SJS nº 3 71/2022, 28 de Febrero de 2022, de Albacete

PonenteELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3898
Número de Recurso826/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

ALBACETE

SENTENCIA: 00071/2022

SENTENCIA

Albacete, a 28 de febrero de 2022.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALBACETE.

MAGISTRADA: Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas.

PROCEDIMIENTO: DERECHOS FUNDAMENTALES 826/2020.

PARTE DEMANDANTE: STAS-CLM.

LETRADO: José Javier Donate Valera

PARTE DEMANDADA: 1) FERROVIAL MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA

2) FERROVIAL SERVICIOS S.A.

LETRADO: Víctor de Ancos Víñas.

3) UTE CTRU ALBACETE

4) CALDAGUA S.A.

5) CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A.

LETRADO: Mariano Hoya García.

6)UGT

LETRADA: Esperanza Gil Cañaveras.

7) CC.OO.

LETRADA: Cristina Azorín Díaz.

8) Everardo .

LETRADO: Juan José Muñoz Gómez.

INTERVIENE : MINISTERIO FISCAL

Modesto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por el sindicato STAS-CLM, asistido por el letrado José Javier Donate Valera, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que considera de aplicación, solicita que se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a la celebración de juicio el día 23/02/2022.

En juicio las partes, tras ratif‌icarse en sus peticiones, y practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevaron f‌inalmente sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad CESPA (escindida de FERROVIAL SERVICOS S.A.) es la actual adjudicataria del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de Albacete (UTE CTRU de Albacete).

Anteriormente lo fue FERROVIAL SERVICIOS S.A. (desde 2021), y anteriormente, la UTE formada CALDAGUA S.A., FERROVIAL MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA y CESPA ESPAÑOLA DE SERVICOS PUBLICOS AUXILIARES (desde 2014) y anteriormente TRAGSA.

Es de aplicación al citado centro de trabajo el Convenio Colectivo del personal que presta sus servicios en las plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la provincia de Albacete.

El convenio, en su art. 41.3 tanto de su redacción actual como del convenio nuevo que aún no se ha publicado pero que consta ya f‌irmado (hecho no controvertido), dispone lo siguiente;

" Las organizaciones sindicales que, siendo más representativas a nivel autonómico en la empresa, conforme establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical vigente, hayan obtenido más del 35 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa y tengan Delegado Sindical, dispondrán para este último del crédito de horas mensuales legalmente establecido, incrementado en diez horas al mes.

Se creará una bolsa de horas sindicales de cómputo anual, para el uso tanto de los delegados de personal, como para el delegado sindical."

SEGUNDO

En las elecciones sindicales que tuvieron lugar el 23 de enero de 2020, en el centro de trabajo de Albacete, de los 5 delegados de personal que conforman el Comité de Empresa, los resultados fueron los siguientes;

-CC.OO obtuvo 3 delegados.

-STAS-CLMA obtuvo 1 delegado.

-UGT obtuvo 1 delegado.

TERCERO

CC.OO. es el sindicato más representativo a nivel estatal los efectos del art. 6 de la LOLS, según certif‌ica el Ministerio de Trabajo, con un 35,7% de representantes en el periodo comprendido entre el 02/01/2015 y el 01/01/2019.

CC.OO. es el sindicato más representativo en Castilla La Mancha (documento 4 de FERROVIAL).

CC.OO. es el sindicato que mayor representatividad tiene también en CESPA, ya que tiene un total de 24 representantes en los 12 centros de trabajo de Castilla la Mancha, frente a 1 que tiene STAS-CLM. Así, CC.OO. tiene la mayor representación en 8 de los 12 centros de trabajo de CESPA (documento 5 de FERROVIAL).

CUARTO

En el año 2014, cuando la adjudicataria era TRAGSA, Everardo, con DNI NUM000, trabajador del CTRU y af‌iliado a CC.OO., era Delegado Unitario de Personal y tenía una situación de liberación sindical con la acumulación de horas de varios compañeros (documento 3 de FERROVIAL).

Esta acumulación de horas venía siendo así desde 2011 (documento 9 aportado por Everardo ).

En el año 2014, por pacto entre la UTE compuesta por CALDAGUA S.A., FERROVIAL MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA y CESPA ESPAÑOLA DE SERVICOS PUBLICOS AUXILIARES se acordó mantener al trabajador en esa situación de liberación, a cambio de la cesión del crédito sindical de los representantes de otros centros, y esta situación se ha mantenido hasta la actualidad.

El 12 de junio de 2018, Everardo, fue nombrado en la reunión el Consejo de CC.OO. de Construcción y Servicios de Castilla la Mancha celebrada en Toledo, responsable provincial de limpieza viaria y R.S.U. de Albacete de CC.OO. de construcción y servicios de Castilla la Mancha, cargo electivo de nivel provincial.

El 27 de marzo de 2019, Everardo fue nombrado en la reunión el Consejo de CC.OO. de Construcción y Servicios de Castilla la Mancha celebrada en Guadalajara, responsable regional de limpieza viaria, selectiva y R.S.U. de CC.OO. de construcción y servicios de Castilla la Mancha, cargo electivo de nivel regional.

QUINTO

Procede dar por reproducidos los documentos aportados por las partes, así como la declaración testif‌ical de Rosendo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte demandante que se declare que las empresas demandadas se está vulnerando el derecho a la libertad sindical de STAS-CLM en su vertiente de igualdad ( art. 28 en relación con el art. 14 CE) y que se declare la nulidad radical del trato diferenciado en materia de dispensas horarias para la acción sindical que las demandadas realizan en benef‌icio de CC.OO.

Las partes demandadas se oponen alegando que la diferencia de crédito sindical está perfectamente justif‌icada por el carácter de sindicato más representativo de CC.OO, por su mayor implantación en los centros de trabajo de la empresa adjudicataria, CESPA, y porque, además, la demandada pretende que se anulen unas prerrogativas que el sindicato CC.OO tiene reconocidas tanto a nivel convencional, legal y constitucional, o por el contrario, pretende atribuírselas él sin tener la condición de sindicato mas representativo.

El Ministerio Fiscal también interesó la desestimación de la demanda, por entender que no se producía ninguna vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de igualdad, y considerar completamente justif‌icada esta práctica, en aras a la mayor representividad e implantación de CC.OO.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado (tampoco ha sido controvertido) que CESPA es la empresa adjudicataria del CTRU de Albacete. También que CC.OO. es el sindicato que mayor implantación tiene en CESPA, y que a nivel autonómico y estatal es el sindicato más representativo.

Ha quedado acreditado, igualmente, que Everardo, ya desde...

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