STSJ Comunidad Valenciana 169/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución169/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000159/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0001130

SENTENCIA Nº 169/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos. Sres. /Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a dos de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 159/2019seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Gabino, representado por la Procuradora Dña.Alicia Ramírez Gómez y defendido por el Letrado D. José María Bueno Manzanares; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, representada y dirigida por la Abogacíade la Generalitat Valenciana; recurso interpuesto contra la desestimación por silenciode la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria planteada por elahora demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la desestimación por silenciode la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria planteada por elahora demandante.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación.

Enla demanda se solicita que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y que se declare a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana como responsable patrimonial por el

anormal funcionamiento de sus servicios sanitarios, con la consiguiente obligación de indemnizar al recurrente en la cantidad total de 41.815,91 €,más intereses legales ycon costas a la demandada.

La demandada contestó a la demanda mediante escrito sus respectivos escritosen los que se pide se dicte sentencia que la desestimación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 01 de febrero del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo laimpugnación de la desestimación presunta dela reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por elahorademandantepor mal funcionamiento de los servicios públicos sanitariosfrente aLA CONSELLERÍA DE SANIDAD.

SEGUNDO

Los fundamentos de la pretensión de la demandante son en resumen los siguientes:

  1. "Hechos".

    El día 13 de noviembre de 2016 el Sr. Gabino sufrió un accidente doméstico al atravesarse la palma de la mano izquierda con un cuchillo, motivo por el que acudió al Hospital General Universitario de San Juan donde, sin realizar prueba alguna, procedieron a limpiar la herida y poner puntos de sutura, pautándole analgésicos como tratamiento. Consta en el informe herida inciso contusa en palma de mano sin afectación tendinosa, ello a pesar de no poder mover el dedo cuarto de la mano izquierda (documento 1).

    El día 16 de enero de 2017 debido al fuerte dolor que sentía en la mano, a que continuaba sin poder mover el dedo y a la aparición de un bulto en la misma volvió al mismo hospital en el que le revisan la herida ocularmente se la limpian y sin realizarle más pruebas se le diagnóstica un absceso de la mano y se le da un tratamiento antibióticoEn el informe médico se dice "tumoración móvil justo en cicatriz previa. No signos de infección. Función tendón superf‌icial y profundo sin alteraciones" (documento 2).

    El día 23 de enero de 2017 volvió al mismo hospital porque el dolor aumentaba aparte de continuar sin poder mover el dedo; en ese momento se le hizo un estudio ecográf‌ico que revelo una "rotura completa del tendón superf‌icial del 4º dedo, en segmento palmar, con marcada separación de los cabos tendinosos y rotura focal parcial del tendón f‌lexor profundo en segmento palmar distal. Tenosinovitis inf‌lamatoria - infecciosa muy extensa peritendinosa". Le operaron de urgencia y le dieron de alta el 24 de enero de 2017 (documento 3).

    Durante 2 meses tuvo que llevar escayola y revisiones médicas semanales hasta que el día 14 de abril de 2017 se le vuelve a realizar un estudio que reveló "lesión parcial severísima axonal coma motora y sensitiva del nervio mediano izquierdo en su segmento distal >... lesión parcial moderada- severa para el componente sensitivo, leve para el motor, del nervio cubital izquierdo en su segmento distal (muñeca- palma)".

    El día 21 de abril de 2017 se realiza otra ecografía que revela "engrosamiento severo del retinaculo f‌lexor a nivel del túnel del carpo con cambios severos de neuritis en el segmento del nervio mediano próxima a su entrada en el túnel carpiano" por lo que se considero necesario volver a operar lo que tuvo lugar el día 28 de julio de 2017.

    Se aporta informe médico pericial suscrito por el Dr D. Marcelino .

    Se sostiene que hubo un claro error de diagnóstico en el hospital; solo a la tercera vez es cuando se realiza una ecografía que determinó que los tendones estaban rotos procediendo a la operación de urgencia.

    Como consecuencia de esa negligencia estuvo recibiendo tratamiento farmacológico para el dolor que no habría tenido que producirse si se hubiere intervenido desde el primer momento puti, tuvo que ser intervenido en dos ocasiones y ha perdido la sensibilidad y movilidad del dedo.

    Se reclama la cantidad antedicha de 41.815,91€ por los conceptos siguientes:

    - 273 días desde el accidente hasta la estabilización lesional de los cuales 2 originaron un perjuicio personal grave:

    2 x 75 = 150 €

    271 x 52 = 14.092 €,por perjuicio personal moderado

    - Por las dos intervenciones quirúrgicas, 1.600 € por cada una, total 3.200 €

    - Por las secuelas (perjuicio personal básico tabla 2.A.2):

    8 puntos = 7.675, 23 €

    2 puntos por perjuicio estético leve =1.698,68 €

    - Por perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida en la medida en que ha quedado impedido para realizar algunas actividades de la vida como deporte, pide 15.000 € (tabla 2.B).

  2. En los fundamentos de Derecho, se razona acerca de la concurrencia de los requisitos necesarios para declarar la existencia de responsabilidad patrimonial imputable a la demanda.

TERCERO

Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas.

En concreto, en la contestación de la demanda de la Generalitat Valenciana, tras relatar los hechos -subrayando el tiempo transcurrido entre la segunda asistencia y la tercera- y referirel régimen legal de la responsabilidad patrimonial sanitariay la jurisprudencia que lo interpreta, se sostiene la falta de prueba deque la actuación del servicio público sanitario haya sido contrario a la lex artis. Se hace específ‌ica referencia al informe pericial (folios 170 a 177),

Se pone de relieve de forma específ‌ica a partir del dictamen pericial que cuando hay una lesión parcial de los tendones el diagnóstico es mucho más difícil: se observa con la exploración, y se indica que sí se realizó la misma como expresamente se indica en el informe de urgencias del día 13 de noviembre de 2016 que ref‌leja que no había afectacion tendinosa. Subraya que no consta que el paciente pidiera asistencia sanitaria por presentar imposibilidad de alguna de mover el dedo hasta 2 meses y 3 días después aportando el documento de alta- baja de fecha 16 de enero de 2017. Por otra parte el retraso en realizar una ecografía que se señala en el informe no sería de 9 días sino de 7 pues se le practicó el 23 de enero de 2017 cuando podría haberse solicitado el 16 de enero. Señala el informe en términos de posibilidad la eventualidad de que el día 16 el tendón estuviera roto sin embargo ese retraso de 7 días puede haber condicionado en la movilidad articular.

Se cuestiona el informe aportado de contrario pues ha sido emitido por un médico generalista y así como la cuantía reclamada.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), " 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".

Pero ni las Administraciones Públicas son aseguradoras universales, a la que quepa demandar responsabilidad por el solo hecho de la producción de un resultado dañoso ( STS de 23 de febrero de 2009, recurso 7840/2004) pues "s ólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley" ( art. 34.1 LRJSP) ni los ciudadanos están exonerados de todas sus responsabilidades sociales.

En la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, del TSJ de la Comunidad Valenciana de 26 de abril de 2010 se resume esa doctrina en los términos siguientes, " la jurisprudencia viene exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, que el particular sufra una lesión...

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