STSJ Asturias 80/2023, 31 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 80/2023 |
Fecha | 31 Enero 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección Segunda
SENTENCIA: 00080/2023
N.I.G: 33044 33 3 2021 0000756
RECURSO P.O. nº 788/2021
RECURRENTE Don Conrado
Doña Estefanía
PROCURADOR Don José Antonio Menéndez Arango
LETRADA Doña María Fidalgo Díaz
RECURRIDO
ABOGACÍA DEL ESTADO
CODEMANDADO
REPRESENTANTE
SERVICIO JURÍDICO DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias
Doña María del Pilar Tormo Theureau
Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Don Pedro Isidro Rodríguez
SENTENCIA
Ilmos. Señores Magistrados:
Doña María José Margareto García, presidente
Don Jorge Germán Rubiera Álvarez
Don Luis Alberto Gómez García
Don José Ramón Chaves García
Don Daniel Prieto Francos
En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 788/2021 interpuesto por don Conrado y doña Estefanía, representados por el procurador don José Antonio Menéndez Arango y asistidos por la letrada doña María Fidalgo Díaz, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado por la Abogada del Estado doña María del Pilar Tormo Theureau, siendo codemandado el organismo Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado por el letrado de sus Servicios Jurídicos don Pedro Isidro Rodríguez, en materia tributaria.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Ramón Chaves García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 19 de abril de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Actuación impugnada
1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por don Conrado y doña Estefanía la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias dictada en el P. núm. NUM002 con fecha 10 de agosto de 2021 por la que se desestimó la reclamación interpuesta frente al acuerdo de liquidación provisional nº NUM000 por el concepto impuesto de transmisiones patrimoniales con una deuda tributaria total de 3.664,65 €, emitida por el Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
1.2 La demanda afirma que no estamos ante una adjudicación en pago de deudas sino ante un acuerdo de extinción de comunidad sobre la finca en cuestión, con adjudicación a cada comunero en proporción a su cuota de participación. No ha existido transmisión patrimonial pues no se atribuye al comunero nada que no tuviese antes, tratándose de operación no sujeta al ITP pues se cumplen los requisitos del art. 31.2 del Texto Refundido del Impuesto para que tribute solamente por acto jurídico documentado. Se señaló que la compensación económica entre comuneros es posible, pudiendo ser en metálico o la asunción de parte de la deuda del otro copropietario. Se citó el criterio de la Dirección General de Tributos de la Generalitat de Cataluña, lo que avala la legitimidad de la compensación de la deuda que el matrimonio tenía frente al otro. Se insistió en la voluntad del cedente que no es la dación en pago de deuda sino extinguir el condominio sobre la finca, pagando parte del precio en metálico y parte mediante compensación. Se citó la STS de 30 de octubre de 2019 (rec. 1502/2019). En consecuencia, siendo clara la voluntad negocial, procede considerar la simple extinción de la comunidad y la procedencia de la liquidación por actos jurídicos documentados, pero no por el ITP, lo que le lleva a solicitar la declaración de ilegalidad de la resolución impugnada y la condena a la Administración a devolver el importe de la cuota tributaria abonada con los intereses. Se insistió en conclusiones en el resultado de la prueba que...
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