SJCA nº 1 43/2022, 1 de Marzo de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3688
Número de Recurso227/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00043/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000430

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2021 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Inocencia

Abogado: JULIO PALACIOS PALOMAR

Procurador D./Dª : GEMA MUES MAGAÑA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CENICERO, SEGUROS ZURICH S.A. ZURICH, COPAÑIA DE SEGUROS

Abogado: SUSANA CASTILLO DOÑATE

Procurador D./Dª PAZ FERNANDEZ BELTRAN, JOSE TOLEDO SOBRON

SENTENCIA Nº 43/2022

En LOGROÑO, a once de marzo de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 227/2021 y seguido por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cenicero de 10 de mayo de 2021 por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños y lesiones sufridas por la actora como consecuencia de una caída en el cementerio de la localidad.

-Son partes en dicho recurso: como parte recurrente Inocencia representada por la Procuradora Sra. GEMA MUES MAGAÑA dirigido por la Letrada JULIO PALACIOS PALOMAR, y como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CENICERO representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ BELTRAN, y asistido por la Letrada del ICAR Sra. VALLEJO MORENO en la forma prevista en el artículo 24 de la LJCA, y como parte

codemandada la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE PLC Surcursal en España SA" representada por el Procurador Sr. José TOLEDO SOBRON y asistida de la Letrada Sra. CASTILLO DOÑATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- 1.- Por la Procuradora Sra. MUES MAGAÑA, actuando nombre y representación de Inocencia

se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cenicero de 10 de mayo de 2021 por la que s desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños y lesiones sufridas por la actora como consecuencia de una caída en el cementerio de la localidad.

  1. - Comparece asistida del Letrada del ICA de La Rioja Sr. PALACIOS PALOMAR.

SEGUNDO

- Admitido a trámite el recurso, por el cauce del procedimiento ordinario se incoó el procedimiento ordinario 227/2021 .

TERCERO

- 1.- Compareció en representación del Ayuntamiento de Cenicero la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ BELTRÁN, y asistido de la Letrada del ICAR Sra. VALLEJO MORENO en la forma prevenida en el artículo 24 de la LJCA.

  1. - Ha comparecido en calidad de parte codemandada, la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE PLC Sucursal en España SA " bajo postulación de José TOLEDO SOBRÓN y asistida de la Letrada Sra. CASTILLO DOÑATE.

CUARTO

- DEL ESCRITO DE DEMANDA

  1. - La actora formuló demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés pluguió interesó la declaración de la invalidez de la resolución impugnada y en su lugar se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración y el derecho de mi patrocinada a la indemnización solicitada en esta demanda o en la que se determine en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a la demandada.

QUINTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL AYUNTAMIENTO DE CENICERO

  1. - La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda en escrito del 1 de diciembre de 2021.

  2. - Alego los hechos y fundamentos de derecho que entendió pertinentes e interesó que se desestimara el recurso contencioso-administrativo.

SEXTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL de LA ASEGURADORA ZURICH SEGUROS SA

  1. - La representación procesal de la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC Sucursal en España SA, contestó a la demanda en escrito del 1 de diciembre de 2021.

  2. - Alego los hechos y fundamentos de derecho que entendió pertinentes e interesó que se desestimara el recurso contencioso-administrativo.

    SÉPTIMO CUANTIA DEL RECURSO Y PRUEBA .

  3. - Por Decreto del 16 de diciembre de 2021 se f‌ijó la cuantía del recurso en 73.325 euros.

OCTAVO

PRUEBA

  1. - Mediante Auto del 17 de diciembre de 2021 se acordó sobre los medios de prueba propuestos por las partes.

  2. - Las pruebas admitidas se practicaron en la forma que consta en las actuaciones.

NOVENO

TRÁMITE DE CONCLUSIONES

Las partes evacuaron el trámite de conclusiones en la forma prevenida en la LJCA.

DÉCIMO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO

  1. - Como queda indicado la actora impugna la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cenicero de 10 de mayo de 2021 por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños y lesiones sufridas por la actora como consecuencia de una caída en el cementerio de la localidad.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - La parte actora interesa que se dicte una Sentencia por la que se declare no adecuadas a derecho las resoluciones impugnadas y las deje sin efecto.

1.1.- Interesa que se dicte sentencia por la que se declare " la invalidez de la resolución impugnada y en su lugar se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración y el derecho de mi patrocinada a la indemnización solicitada en esta demanda o en la que se determine en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a la demandada.

2 .- La actora articula una pretensión sustancialmente declarativa de condena. La primera anulatoria y declarativa y la segunda de condena a la Administración local demandada cuyo quantum def‌initivo se ha de f‌ijar en ejecución de Sentencia.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. La actora funda su recurso en diversas cuestiones de hecho y derecho que agavillamos:

  2. Sobre las cuestiones de hecho .

  1. - Que la recurrente mientras se encontraba de visita en el cementerio de la localidad de Cenicero, en la Avenida de Fuenmayor nº 1, " debido a que el suelo se encontraba mojado ya que había llovido el día anterior y al moho que había en el mismo, ante la falta de cuidado y mantenimiento por parte de la Administración, y " se resbaló, cogiendo velocidad en su caída y cayendo de medio lado en el suelo. Al caerse se dio un fuerte golpe en la rodilla y tras intentar reincorporarse perdió el conocimiento.

  2. - Que la recurrente a " consecuencia de la caída y del golpe " fue ingresada en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja, sito en la Calle Piqueras, nº 98 de Logroño es ingresada y le diagnostican gonalgia bilateral (más acusada izquierda) tras caída accidental desde su propia altura (ha resbalado). Además, en cuanto a la impresión clínica le diagnostican Fractura meseta tibial izquierda, no obstante, tras 4 horas en el Servicio Riojano de Salud, en concreto a las 17:00 horas, es dada de alta.

    2.1 .- Acompaña como documento número 1 del escrito de demanda el Informe de Asistencia de Urgencias del día del accidente.

    2.2.- Su patrocinada acudió en reiteradas ocasiones al SERIS con motivo de realizar la rehabilitación adecuada que le corresponde, tal y como consta en el expediente administrativo" y ha sufrido, además, una serie de gastos del establecimiento ORTOPEDIA MEDICA RIOJANA S.L., en la ORTOPEDIA IREGUA, tal y como consta en expediente.

    2.2.1.- La recurrente aportó las correspondientes facturas con el escrito de reclamación patrimonial (Vide su hecho cuarto).

  3. - La actora promovió una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Cenicero, solicitando se indemnice en la cantidad de 73.325 euros.

    3.1.- La actora desglosa en su escrito de demanda la cantidad y los conceptos reclamados en concepto de indemnización por los daños producidos a mi patrocinada según informes médicos y de rehabilitación y los días que lleva de baja la misma, de los cuales TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS (33.325€) son en concepto de perjuicio personal particular (241 días de perjuicio muy grave a razón de 100 € diarios y 123 días de perjuicio grave a razón de 75€ diarios), y la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40.000€) de SECUELAS

CUARTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL AYUNTAMIENTO

DE CENICERO.

  1. - La representación procesal de la demandada ha alegado en su escrito de contestación varios motivos de oposición fundamentales: .a) que no concurre la relación jurídica de causalidad exigida - como ya se estableció en la instrucción del expediente; b ) falta de prueba suf‌iciente y relevante en relación con las lesiones y daños derivados de la caída en un lugar no precisado del cementerio municipal; c) que el estándar de prestación del servicio era correcto según se desprende del Informe del encargado de Conservación y Mantenimiento que obra al folio 31 del expediente administrativo, siendo la causa ef‌iciente de la caída la existencia de un suelo mojado por la lluvia, extremo no imputable.

QUINTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA ASEGURADORA ZURICH SA

  1. - La representación procesal de la aseguradora codemandada ha alegado en su escrito de contestación varios motivos de oposición fundamentales: A) que no concurre la causa de la caída alegada- la existencia de moho- sino que el pavimento se encontraba mojado aun cuando cuenta con un suelo " antideslizante " en los viales de hormigón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR