SJS nº 1 33/2022, 1 de Marzo de 2022, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4040
Número de Recurso496/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00033/2022

En Logroño, a uno de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre conf‌licto colectivo, registrados bajo el número 496/21, y seguidos a instancia de

  1. Gregorio, en su condición de Presidente del Comité de empresa de la empresa International Automotive Components Group, S.L., asistido de Letrado Dña. Alicia Martínez Ochoa, frente a la empresa INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP, S.L., asistida de Letrado D. Javier Marín Barrero; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 33

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 10 de agosto de 2.021, fue turnada a este Juzgado demanda sobre conf‌licto colectivo, formulada por D. Gregorio, en su condición de Presidente del Comité de empresa de la empresa International Automotive Components Group, S.L., frente a la empresa INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP, S.L. (IAC), en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre conf‌licto colectivo, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la presente demanda:

1) Se declare que para calcular las vacaciones anuales que le corresponden disfrutar a los trabajadores cuando no se ha prestado servicios todo el año por hacer comenzado a trabajar después del 1 de enero, o haber f‌inalizado la relación laboral antes del 31 de diciembre, o por haber estado en una situación en la que la relación laboral ha estado suspendida no tengan derecho a disfrutar de la totalidad de las vacaciones anuales, se calcule la parte proporcional de los 27 días laborables de vacaciones anuales, en función del periodo en activo trabajado, computándose por días naturales, según la fórmula de esta parte expuesta en el hecho noveno, no teniendo en cuenta solo los días laborables trabajados que es lo que hace la empresa;

  1. Se condene a la empresa a que reponga la parte proporcional de vacaciones dejada de disfrutar por los trabajadores por los cálculos efectuados por la empresa, y en especial se condene a la empresa a reponer a los trabajadores afectados por este conf‌licto de los días de vacaciones del año 2020 que no se han disfrutado por el criterio de la empresa, reconociendo su derecho a su disfrute cuando alcance f‌irmeza la resolución judicial de este conf‌licto, o se proceda a su abono;

Todo ello con los efectos legales y reglamentarios derivados de tal reconocimiento, sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 31 de agosto de 2.021, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 18 de enero de 2.022, con la comparecencia en forma de todas las partes.

En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda; y por la empresa demandada se manif‌iesta su oposición a la demanda planteada, interesando su desestimación. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental; y por la demandada, documental. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente, la parte actora impugnó el documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada por ser un documento de parte; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP, S.L. se dedica a la actividad de siderometalurgia, y el presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de su centro de trabajo situado en Avenida del Ebro 35) Pol. Ind. El Sequero) de Agoncillo (La Rioja), integrada por unos 499 trabajadores.

SEGUNDO

A la empresa INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP, S.L. le es de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de la empresa International Automotive Components Group, S.L. (Factoría Agoncillo-La Rioja) para los años 2017, 2018 y 2019 (BOR de 15/09/2017), prorrogado por Resolución de 11 de enero de 2.021 de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, cuyo artículo 16 dispone:

" Artículo16.-Vacaciones

Las vacaciones durante la vigencia de este Convenio serán de 27 días laborables para 2017, 2018 y 2019, computados de lunes a viernes o, la parte proporcional en caso de no llevar el año completo de servicio. Los 27 días laborales, se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

Como criterio general se disfrutarán colectivamente 15 días laborables en periodo estival.

La empresa f‌ijará 6 días en función de las necesidades de trabajo.

El empleado dispondrá, durante la vigencia del presente convenio, de 6 días distribuidos a lo largo de cada año según establece el punto 2º del presente artículo.

Esta distribución lo será mientras lo permitan los calendarios de nuestros clientes; en caso contrario se negociará con el Comité.

  1. Las fechas de los 15 días laborables a disfrutar colectivamente, así como de los días f‌ijados por la Empresa, serán las que determina el Plan de Vacaciones Anuales tal y como se detalla en el calendario laboral.

    A los empleados de los departamentos de mantenimiento, utillaje y aquellos otros que deban realizar trabajos específ‌icos durante el período de vacaciones colectivas, se les garantizará un período de 15 días laborables consecutivos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

  2. Los días de disfrute de las vacaciones individuales (6 días) a elegir por el empleado, se asignarán teniendo en cuenta que no produzcan perturbaciones en la producción, según el procedimiento siguiente:

    1. Durante el mes de enero, el Dpto. de Recursos Humanos emitirá el impreso de Petición de Vacaciones, en el cual cada empleado señalará sus días individuales.

    2. Recibidas todas las peticiones, cada Supervisor elaborará un cuadrante con los días solicitados por sus empleados. En caso de no poder asignar a todos los empleados los días solicitados, se utilizará el sistema de rotación, continuando con el orden de preferencia que corresponda de un año para otro.

      Pasarán al último lugar de preferencia quienes hayan podido elegir sus días el año anterior pasando a tener la posibilidad de elección los siguientes de la lista. Este criterio será utilizado siempre para la realización de los cuadrantes; éstos deberán estar acabados para f‌inal del mes de febrero.

      La Supervisión tendrá a disposición del personal o publicará en el correspondiente tablón, el orden de preferencia de cada año a la hora de elegir los días individuales de vacaciones.

    3. Llegado a un acuerdo en las fechas de vacaciones, a f‌inales del mes de febrero, se entregará una copia a cada uno de los empleados de su impreso de Petición de Vacaciones f‌irmado por el responsable de su departamento. A los empleados que se incorporen a un nuevo departamento se les respetarán las vacaciones que tuvieran asignadas en su Dpto. de procedencia.

    4. En aquellas fechas, que por coincidir mucha demanda de vacaciones son consideradas como conf‌lictivas, se hará lo posible para que puedan disfrutar sus vacaciones como mínimo un 5% de la plantilla por departamento ."

TERCERO

Con fecha de 18 de marzo de 2.020 se celebra reunión entre la Dirección de la empresa INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP, S.L. y la representación sindical con objeto de tratar de alcanzar un acuerdo de condiciones de ERE suspensivo por fuerza mayor en IAC GROUP (Agoncillo y Pedrola), que f‌inaliza sin acuerdo. Acta que se acompaña como documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

En dicha reunión por la Dirección de la empresa se ofrece complementar el 75% del salario medio mientras dure la bonif‌icación de Seguridad Social aplicable a los ERTES por fuerza mayor por el COVID 19. Sin bonif‌icación se abonará el 65 %. Y un día de vacaciones independientemente del prorrateo resultante.

Y, por el Comité se ofrece un 80%. Sin bonif‌icación el 75 %. En cuanto a las vacaciones no perder la mitad de los días a ajustar por el prorrateo.

CUARTO

Con fecha de 18 de marzo de 2.020 la empresa INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP, S.L. presenta ante la autoridad laboral solicitud de ERTE de suspensión de contratos, que afecta a 551 trabajadores de los 581 trabajadores que integran la plantilla de la empresa, para los centros de trabajo de Agoncillo (La Rioja), 470 trabajadores afectados de un total de 499 trabajadores, y Zaragoza, 81 trabajadores afectados de un total de 82 trabadores, por causa de fuerza mayor relacionada con el Covid.

Mediante Resolución de 16 de abril de 2.020 de la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones laborales del Gobierno de La Rioja se autoriza a la empresa INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP, S.L. para la suspensión de las relaciones laborales por causa de fuerza mayor desde el 16 de marzo de 2.020 mientras permanezca vigente la situación decretada del estado de alarma, de las 551 personas trabajadoras que se relacionan en anexo adjunto a la citada resolución. Expediente nº NUM007 .

QUINTO

Con fecha de 27 de marzo de 2.020, a pesar de que el 18 de marzo se cerraron las...

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