SJS nº 1 90/2022, 1 de Marzo de 2022, de Ciudad Real

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4285
Número de Recurso811/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 / BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00090/2022

PROCEDIMIENTO: DSP 811/21

DESPIDO Y CANTIDAD

En Ciudad Real, a 1 de Marzo de dos mil veintidós.

Vistos por D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado/Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real y su provincia, los presentes Autos sobre DESPIDO, entre partes, de una y como demandante Dª. Estrella, que comparece asistido del Letrado D. Emiliano Rubio Gómez, y de otra, como demandado, la empresa ESTEFANY ALARCOS DE JESÚS, que no comparece, pese a estar debidamente citada, EN NO MBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 90/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda en fecha 3 de noviembre de 2.021, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el número 811/2021, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que tras los trámites oportunos se dictara sentencia la cual se declare la improcedencia del despido de la actora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, siendo citada la demandada mediante edictos, compareció la parte demandante pero no así la demandada, ratif‌icándose la parte demandante en sus peticiones, y recibido el pleito a prueba, y propuesta, admitida y practicada la misma (interrogatorio y documental), se formalizaron las conclusiones, quedando las actuaciones para sentencia, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: despido de la actora, calif‌icación y efectos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª. Estrella, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales desde el 24 de septiembre de 2.021, mediante un contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, siendo su objeto identif‌icado en el contrato " Publicidad varias marcas y cócteles " (Cláusula Específ‌ica), con la categoría profesional de "Ayudante de camarero", para la empleadora ESTEFANY ALARCOS DE JESÚS, en el centro de trabajo sito en "Bar Yacare" (calle Alfonso XI con calle Toledo 1, de Ciudad Real), en jornada de lunes, martes, jueves viernes y sábados de 16:00 a 02:30 horas, y percibiendo un salario neto diario de 40,00

€, con prorrata de pagas extras. (Documentos nº 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora aportados en el acto de Vista).

SEGUNDO

En fecha 5 de octubre de 2.021 la empresa demandada entregó a la actora un "Documento de liquidación y f‌iniquito" en el que consta que a fecha 2 de octubre anterior la trabajadora dejaría de prestar servicios para la misma. En dicho documento se expone que la empresa no tiene pendiente de abonar cantidad económica alguna a la actora, la cual se negó a f‌irmarla. (Documento nº 1 que acompaña al escrito de demanda y f‌icta confesio de la demandada).

TERCERO

La actora, además de la improcedencia del despido, también reclama las cantidades y por los conceptos expuestos en el hecho sexto de su escrito de demanda, que se dan aquí por reproducidos,

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Ciudad Real (B.O.P. nº 18, de 28 de enero de 2.019).

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical alguno.

SEXTO

En fecha 2 de noviembre de 2.021 la actora presentó papeleta de conciliación ante la Dirección Provincial en Cuenca de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, celebrándose ante la Letrada Conciliadora el acto de conciliación laboral extrajudicial en fecha 26 de noviembre de 2.021, con el resultado de intentada la conciliación "SIN EFECTO", por incomparecencia de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba.

El relato fáctico se ha obtenido de la documental aportada a las actuaciones, así como de la prueba practicada en el Acto de Juicio Oral (documental e interrogatorio de la empresa).

SEGUNDO

Hechos acreditados.

De la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta acreditada por la parte actora la existencia de relación laboral entre la misma y la empresa demandada, así como la antigüedad, categoría profesional y salario. La empresa demandada, a quienes corresponde la carga de la prueba en este tipo de procedimiento especial por despido - artículos 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), 55 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.)-, citada en forma, no compareció a juicio, lo que implica una dejación de su derechos a defenderse y ser oída en el mismo y un reconocimiento tácito de los hechos de la demanda, por lo que es de aplicación la f‌icta confesio establecida en el artículo 91.2 de la L.R.J.S..

TERCERO

Calif‌icación jurídica del despido.

Todo ello conlleva a concluir que el empleador no ha cumplido cabalmente con los requisitos formales y...

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