STSJ Islas Baleares 6/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2023
Número de resolución6/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2023

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RSD

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2017 0000581

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000048 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2018

SENTENCIA: 06 /2023

PRESIDENTE

ILMO. SR.

  1. Antonio Federico Capó Delgado

    MAGISTRADO. /A

    ILMO./A SR./A

  2. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado

    Dª Felisa María Vidal Mercadal

    Palma, a 26 de enero de 2023.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por el presidente y los magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Catalina Fuster Fiera, actuando en nombre y representación de D. Marcelino, bajo la dirección letrada de Don Antonio Vicens Pujol, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2022 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (PA 60/2018). Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

/ ANTECEDENTES PROCESALES. -

PRIMERO. - Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas de procedimiento abreviado nº 145/17 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa, rollo procedimiento abreviado nº 60/2018, sentencia nº 93/2021, de fecha 10 de marzo de 2022.

SEGUNDO. - Hechos que declara probados la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma.

Como consecuencia de las investigaciones policiales iniciadas a principios de 2016 por el Grupo 2º de Protección al Menor de la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional se Madrid, se detectó un enlace en la denominada red anónima DIRECCION000) con URL « DIRECCION001» en la que se facilitaban las instrucciones de acceso a una comunidad pedófila para proceder al intercambio de archivos de tal carácter a través de la aplicación de mensajería instantánea TELEGRAM, detectándose asimismo enlaces a grupos que, mediante el uso de la aplicación SKYPE, estaban dedicados a obtener y distribuir pornografía infantil, siendo dichos enlaces « DIRECCION002)» y « DIRECCION003)» identificándose al usuario « DIRECCION004» con IP de conexión NUM000 y cuenta de correo electrónico DIRECCION005 (asociada al nº de teléfono NUM001) y con domicilio de conexión en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 de Palma de Mallorca, desde donde el acusado Marcelino, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM004 de 1993, sin antecedentes penales, privado de libertad por estos hechos desde el 7 de febrero al 8 de abril de 2.017, usando los medios tecnológicos e informáticos antes citados, procedía a obtener y compartir diverso contenido multimedia de pornografía infantil.

Tras la práctica de la entrada y registro judicialmente autorizada llevada a cabo el día 7 de febrero de 2017, se hallaron multitud de dispositivos informáticos en los que, tras el oportuno análisis técnico policial se pudo constatar, en la aplicación Telegram instalada en el teléfono móvil Samsung J7, multitud de archivos multimedia con contenidos relacionados con la explotación sexual de menores, de contenido sexual explícito tales como felaciones o tocamientos, y, algunos de ellos de especial carácter degradante y vejatorio, como los referidos a un bebé de escasos meses a la que se le coloca una pinza en el pecho y otra en la vagina al tiempo que se le coloca un pene en la boca o el de un bebé que es abusado y torturado, pudiéndose también visualizar en ese terminal, grupos, canales de conversación y chats en los que el acusado participaba activamente, como los denominados «girls niñas», «social pedo planet» o «club cp» que denotan una temática específicamente pedófila.

Asimismo, en el disco duro marca Maxtor, también encontrado en el registro domiciliario, se almacenaban diferentes carpetas y programas comprobándose también la existencia de la aplicación Telegram, en su versión para ordenador, así como el programa de comunicación Skype, con evidencias de contenido de abuso sexual infantil, así como la existencia de varios vídeos, imposibles de recuperar, almacenados con nomenclaturas como « DIRECCION006» « DIRECCION007» o similares y tanto en el directorio « DIRECCION008» como en la carpeta « DIRECCION009» donde se almacena el contenido multimedia recibido de otros usuarios, procedentes de conversaciones en las cuales ha tenido parte. Asimismo, se localizó la carpeta « DIRECCION010» siendo el lugar donde Skype almacena en un formato menos pesado una pequeña previsualización del contenido multimedia que el acusado había enviado y recibido durante el transcurso de sus conversaciones, hallándose multitud de imágenes en las que los actores son menores de edad, de ambos sexos y en las que en muchas de ellas los menores realizan actividades de contenido sexual explícito con un elevado carácter degradante y vejatorio.

TERCERO. - Contra la anterior sentencia se formuló recurso de apelación por la representación del acusado, recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal.

CUARTO. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, en fecha 9 de diciembre pasado, se procedió al nombramiento de magistrado ponente, siendo designado, por cambio del anterior, el Ilmo. Sr. D. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, quién tras la oportuna deliberación, señalada para el día de la fecha, expresa el parecer del tribunal.

/HECHOS PROBADOS. -

Se sustituyen los que recoge la sentencia apelada por el siguiente relato fáctico:

I./ Como consecuencia de las investigaciones policiales iniciadas a principios de 2016 por el Grupo 2º de Protección al Menor de la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional se Madrid en la red anónima DIRECCION000, perteneciente al Internet oscuro y que suelen utilizar sujetos pedófilos para el intercambio de pornografía, caracterizada esa red anónima porque los mensajes entre usuarios no viajan de modo directo o en línea entre el ordenador y el proveedor, sino que utilizan unos routers especiales llamados de cebolla, con objeto de que se impida determinar la IP real del usuario, el citado Grupo policial detectó en la indicada red DIRECCION000 un enlace con URL « DIRECCION001», un repositorio conocido como TGPC en la que se facilitaban las instrucciones de acceso a una comunidad pedófila para proceder al intercambio de archivos de tal carácter a través de la aplicación de mensajería instantánea TELEGRAM, para cuyo acceso era necesario contar con la autorización del administrador. Una vez que la Policía tuvo acceso a este grupo de mensajería en TELEGRAM, se detectaron dos enlaces accesibles, con invitación previa, a un chat grupal en la aplicación SKYPE (se trata de una herramienta de comunicación de texto, voz y vídeo) que estaban dedicados a obtener y distribuir pornografía infantil entre los miembros del grupo, siendo dichos enlaces « DIRECCION002)» y « DIRECCION003)».

A partir de la información obtenida el Grupo policial realizó gestiones en el servidor SKYPE identificándose como miembro del citado grupo de SKYPE al usuario « DIRECCION004» con IP de conexión NUM000 y cuenta de correo electrónico DIRECCION005 (asociada al nº de teléfono NUM001), indicando la información, incluso, la fecha de creación de la cuenta y con domicilio de conexión en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 de Palma de Mallorca, desde donde el acusado Marcelino, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM004 de 1993, sin antecedentes penales, privado de libertad por estos hechos desde el 7 de febrero al 8 de abril de 2.017, tenía acceso a pornografía infantil allí alojada, sin que conste que hubiera compartido tales archivos.

Hasta ese momento la actuación se verificó sin control judicial, siendo posteriormente cuando la Policía acudió al juzgado de instrucción solicitando mandamientos dirigidos al servidor de la línea IP y a la administradora de la cuenta de correo para solicitar la identificación del titular de la línea y de los datos a ella asociados y al correo electrónico.

El administrador de la línea Vodafone al contestar a la solicitud judicial confirmó que la IP era la que había obtenido la Policía acudiendo directamente al servidor de SKYPE.

Tras la práctica de la entrada y registro judicialmente autorizada llevada a cabo el día 7 de febrero de 2017, se intervinieron en poder del acusado plurales dispositivos informáticos, entre ellos un disco duro y un teléfono móvil marca Samsung J7.

No obstante que la defensa de Marcelino en el acto del juicio oral sostuvo la nulidad del registro practicado en su domicilio y de lo en él hallado, toda vez que la Policía había accedido a un grupo de comunicación cerrado sin contar con autorización judicial y que solo declaró a las preguntas de su abogado, el acusado reconoció que a través de SKYPE y de otras aplicaciones DROPBOX, tenía acceso a multitud de contenidos de fotografías y vídeos de pornografía infantil, pero negando que hubiera compartido esos archivos, pues solo los visionaba y disponía de ellos para su disfrute personal.

II./ Entre la celebración del juicio y el dictado de la sentencia han transcurrido trece meses.

/FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La sentencia de la Sección Segunda de la AP.

La Sección segunda de la Audiencia de Palma dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2021, por la que condenó al acusado, Marcelino, como autor responsable de un delito de corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 189.1 b) y 2 b), en la modalidad de difusión de pornografía infantil y agravado por el carácter degradante de la difusión y le impuso una pena de 6 años de prisión, junto con las correspondientes accesorias comunes y...

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