uso público, en el edif‌icio de formación y empleo de Fuentes Blancas, en el Monumento al Pastor o el Palacio Provincial, ostentando los trabajadores

contratados categoría de Of‌icial jardinero, Peón jardinero o Peón albañil, con funciones similares a las que realizaba el actor aunque no coincidentes al 100%

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio.

Los hechos probados resultan del análisis del conjunto de la prueba documental aportada por ambas partes procesales conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

Por la parte actora se formula demanda en materia de tutela de derechos fundamentales invocando que la demandada habría vulnerado su derecho a la garantía de la indemnidad, al eludir la resolución judicial que declara el carácter de indef‌inido no f‌ijo discontinuo de la relación laboral y no proceder a darle ocupación efectiva, interesando que proporcione ocupación efectiva al trabajador, procediendo a su reincorporación en el puesto de trabajo, con abono de una indemnización de 10.572,85 euros; de los cuales 3572,85 euros corresponden a los salarios dejados de percibir desde la fecha del primer contrato realizado el 13 de octubre de 2021 ; 2.000 euros por imposición de sanción por la vulneración denunciada ajustada a la LISOS (falta muy grave), y 5.000 euros en concepto de indemnización por daños morales derivados de la falta de ocupación efectiva, más el abono de los honorarios del letrado.

Frente a dicha...

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