SJCA nº 1 25/2022, 1 de Marzo de 2022, de Segovia

PonenteRAUL MARTIN ARRIBAS
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3854
Número de Recurso240/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

00025/2022

Modelo: 016000

C/DOMINGO DE SOTO, 3, 1º

Teléfono: 921463601 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CTS

N.I.G: 40194 45 3 2021 0000310

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Dimas

Abogado: ELVIRA VICTORIA SANZ RIVAS

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DIPUTACION PROVINCIAL DE SEGOVIA

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A nº 25/2022

En Segovia, 1 de marzo de dos mil veintidós.

D. Raúl Martín Arribas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, ha visto y examinado los autos de procedimiento abreviado número 240/2021, siendo parte actora don Dimas y parte demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. CUANTIA INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formalizada demanda con los requisitos legales se siguieron los trámites del art. 78 de la LJCA, y celebrada la vista oral, la parte actora ratif‌icó su demanda, solicitando recibimiento a prueba. El Sr. Abogado de la Diputación Provincial de Segovia solicito la inadmisión parcial del recurso contencioso y la desestimación de la demanda por considerar ajustada a Derecho la Resolución impugnada.

Se admitió como prueba, documental . Las partes ratif‌icaron sus posiciones iniciales.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

ACTIVIDAD IMPUGNADA.

El demandante impugna la desestimación de la petición, de fecha 21.6.2021, para que le sea adscrita provisionalmente el puesto de trabajo de TÉCNICO DE INCLUSION COMUNITARIO en el CEAS de San Idelfonso.

El demandante impugna la desestimación de la petición de que le sea adscrita provisionalmente el puesto de trabajo de TÉCNICO DE INCLUSION COMUNITARIO en el CEAS de San Idelfonso, vulnerando las previsiones del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en los apartados 1.4 y 9 apartados 1 y 2. El demandante solicita se declare la nulidad del procedimiento utilizado para cubrir la plaza de funcionario vacante como TIC en el CEAS de San Idelfonso, ordenando proceder a la convocatoria de la citada plaza para que la misma sea cubierta conforme al proceso establecido en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajos de la Diputación Provincial de Segovia, de fecha 28.2.2012.

La administración demandada sostiene la legalidad de la actuación de la administración provincial, entendiendo que no existe derecho de los funcionarios a la adscripción provisional voluntaria, sino que indica que no concurre los presupuestos para la adscripción obligatoria, y que se trata de una facultad discrecional de la administración decidir si acude al sistema de adscripción provisional voluntaria, que jurídicamente es una comisión de servicios o acudir a la contratación laboral, alegando que no existe ese pretendido derecho a poder optar por el puesto de trabajo. La administración indica que la actividad discrecional abarca la necesidad de autorregulación, de tal manera que las necesidades de servicio hacen necesario que exista un funcionario de carrera en cada una de las cuatro CEAS, así como que el demandante es conocedor del CEAS de Cantalejo, lo que hace que la actividad desplegada por el funcionario demandante y su experiencia sea un elemento diferenciador de ese puesto de trabajo. La Diputación Provincial alude a desviación procesal, dado que la parte actora no ha impugnado el Decreto por el que se nombra contratado laboral y en el suplico de la demanda, se pide la nulidad de la plaza cubierta por personal con contrato laboral .Es cierto que la parte actora solo impugna la desestimación del recurso de reposición contra la solicitud de ser nombrado como Técnico de Intervención Comunitario en el CEAAS de San Idelfonso mediante adscripción provisional. En el acto de la vista no amplió recurso contencioso contra Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Segovia 3581/ 2021- documento 26 expediente administrativo- por el que se autoriza la contratación temporal en el CEAS de Cantalejo de la plaza solicitada por el demandante.

Hemos de indicar que no es necesario ampliar recurso contra Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Segovia, dado que se trata de la desestimación expresa, con el mismo contenido dispositivo de la desestimación presunta, es decir negar al demandante la pretensión de obtener la plaza solicitada como Técnico de Intervención Comunitaria en el CEAS de San Idelfonso mediante adscripción provisional. Así lo entiende la interpretación realizada del artículo 36 LJCA, de manera constante la jurisprudencia al indicar SEGUNDO.-CUESTION DE FONDO

La cuestión nuclear es si el demandante tiene derecho a que se le asigne una plaza de técnico de intervención comunitaria mediante adscripción provisional o por el contrario la administración no está obligada a acudir a dicho mecanismo de cobertura temporal, al ser una potestad discrecional de la administración, pudiendo decidir acudir al mismo o bien acudir a personal externo. Tal y como consta en el expediente administrativo, la plaza de Técnico de Inclusión Comunitaria del CEAS de San Idelfonso se encuentra vacante.

Sobre esta cuestión, se dictó sentencia 6/ 2021 en el seno del procedimiento abreviado 142/ 2020, que desestimó las pretensiones de la parte actora, deviniendo f‌irme la sentencia, al no haber sido objeto de recurso de apelación, y dado que no se plantean cuestiones diferentes, por razones de seguridad jurídica se mantiene el mismo criterio.

El Reglamento de Provisión de puesto de trabajo de la Diputación Provincial de Segovia indica en el artículo

  1. 3 que " Cuando las necesidades del servicio lo exijan los puestos de trabajo podrán proveerse mediante redistribución de efectivos o reasignación, como consecuencia de un plan de empleo. Temporalmente podrán cubrirse mediante adscripción...

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