ATS, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 19/01/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7276/2021

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 7276/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Isaac Merino Jara

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 19 de enero de 2023.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Simón interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de agosto de 2020 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Brígida por la que se acuerda, por un lado, reconocer el derecho a la percepción de diferencias retributivas de los miembros del Cuerpo de Policía Local que, perteneciendo a la escala básica, empleo de policía, ejerzan funciones de "Jefe de Servicio" en ausencia de mando -tanto de la escala básica (oficial) como de la escala ejecutiva (Inspector- Subinspector)-, en la cuantía calculada en diferencias respecto de los complementos de destino y específico del mando inmediato superior, esto es, el empleo de oficial; y, por otro lado, no reconocer que el recurrente ha desempeñado funciones de Inspector o Subinspector de Policía en los períodos que reclama.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria dictó la sentencia de fecha 15 de abril de 2021, estimatoria parcial del recurso interpuesto en el procedimiento abreviado núm. 349/2020.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida, la sentencia de 6 de julio de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, desestima dicho recurso al entender que concurre insuficiencia de cuantía litigiosa .

CUARTO

La representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida ha preparado recurso de casación por el que considera que la sentencia infringe el artículo 42.2 de la Ley de esta Jurisdicción (LJCA), además de los artículos 21 a 24 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 27 de abril, y el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 14 de la Constitución Española.

El escrito de preparación invoca los apartados b) y c) del artículo 88.2 de la LJCA, citando al efecto el ATS de 11 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 1744/2020), y la doctrina recogida en la sentencia el Juzgado que ha devenido de «única instancia» al no permitirse la apelación. Asimismo, se entiende que se infringe el apartado a) del artículo 88.2 de la LJCA. Y ello porque las funciones desempeñadas no tratan del ejercicio continuado de la totalidad de las funciones del puesto superior o de funciones esenciales del mismo, como exige la jurisprudencia; entre otras, SSTS de 18 de enero de 2018 ( RC 874/2017), de 19 de febrero de 2020 ( RC 4552/2017), y de 4 de marzo de 2020 ( RC 323/2020). Por último, en lo relativo a la invocación del apartado c) del artículo 88.2 de la LJCA, considera la parte recurrente que se trata de una sentencia susceptible de extensión de efectos, ex artículo 110 de la LJCA.

QUINTO

Por auto de la Sala sentenciadora de 11 de octubre de 2021 tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado tanto la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida, en calidad de recurrente, como la representación procesal de D. Simón, en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso-administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.

Y ello por las siguientes razones:

Porque podrían verse afectados gravemente los intereses generales en los supuestos en los que, deducida una pretensión de reconocimiento de un derecho vinculada a su concreta cuantificación (en este caso, un derecho de contenido económico individualizable e inferior a los 30.000 euros), resultara inaccesible el grado de apelación, al considerarse irremisiblemente como de cuantía determinada los pleitos en los que se ventile la impugnación de resoluciones desestimatorias de derechos económicos; surgiendo así el supuesto contemplado en el artículo 88.2.b) de la LJCA.

Y es que los recurrentes suscitaron como pretensión de orden jurídico-material si entre los cometidos de los Oficiales de la Policía Local se encuentra la sustitución del Subinspector, y, de forma conexa, qué consecuencias retributivas habrían de derivarse de tal circunstancia. Es decir, que la premisa jurídica del reconocimiento o no de las retribuciones complementarias que se reclaman es la determinación de si el desempeño habitual por parte de un funcionario de una entidad local (Oficial de Policía Local) de la función de jefe de Servicio implica el desempeño de funciones de un puesto de superior categoría (Inspector o Subinspector de Policía Local), y si debe conllevar el derecho a la percepción de aquellas retribuciones.

Además, la sentencia recurrida afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, habida cuenta de que no son infrecuentes los recursos contencioso-administrativos que versan sobre el reconocimiento de derechos derivados del ejercicio de funciones por parte de los empleados públicos; razón por la que cabe apreciar la circunstancia que prevé el artículo 88.2.c) de la LJCA.

Finalmente, conviene señalar que el ATS de 11 de marzo de 2021 admitió a trámite el RC 1744/2020, referido en el escrito preparatorio, que ha sido ya resuelto por STS de 30 de noviembre de 2021, que estima el recurso de los funcionarios recurrentes por considerar que cuando se formulan dos pretensiones en vía administrativa y judicial, una pecuniaria consistente en el abono de las diferencias retributivas, y otra relativa al reconocimiento de que en ocasiones se les encomiendan funciones de una categoría superior, lo que podría tener consecuencias en el futuro, existiendo una pretensión que no es de cuantía determinable y, por consiguiente, no es aplicable el umbral mínimo fijado por el artículo 81.1.a) de la LJCA, en este tipo de supuestos la cuantía es indeterminada.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida contra la sentencia de 6 de julio de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), recurso de apelación núm. 148/2021.

Hay que precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la expresada en el anterior razonamiento jurídico, así como identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 42 de la LJCA; todo ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 7276/2021:

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Santa Brígida contra la sentencia de 6 de julio de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), recurso de apelación núm. 148/2021.

Segundo.- Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso-administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.

Tercero.- Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 42 de la LJCA; todo ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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