STSJ Comunidad de Madrid 57/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2023
Fecha27 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0019924

Procedimiento Ordinario 2270/2020 0-C tlfn. 914934766

Demandante: D./Dña. Candelaria

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 57/2023

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

Magistrados:

Dña. Mª JESÚS MURIEL ALONSO

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. MANUEL PONTE FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid a veintisiete de Enero del año dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 2270/2020 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador d los Tribunales D. Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de Dª. Candelaria, contra la Resolución dictada por la Directora del Departamento de Recursos Humanos, por Delegación del Director General, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 7 de Octubre de 2021, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud que la misma efectuó, con fecha 12 de Septiembre de 2019, en orden le fueran abonadas las diferencias retributivas existentes (atrasos) entre las sumas percibidas mensualmente por el concepto "trienios" respecto de aquellos que consolidó como personal laboral, y la percibida por los mismos desde el mes de Mayo de 2017 (fecha en que tomó posesión como funcionaria de carrera) en adelante, con los correspondientes intereses. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de Enero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Candelaria, se dirige contra la Resolución dictada por la Directora del Departamento de Recursos Humanos, por Delegación del Director General, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 7 de Octubre de 2021, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud que la misma efectuó, con fecha 12 de Septiembre de 2019, en orden le fueran abonadas las diferencias retributivas existentes (atrasos) entre las sumas percibidas mensualmente por el concepto "trienios" respecto de aquellos que consolidó como personal laboral, y la percibida por los mismos desde el mes de Mayo de 2017 (fecha en que tomó posesión como funcionaria de carrera) en adelante, con los correspondientes intereses.

Argumenta la recurrente que el 12 de Mayo de 2017 tomoŽ posesión, como funcionaria de carrera, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Subgrupo C2, habiendo desempeñado anteriormente servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como Auxiliar Administrativo (personal laboral) en períodos comprendidos entre el 28 de Febrero de 2006 hasta el 11 de Mayo de 2017, teniendo consolidados 2 trienios como personal laboral.

Después de su acceso a la condición de funcionaria de carrera le fueron reconocidos los indicados 2 trienios por los servicios que había prestado previamente como personal laboral al servicio de la Administración Pública, trienios que se le han venido abonando, mensualmente, en la cuantía señalada para el Grupo y Subgrupo funcionarial en el que le fueron reconocidos, inferior al importe reconocido como de abono al personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Categoría equivalente a la del reconocimiento.

Destaca la actora que nuestro Tribunal Supremo, en Sentencias de 21 de Mayo de 2019 (Recurso de casación 247/2016) y 30 de Mayo de 2019 (Recurso de casación 163/2017), ha señalado que la reducción del importe de los trienios perfeccionados como personal laboral para equipararlos al importe de los trienios del Grupo funcionarial equivalente no se ajusta a Derecho, puesto que los trienios se devengan en el momento de su perfección y no admiten modificaciones posteriores, se incorporan a la nómina con carácter permanente con independencia de la carrera administrativa de cada funcionario.

En el caso del Personal Laboral que accede a la condición de funcionario, mediante un proceso de "funcionarización" como consecuencia de la prestación de servicios a la Administración Pública en régimen laboral, los trienios deben reconocerse con las cuantías que se venían percibiendo hasta el momento anterior al cambio de relación contractual, ya que la Alto Tribunal ha fijado como Doctrina Legal que: " ... el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral les sean abonados tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente en que fueron perfeccionados".

A juicio de la parte actora la inadmisión acordada por la Resolución de Directora del Departamento de Recursos Humanos, por Delegación del Director General, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 7 de Octubre de 2021 y hoy objeto de recurso, es manifiestamente errónea pues obvia que lo que se reclamó en vía administrativa no fue, ni el acto de reconocimiento de servicios previos que se produjo en Febrero 2019, ni tan siquiera el Grupo y Subgrupo en que se produjo tal reconocimiento, sino que lo que se interesó fue, que no otra cosa, el abono de unas diferencias retributivas, que se producía y produce mes a mes, por el concepto trienios, en concreto entre lo que se le abonaba y abona en tal concepto respecto de aquellos trienios que consolidó como personal laboral, y la percibida por los mismos desde el mes de Mayo de 2017 (fecha en que tomó posesión como funcionaria de carrera) en adelante.

En fin, a juicio de la parte actora, las resoluciones cuestionadas infringen la Doctrina Legal de nuestro Tribunal Supremo que ha quedado expuesta y, por ello precisamente, debe estimarse el presente recurso como ya han hecho infinidad de Sentencias de otras Salas de lo Contencioso-Administrativo de diferentes Tribunales Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas entre ellas, y a título meramente ilustrativo, las Sentencias de 15 de Julio de 2020 (recursos 1021/2019 y 1028/2019) y 21 de Octubre de 2020 (recursos 1027/2019 y 53/2020) de esta propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera); la Sentencia de 3 de Noviembre de 2020 (recurso 242/20199) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede de Burgos); la Sentencia de 18 de Marzo de 2020 (apelación 332/2019) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o, en fin, la Sentencia de 11 de Octubre de 2019 (recurso 365/2018), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

La Abogacía del Estado, por su parte interesó la desestimación del presente recurso por los motivos que adujo en su escrito de contestación a la demanda en los que destaca que correspondía a la parte recurrente determinar el importe reclamado y su fundamento, sin que así se haya hecho correctamente, por lo que el recurso debe ser desestimado por falta de prueba de la pretensión ejercitada.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección debe tenerse en cuenta que la resolución objeto de recurso lo que hace, simple y llanamente, es inadmitir el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud que la misma efectuó, con fecha 12 de Septiembre de 2019, en orden le fueran abonadas las diferencias retributivas existentes (atrasos) entre las sumas percibidas mensualmente por el concepto "trienios" respecto de aquellos que consolidó como personal laboral, y la percibida por los mismos desde el mes de Mayo de 2017 (fecha en que tomó posesión como funcionaria de carrera) en adelante, con los correspondientes intereses.

Así las cosas, nos parece conveniente aclarar un equívoco en el que frecuentemente no se repara y es que las causas de inadmisibilidad apreciadas en las resoluciones de los recursos administrativos, como ocurrió en el caso analizado, no se reconducen simétricamente, desde el punto de vista procesal, en causas de...

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