STSJ Castilla y León 9/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Fecha27 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 68 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN (SECCIÓN TERCERA)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 24/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LEÓN

-SENTENCIA Nº 9/2023-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a veintisiete de enero de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de LEÓN (SECCIÓN TERCERA), seguida por delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra Dª. Aurora cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA ACUSADA, representado por el Procurador Sr. García Álvarez y asistido por la Letrada Sra. Tejerina Rodríguez, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR formulada por Dª. Daniela, representado por la Procuradora Sra. Fernández Fernández y asistidos por el Letrado Sr. Díez Revilla, y, ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 16 de mayo de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara, que la acusada en este procedimiento Aurora, enfermera de profesión, destinada en el Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León y en concreto en la Sección de Promoción y Protección de la Salud, en León capital, aprovechándose de que en el ordenador que ella usaba se había instalado el programa informático denominado MEDORA para ser usado para todos los programas de prevención de la salud que desarrollaba dicha Sección, y que había obtenido de la Superioridad las claves informáticas necesarias para acceder a dicho programa, con carácter exclusivo, personal e intransferible, y solo para fines de trabajo, siendo también consciente la acusada de que no podría hacerlo por vulnerar el compromiso de confidencialidad, accedió hasta en 18 ocasiones y en las fechas comprendidas entre el día 03/07/2014 y el día 02/09/2015, a las historias clínicas de su compañera de trabajo y también enfermera, Daniela, sin su consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificar el acceso.

De este modo Aurora accedió al historial clínico de Daniela en los siguientes días y horas: el día 03/07/2014 a las 10:03 horas; el día 11/07/2014 a las 12: 25 horas; el día 23/07/2014 a las 9:18 horas; el día 24/07/2014 a las 10:47 horas; el día 25/07/2014 a las 10:47 horas; el día 04/08/2014 a las 9:09 horas; el día 07/08/2014 a las 14:25 horas; el día 08/09/2014 a las 10:07 horas; el día 11/09/2014 a las 15:43 horas; el día 15/09/2014 a las 10;13 horas; el día 26/09/2014 a las 9:08 horas; el día 02/10/2014 a las 13:08 horas; el día 29/10/2014 a las 12:39 horas; el día 29/10/2014 a las 12:41 horas; el día 31/10/2014 a las 13;20 horas; el día 31/10/2014 a las 13:25 horas; el día 03/11/2014 a las 9:26 horas; y el día 02/09/2015 a las 12:59 horas.

Daniela y Aurora se conocían antes de los accesos por haber trabajado cerca de dos meses en la misma sección. La relación entre ambas no era buena, más bien distante. Los accesos anteriores al mes de octubre de 2014 se produjeron hallándose Daniela de baja laboral. El día cinco de septiembre de 2016, Daniela, presentó denuncia por estos hechos ante el Juzgado de Guardia de León, al estimar vulnerado su derecho a la intimidad."

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente: "QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Aurora, como responsable en concepto de autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de dos años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a una pena de Multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de seis euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de inhabilitación absoluta durante seis años, así como a indemnizar a Daniela en la cantidad de CUATRO MIL euros por daño moral, cuya cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago, y se le condena igualmente al pago de las costas procesales del procedimiento, con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular".

T ERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa de la acusada Dª Aurora en el que vino a argumentar como motivo de impugnación, infracción de los artículos 24, 14 y 120.3 de la Constitución Española por lo que se refiere a la tutela judicial efectiva, al principio de igualdad, y a la motivación de la resolución; quebrantamiento de las normas y garantías procesales en relación con el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, e igualmente por error en la valoración de la prueba indiciaria insuficiente para obtener una sentencia de condena, y, por último, infracción del principio de igualdad por considerarse desproporcionada la sanción en relación con otras sentencias dictadas por la misma sala (de la Audiencia Provincial), en las que además se instó de oficio la tramitación del indulto, mientras que en este caso ni se menciona. Terminó solicitando se estimase el recurso y se revocase la sentencia de tribunal a quo, declarándose la libre absolución de Dª Aurora conforme exigen tanto la presunción de inocencia como el principio general del Derecho "in dubio pro reo", ante la falta de pruebas concluyentes sobre la autoría de los hechos que se le imputan. Y, subsidiariamente, de no considerar procedente la libre absolución de la condenada, se atienda a criterios de proporcionalidad e igualdad ante la Ley los ciudadanos, acordando reducir la sanción a 2 años de prisión, indemnización de 800 euros, multa de 6 euros por razón de 60 días, sin inhabilitación profesional, y solicitud de oficio el oportuno indulto.

C UARTO . - Admitido el recurso por providencia de 29 de junio de 2022, se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, que solicitó se dictara sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, y, por la acusación, que igualmente opuso al recurso, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala, denegándose la celebración de la vista y señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 20 de diciembre de 2.022, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que se contradigan en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACION y MOTIVOS DE APELACIÓN.

Se recurre es esta alzada la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León fecha 16 de mayo de 2022 por la que se condena a la acusada Aurora, en su condición de funcionaria pública, como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de acceso inconsentido a datos reservados (historia clínica) en perjuicio del titular de los mismos, previsto y penado en el artículo 197.2 in fine del Código Penal , y el artículo 198 del mismo texto legal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de dos años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a una pena de multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de seis euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de inhabilitación absoluta durante seis años, así como a indemnizar a Daniela en la cantidad de CUATRO MIL euros por daño moral, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago, y se le condena igualmente al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial llega a la conclusión de que la acusada, prevaliéndose de su condición de funcionaria pública, accedió a datos íntimos de la víctima como lo son los referidos a la salud, es decir, a su historia clínica, y por ello a datos incluidos en el núcleo duro de la privacidad, siendo por ello especialmente protegidos, lo que hizo sin estar autorizada, y sin motivo asistencial alguno, y causándola el perjuicio de la posible trascendencia de esos datos, y en este sentido manifestó la denunciante en el acto del juicio que se hallaba diagnosticada desde hace 20 años de una enfermedad que no había desvelado a parte de su familia más cercana. Se descarta la aplicación de la agravación del artículo 197.5 (datos reservados que afecten a la salud), ya que se vulneraría el principio non bis in ídem al castigar el acceso no autorizado a la historia clínica (197.2), sin que en este sentido además se haya acreditado que se hayan producido otros perjuicios más allá de los daños morales derivados de la lesión a la intimidad. Y se llega a esta conclusión valorando en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio, pruebas directas (testifical, pericial y documental) por lo...

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