STSJ Cataluña 153/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2023
Número de resolución153/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

SECCIÓ PRIMERA

Recurs SALA TSJ 1865/2021 - Recurs ordinari 805/2021

Parts: Lidia C/ T.E.A.R.

"En aplicació de la normativa espanyola i europea de protecció de dades de caràcter personal i la resta de legislació que hi és aplicable, feu saber que les dades de caràcter personal que conté el procediment tenen la condició de confidencials i està prohibida la transmissió o comunicació a tercers per qualsevol mitjà, i han de ser tractades únicament i exclusivament a l'efecte propi del procés en què consten, amb l'advertència de responsabilitat civil i penal."

S E N T È N C I A NÚM. 153

President:

Il·lma. Sra. María Abelleira Rodríguez

Magistrats:

I·lm. Sr. Hector García Morago

Il·lma. Sra. Emilia Giménez Yuste

Barcelona, vint de gener de dos mil vint-i-tres

LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (SECCIÓ PRIMERA), constituïda per a la resolució d'aquest recurs, ha pronunciat, en nom del rei, la Sentència següent en el recurs contenciós administratiu núm. 805/2021 , interposat per Lidia, representat per la procuradora Sra. MONICA JORDANA DIAZ, contra T.E.A.R., representat per l'advocat de l'Estat.

Hi ha estat ponent l'I·lm. Sr. Magistrat HECTOR GARCIA MORAGO, el qual expressa el parer de la Sala.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER: La procuradora Sr. MONICA JORDANA DIAZ, en representació de la part actora, va interposar un recurs contenciós administratiu contra la resolució que se cita en el fonament de dret primer.

SEGON: Acordada la incoació d'aquestes actuacions, se'ls va donar el curs processal previst per la Llei d'aquesta jurisdicció, i les parts, arribat el moment i per ordre, van despatxar els tràmits conferits de demanda i contestació, en què, en virtut dels fets i fonaments de dret que hi consten, van sol·licitar, respectivament, l'anulació dels actes objecte del recurs i la desestimació d'aquest..

TERCER: El procés va continuar el seu curs i es va tramitar tal com consta en les actuacions i, finalment, es va assenyalar dia i hora per a la votació i decisió, diligència que va tenir lloc en la data establerta.

QUART: En la substanciació d'aquest procediment s'han observat i complert les prescripcions legals.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER: Actuacions administratives impugnades. Parts. Pretensions

A través d'aquest procés la SRA. Lidia ha impugnat la Resolució adoptada el dia 26 de febrer de 2021 pel TRIBUNAL ECONÒMIC ADMINISTRATIU REGIONAL DE CATALUNYA (TEARC) en el procediment NUM006.

Es tracta d'una Resolució que hauria confirmat un Acord de liquidació provisional derivat d'un procediment de comprovació limitada, relacionat amb L'IRPF de l'actora de l'exercici 2017.

La Resolució del TEARC diu així:

‹(...) FECHA: 26 de febrero de 2021

PROCEDIMIENTO: NUM006

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Lidia - NIF NUM000

DOMICILIO: CALLE000, NUM001 - 08213 - POLINYA (BARCELONA) - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra el acuerdo de resolución del Recurso de Reposición practicado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Sabadell de la AEAT por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicio 2017.

Cuantía: 1.091,53 euros.

Referencia: NUM002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 26/11/2018 se notificó a la interesada el inicio de un procedimiento de comprobación limitada relativo al IRPF de 2017 mediante la notificación de la propuesta de liquidación provisional y del trámite de alegaciones en relación con el citado ejercicio.

SEGUNDO.- El día 18/04/2019 se practicó la notificación de la liquidación provisional derivada del procedimiento de comprobación limitada, resultando una cuota a devolver de 102,05 euros. En dicha liquidación se hace constar lo siguiente:

Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, determinados según lo dispuesto en los artículos 6.2.a. y del 17 al 19 de la Ley del Impuesto.

- Los gastos deducidos de los rendimientos íntegros del trabajo personal son incorrectos ya que no corresponden a cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos, cotizaciones a Colegios de Huérfanos o Instituciones similares, de acuerdo con el artículo 19.2.a, b y c de la Ley del Impuesto.

- La deducción practicada por alquiler de la vivienda habitual, es incorrecta, según establece la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto.

- La deducción practicada por alquiler de la vivienda habitual es incorrecta, segúnestablece el artículo 1.1 de la Ley 31/2002.

- Las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo declarados son incorrectos, de acuerdo con los artículos 99 y 101 de la Ley del Impuesto y artículos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto.

- De los datos obrantes en esta Administración facilitados por terceros, en el presenteejercicio ha obtenido por rendimientos de trabajo las siguientes cantidades: Cuttings Factoru, S.L. importe de 35.112,06 euros, ILT 4.826,59 euros, retenciones de 7.809,66 euros y seguridad social 2.570,79 euros; Guzmán Gastronomía, S.L: importe de 6,26 euros, ILT 1.406,60 euros, retenciones 415,77 euros y seguridad social 115,00 euros, por lo que se modifican las casillas correspondientes por rendimientos del trabajo. Así mismo se pone en su conocimiento que no procede la deducción por alquiler de vivienda habitual toda vez que no cumple los requisitos que le permitan dicha deducción, por lo que se suprime la deducción por alquiler y la deducción complementaria de la comunidad autónoma.

- Se desestiman sus alegaciones.

El artículo 14.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que:

2. Reglas especiales.

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarsependiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, losrendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Mediante Sentencia nº 245/2017 ante el Juzgado Social, 21 de Barcelona de fecha 1407-2017 frente a Cutting'S Factory, SL, se desprende que se declara nula la extinción del contrato de trabajo, a readmitir a la contribuyente y abonar los salarios de tramitación a fecha de sentencia.

La entidad en agosto de 2017 le abona los salarios de tramitación y le descuenta la prestación por desempleo.

Los importes percibidos en concepto de salarios de tramitación, se determina su derecho mediante la sentencia y procede su imputación al ejercicio en que ésta adquiere firmeza, en este caso ejercicio 2017.

TERCERO.- Contra la liquidación provisional la interesada interpuso Recurso de Reposición por estimar que no resulta ajustada a derecho la liquidación referenciada. La interesada manifiesta:

1º.- La administración alega unas diferencias en los rendimientos del trabajo declarados por la compareciente y los obrantes por la propia administración.

2º.- Que la diferencia de dichos importes viene dada por qué la compareciente fue despedida de la empresa CUTTING'S FACTORY, SL en fecha 02/02/2016.

3º.- Que la compareciente no estando conforme con el despido formuló demanda contra la empresa CUTTING'S FACTORY, SL y en fecha 14/07/2017 la sentencia emitida por el Juzgado Social nº 21 de Barcelona declaró el despido nulo y además condenó a pagar salarios de tramitación desde la fecha del despido 02/02/2016, además de abonar por parte de la compareciente la prestación por desempleo cobrada de 2.986,28 euros.

4º.- Que la compareciente ya regularizó todo lo expuesto en el ejercicio 2016 mediante escrito presentado a la Administración declarando los salarios de tramitación percibidos en el 2017, que se encuentra en situación de recurrido ante el TEARC.

5º.- Que para acreditar lo expuesto ya se adjuntó la sentencia del juzgado social número 21 de Barcelona declarando el despido nulo, las nóminas declaradas por la empresa de los salarios de tramitación y escrito presentado en su día de la declaración del 2016.

6º.- Que no obstante se le gira nuevamente Resolución con Liquidación Provisional de la referencia indicada , acordando una devolución de 103,13 euros y denegando la solicitada de 3.370,41 euros.

7º.- Que por los motivos expuestos en el presente escrito no está conforme con la liquidación provisional que se le gira, solicitando se acuerde la devolución de lo solicitado.

En su virtud, SUPLICA A LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA, tenga por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones que contiene, por formula RECURSO DE REPOSICIÓN, y en sus méritos, con estimación de las presentes alegaciones, se dicte nueva resolución por la que se acuerde la devolución inicialmente solicita de 3.371,41 euros al tratarse de un supuesto de salarios de tramitación que deben imputarse a cada ejercicio de generación, ya que la declaración del despido fue de NULIDAD, es decir, no hay despido, por lo que no pueden acumularse dichos salarios en un mismo ejercicio impositivo.

CUARTO.- Con fecha 07/06/2019 fue notificada a la...

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