STSJ Galicia 94/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00094/2023

Ponente: Dª. MONICA SANCHEZ ROMERO

Recurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 81/2022

Recurrente: Dª. Sabina

Administración demandada: COMISION NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (CNEAI)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 8 de febrero de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 81/2022 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Sabina, representada por la procuradora Dª. Patricia Berea Ruiz y dirigida por el letrado D. Gonzalo Javier Martos Martínez, contra la resolución de la Directora de la ANECA, de 23 de diciembre de 2021, siendo parte demandada la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Mónica Sánchez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "- Se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.

- Se condene a la Administración a que se efectúe una nueva valoración del tramo de investigación 2014-2020, que justifique el juicio técnico realizado de acuerdo con los criterios de evaluación y el baremo de la ANECA, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Objeto del recurso. Alegaciones de la parte demandante.

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige por Dª Sabina contra la resolución de la Directora de la ANECA, de 23 de diciembre de 2021, desestimatoria del recurso de alzada contra la de la CNEAI de 31 de mayo de 2021, que denegó el reconocimiento del tramo 2014-2020.

Se solicita por la recurrente en su demanda que se dicte sentencia por la que " -Se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas. -Se condene a la Administración a que se efectúe una nueva valoración del tramo de investigación 2014-2020, que justifique el juicio técnico realizado de acuerdo con los criterios de evaluación y el baremo de la ANECA, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Se alega para ello que el tramo solicitado debería haber sido evaluado teniendo en cuenta los criterios específicos de evaluación de las áreas de Ciencias Sociales. Así, se manifiesta que en la resolución de 23 de diciembre de 2021 se hace mención al hecho de que la actora es investigadora adscrita a un Departamento de Economía Cuantitativa , estando el área de conocimiento 225-ECO NOMÍA APLICADA dentro del Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales; sin embargo, la actora indica que se ha presentado por el Campo 7.1, al ser el campo en el que viene desarrollando su actividad investigadora, que es lo que se evalúa en la convocatoria. Considera la demandante que la resolución de la ANECA parece dar a entender que, como está adscrita al Departamento de Economía Cuantitativa -departamento en el que imparte docencia- , que se corresponde con el área 225-Economía Aplicada, dentro del Campo 8, se pretende erróneamente aplicar la baremación contenida en el Subcampo 7.1, apartado 7, párrafo 6º de la Resolución de 30 de noviembre de 2020, que dice lo siguiente: " Con carácter orientador y no excluyente, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en todas las áreas distintas a las mencionadas en este apartado 7, al menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a), y tres de esas cuatro deberán estar publicadas en una revista de impacto situada en el primer y segundo cuartil de su categoría)". Y se defiende por la demandante que no cabe aplicar el párrafo 6º del apartado 7, por el hecho de estar adscrita al Departamento de Economía Cuantitativa, sino que lo correcto sería la aplicación de la baremación referida al campo en donde desarrolla su investigación, que es la contenida en el Subcampo 7.1, apartado 7, párrafo 1º de la Resolución de 30 de noviembre de 2020; se insiste en que lo que debe ser objeto de evaluación es la actividad investigadora para el periodo solicitado y no el departamento al que la solicitante esté adscrita.

Se alega que , según el artículo 1 de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora " El objeto de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y por el personal investigador de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que cumpla con los requisitos indicados en los apartados 3 y 4 del presente anexo, e incentivar su ejercicio y su calidad". Y esto mismo es lo que se recoge en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en cuyo artículo primero se habla de " solicitudes de evaluación de la actividad investigadora". En la citada Orden de 2 de diciembre de 1994, en su artículo 6 se indica " 1. A los efectos de la evaluación de la actividad investigadora, en el anexo II a esta Orden se enumeran los 11 campos científicos que permitirán organizar aquella. En cada uno de ellos se señalan, con carácter indicativo, las áreas de conocimiento relacionadas con uno o varios de dichos campos.2. Corresponde a la Comisión Nacional adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II a esta orden. Únicamente a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes podrán indicar el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará al órgano evaluador para la adscripción definitiva de las solicitudes".

Por tanto, se considera que al aplicar los criterios de baremación lo que hay que tener en cuenta es el campo en el que la solicitante lleva a cabo su actividad investigadora y no, como pretende la ANECA, el departamento al que la investigadora está adscrita y en el que imparte docencia. En este sentido, como se recoge en el Currículum Vítae Abreviado (CVA) la línea de investigación de la solicitante no se desarrolla dentro del campo de la Economía Cuantitativa, sino que, se enmarca dentro del campo de la Economía Social . El estudio de la Economía Social se puede realizar desde diversas ópticas: jurídicas, económicas o de análisis de las políticas públicas, entre otras, y las publicaciones aportadas y sometidas a evaluación se engloban dentro de este campo de conocimiento porque abordan el estudio de las entidades de la Economía Social como motores de desarrollo y de cohesión social y territorial, así como actores principales de un cambio en el modelo económico de la Comunidad Autónoma gallega, que pueda ser transferible a otras CC.AA; en las investigaciones aportadas se analizan las políticas públicas para fomentar y desarrollar estas entidades en Galicia y cómo sirven para fomentar un empleo de mayor calidad, que ayudan a reducir la brecha de género y al desarrollo del medio rural contribuyendo, por lo tanto, a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Se indica que la justificación del campo de investigación en el que se presentaron las aportaciones también se puede determinar a través del medio de difusión en el que están publicados, en revistas recogidas en el área de "Sociology and Political Science" del Scimago Journal Rank (SJR) y en la misma categoría del ranking de las revistas con Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

Se indica que en cuanto a la adscripción a un departamento (y área de conocimiento) ésta se establece en virtud de la docencia que la solicitante imparte en diversas titulaciones, todas relacionadas con la Econometría, docencia que no puede ser objeto de evaluación, habida cuenta de que lo que ha de ser evaluado es la actividad investigadora de la solicitante.

Así, se alega que en la solicitud presentada ya se dejó constancia de que los trabajos de investigación presentados lo eran en el campo 7.1, ciencias sociales y políticas, y que con la aportación del primer mérito, en el apartado "Indicios de Calidad", se hace una reflexión referida a todos los trabajos presentados, en ese sentido.

Se señala que ni en la resolución del Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) ni en el Informe emitido por el Comité Asesor se señala que la adscripción de la recurrente al departamento de Economía Cuantitativa tenga como consecuencia que la baremación de sus aportaciones deba de ser por un área distinta a la de Ciencias Sociales y Políticas...

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