SJS nº 2 55/2022, 28 de Febrero de 2022, de Gijón
Ponente | JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:3804 |
Número de Recurso | 310/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
GIJON
SENTENCIA: 00055/2022
S E N T E N C I A
En Gijón, a 28 de febrero de 2022.
D. JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Número 2 de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos número 310/2021, sobre sanción, en los que han sido parte:
Como demandante: DIRECCION000, C.B., y sus comuneros D. Nicolas, Dª. Filomena y Dª. Florencia, asistidos por el Letrado Sr. RODRIGUEZ MOZAS.
Como demandado: INSEPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, representada por el Abogado del Estado Sr. MARTINEZ TORRES.
S
El día 04/05/2021 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que, con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.
En el juicio celebrado el día 08/02/2022 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.
HECHOS PROBADOS
Consta en el expediente administrativo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción número NUM000 de fecha 28/09/2020, en la que se recoge lo siguiente:
Consta en el expediente administrativo que la parte actora formuló alegaciones en las que se recoge lo siguiente:
Consta en el expediente que, en fecha 05/11/2020, se emitió informe por los funcionarios actuantes de la Inspección, en el que se recogía lo siguiente:
Consta en el expediente administrativo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió, en fecha 18/11/2020, propuesta de resolución en la que se refleja lo siguiente:
Consta en el expediente que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó, en fecha 19/11/2020, resolución en la que se recoge lo siguiente:
Los trabajadores D. Segundo y D. Severiano prestaban servicios por cuenta y dependencia de la empresa DIRECCION000, C.B., en el centro de trabajo sito en el café-churrería MAYCA, PLAZA000, NUM001, de Gijón.
La empresa DIRECCION000, C.B., presentó ante el SEPE, con efectos de fecha 14/03/2020, una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión a consecuencia de COVID-19 que afectó a sus once trabajadores, entre los que se incluían D. Segundo y D. Severiano, cuyos contratos quedaron suspendidos por ERTE tramitado ante la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias.
Los contratos de los trabajadores D. Segundo y D. Severiano quedaron suspendidos, con efectos de 14/03/2020, por fuerza mayor derivada de COVID-19.
Los trabajadores D. Segundo y D. Severiano fueron perceptores de prestaciones de desempleo desde la fecha de 14/03/2020.
D. Severiano se reincorporó a su puesto de trabajo efectivo en fecha 27/05/2020, siendo comunicada dicha reincorporación por la empresa DIRECCION000, C.B., a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 27/05/2020 y al SEPE, a través de su registro electrónico -denominado RED SARA-, en fecha 30/06/2020.
D. Segundo se reincorporó a su puesto de trabajo en fecha 03/06/2020, siendo comunicada dicha reincorporación por la empresa DIRECCION000, C.B., a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 03/06/2020 y al SEPE, a través de su registro electrónico -denominado RED SARA-, en fecha 30/06/2020.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
Impugna la empresa DIRECCION000, C.B., la Resolución de la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 19/11/2020, por la que confirmando el Acta de Infracción de fecha 28/09/2020, se le impone una sanción pecuniaria por importe total de 12.502,00 euros, por la comisión de una infracción muy grave, de conformidad con el art. 23.1.j) de la LISOS 5/2000, consistente en "Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el periodo de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso", por entender que la reincorporación efectiva de los trabajadores D. Severiano y D. Segundo, quienes se habían visto afectados por suspensión de sus contratos de trabajo por fuerza mayor derivada de COVID-19 desde 14/03/2020, se produjo, respectivamente, en las fechas de 27/05/2020 y 03/06/2020, no se comunicó al SEPE hasta la fecha del 30/06/2020.
El art. 23.1.j) de la LISOS califica de infracción muy grave:
Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
El art. 298 h) de la LGSS considera como obligación del empresario:
h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, establece, en su art. 1, las siguientes especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento:
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por
las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que...
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