STSJ Castilla y León 19/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
Número de resolución19/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00019/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 19/2023

Fecha Sentencia : 07/02/2023

URBANISMO

Recurso Nº : 61/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Modificación Puntual del PGOU respecto de creación de una nueva categoría de Uso Productivo de Uso Terciario Recreativo específica para establecimientos de juego regulado y prohibición en las normas zonales cuyo uso sea el residencial. Y de limitar en las normas zonales, cuyo uso predominante es el residencial, la publicidad de dichos establecimientos.

URBANISMO Num.: 61/2021

PonenteDª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 19 / 2023

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a siete de febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 61/2021 interpuesto por el Procurador Don José María Tejerina Sanz de la Rica en representación de la Federación de Asociaciones de Empresas Operadoras de Castilla y León defendida por el Letrado Don Ángel Nieto Niño contra el acuerdo de 19 de febrero de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Burgos por la que se establece una categoría específica de uso terciario recreativo que contribuya a contravenir los riesgos en la salud del juego patológico, promovida por la Asociación para la Rehabilitación del Juego Patológico de Burgos.

Ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Juan José González López.

Y como parte codemandada, la Asociación Burgalesa del Juego Patológico representada por la Procuradora Doña Carmen Álvarez Gimeno y defendida por el Letrado Don Luis Oviedo Mardones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo con fecha 28 de mayo de 2021, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado el día 2 de septiembre de 2021, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando sea dictada sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo, se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto, la resolución administrativa que se impugna dejando sin efecto la modificación del PGOU promovido por el Ayuntamiento de Burgos, todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte si se opusiese a dichas pretensiones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito a 30 de noviembre de 2021, solicitando se tuviera por contestada la demanda e inadmitir o subsidiariamente desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Y en iguales términos la parte codemandada, por medio de escrito de 25 de enero de 2022, en el que interesaba se desestime íntegramente la demanda, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada con todo lo demás que en derecho proceda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día dos de febrero de dos mil veintitrés para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García, Magistrado integrante de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de recurso y Fundamentos de la demanda.

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de 19 de febrero de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Burgos, dicha modificación tiene por objeto establecer una categoría específica de uso terciario recreativo que contribuya a contravenir los riesgos en la salud del juego patológico, promovida por la Asociación para la Rehabilitación del Juego Patológico de Burgos.

Frente a dicho acuerdo se alza en el presente recurso jurisdiccional, la federación recurrente, tras recoger el contenido del acuerdo objeto de impugnación y los antecedentes de la modificación, así como lo acaecido con ocasión de la tramitación de dicha modificación, invocando como fundamentos de derecho de su pretensión impugnatoria, que:

  1. - Concurre la causa de nulidad de pleno derecho, en base al artículo 47.1 b) Ley 39/2015 por la falta de competencia municipal para regular la instalación de establecimientos de juego privados presenciales a través de la modificación del PGOU, ya que la intervención exige títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad en establecimientos de juego, impuestos o sanciones, planificación de la oferta y prohibiciones o restricciones, por lo que existe un marco más que suficiente para que el ejercicio de esta actividad económica legalizada se ejercite con unas garantías dirigidas a proteger las situaciones más vulnerables y si se exige mayor atención ello será una cuestión que compete al legislador autonómico.

  2. - Nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por prescindir del procedimiento de aplicación, conforme el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, por falta de competencia del Plano municipal para aprobar definitivamente una modificación puntual que afecta a la ordenación general del planeamiento urbanístico.

Ya que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, para establecer una categoría específica de uso Terciario recreativo que contribuya a prevenir los riesgos en Ia salud del juego patológico, promovida por la Asociación para Ia rehabilitación del Juego patológico de Burgos, que modifica parcialmente los artículos 52 y 53, así como la tabla general de usos en las normas zonales del artículo 363 de dicho Plan, afecta a determinaciones de ordenación general para todo el término municipal, los objetivos y propuestas de ordenación, conforme el artículo 80.1.a).1°) y 81 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Ya que el PGOU de Burgos aprobado por Orden FYM/221/2014 establecía como determinación general obligatoria un modelo sostenible de cambio y recuperación, que preveía tres grandes estrategias, como se recoge en la demanda y del propio documento técnico de la modificación puntual del PGOU de Burgos se extrae, que uno de los criterios y objetivos del PGOU de Burgos aprobado por Orden FYM/221/2014 era considerar únicamente compatibles los casinos de juego y las salas de bingo en las normas zonales cuyo uso predominante no era residencial, por lo que esa limitación o prohibición de usos en Ia zona residencial de todo el suelo urbano del municipio modificara el modelo territorial del término municipal, por lo que se puede concluir que Ia Modificación Puntual del PGOU de Burgos en cuanto afecta a uno de los objetivos del instrumento de planeamiento general recogidos en su punto 2.2.3.2 flexibilizar los usos en zonas urbanas existentes para atender mejor a las necesidades cambiantes, modifica determinaciones de ordenación general, como son los objetivos y propuestas de ordenación conforme a los artículos 80.1.a).1°) y 81 del RUCyL.

Y que la modificación propuesta afecta a determinaciones de ordenación general potestativas en cuanto impone condiciones concretas de edificación, con la exigencia de nuevos accesos independientes y de uso, condiciones y tipo de juego y de publicidad admitidos, conforme al artículo 91.a).2° del RUCyL, como consideró igualmente la arquitecto municipal de Ia Gerencia Municipal de Fomento del Ayuntamiento de Burgos, Sra. Lorena en su primer informe técnico de 9 de enero de 2020 desfavorable al primer documento técnico de modificación Puntual del PGOU presentado, como resulta de los folios 50-51 del expediente administrativo.

Y que el propio Ayuntamiento de Burgos entendió que afectaba a Ia ordenación general y trasladaron dicho informe a la Asociación promotora de la modificación, para que subsanara el documento, habiendo ratificado dicho criterio la Arquitecto municipal en un segundo informe desfavorable de 11 de mayo de 2020, por lo que al afectar la modificación Puntual del PGOU de Burgos a determinaciones de ordenación general la competencia para la aprobación definitiva no sería del Ayuntamiento Pleno, sino de la Administración de Ia Comunidad Autónoma conforme al artículo 163 del RUCyL, en relación con el artículo 52 y siguientes de la LUCyL y el artículo 154 y siguientes del RUCyL, teniendo en cuenta que el municipio con PGOU adaptado a la LUCyL solamente tendría competencias para la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento urbanístico que no afectasen a Ia ordenación...

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