STSJ Andalucía 5219/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5219/2022
Fecha20 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 1196/2019

SENTENCIA NÚM. 5219 DE 2.022

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinte de diciembre de dos mil veintidós. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1196/2019 seguido a instancia de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 , que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Guerrero Casado y asistida de la Letrada doña Ana María Loaiza Gallego , siendo parte demandada la Agencia Tributaria de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, La cuantía del recurso es de 149.661,72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día contra la resolución de la Consejería de Hacienda Industria y Energía de la Junta de Andalucía , que se identifican más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta consistente en el expediente administrativo y documental aportados, se declaró cerrado el período de prueba.

QUINTO

Al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, y no habiéndose solicitado conclusiones por ambas partes, la Sala tampoco las consideró necesarias.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Ponente el Magistrado don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Orden de 2 de abril de 2019 de la Consejería de hacienda Industria y Energía que desestimó la solicitud de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 para la declaración de la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones números NUM000 por importe de 87.339,96 euros y NUM001 por importe de 62.321,76 euros giradas por la Consejería de Medio Ambiente en concepto de canon de regulación de regadíos y tarifa de utilización del agua campaña 2010.

SEGUNDO

La Orden impugnada , antes la parte dispositiva, expresaba que aunque la propuesta de resolución realizada por esta Administración era favorable a la declaración de nulidad de la liquidación, el dictamen desfavorable emitido por el Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía impedía resolver en ese sentido por mor del artículo 217.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria según el que la declaración de nulidad requerirá dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano equivalente de la respectiva comunidad autónoma, si lo hubiere.

TERCERO

Ese informe desfavorable descansaba, básicamente, en la prescripción del derecho a la devolución ya que el plazo de cuatro años del citado instituto comenzó a computarse desde el día siguiente a aquél en que se efectuaron los ingresos indebidos, lo que acaeció el 2 de diciembre de 2011, artículo 67 de la LGT.

Sobre ese particular la lectura detenida de lo que obra en autos nos enseña que el 24 de octubre de 2011 la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía notificó a la recurrente las dos liquidaciones de fecha 27 de septiembre de 2011, y cuyo importe se abonó el 2 de diciembre de 2011.

El 31 de enero de 2018 instó la revisión de oficio de esas liquidaciones al amparo del artículo 217 de la LGT por haber sido dictadas por un órgano manifiestamente incompetente debido a la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo que declaró inconstitucional y nulo el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Con posterioridad el Tribunal Supremo mediante sentencias de 13 y 14 de junio de 2011 declaró nulo el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre que daba cobertura competencial para dictar la resolución de aprobación de los cánones y las tarifas de utilización del agua del Distrito Hidrográfico del Guadalquivir para el año 2010.

Aún más la Comunidad de Regantes interpuso recurso de reposición contra las liquidaciones y contra su desestimación promovió reclamación económico administrativa que fue estimada por la Junta Superior de hacienda de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía que declaró la nulidad de la resolución que aprobó el canon en cuestión y cuya aplicación determinó las liquidaciones que combatían. Esa resolución se notificó el 24 de junio de 2013.

CUARTO

No se hace cuestión que una vez que el Tribunal Constitucional en la sentencia 30/2011 declaró la inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que el Tribunal Supremo en sentencias de 13 y 14 de junio de 2011, haciéndose eco de la del Tribunal Constitucional, anuló el Real Decreto 1666/2008, las liquidaciones que se giraron con posteridad, recordemos el 27 de septiembre de 2011, eran nulas de pleno derecho por lo que procedía dejarlas sin efecto.

Sin embargo, llegados a este punto lo que hay que dilucidar es si ese efecto y el de la devolución de su importe puede enervarse porque hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la fecha en que pudo ejercitarse el derecho de devolución que fue la ratio decidendi de la Orden cuestionada.

  1. - El artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (RCL 2003, 2945) , General Tributaria (LGT) dispone:

  2. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos ( ........) b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Por su parte el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre estatuye sobre los límites de la revisión : Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

QUINTO

El Tribunal Supremo en su sentencia 970/2020, de 18 de mayo, recaída en el rec. cas. 2596/2019, en su fundamento de derecho segundo, señalaba apoyándose en la doctrina jurisprudencial sobre la revisión de liquidaciones tributarias firmes, que:

"1. El procedimiento de revisión de actos nulos de pleno Derecho constituye un cauce extraordinario para, en determinados y tasados supuestos (los expresados, en relación con los actos tributarios, en el apartado 1 del artículo 217 de la Ley General Tributaria), expulsar del ordenamiento jurídico aquellas decisiones que, no obstante su firmeza, incurren en las más groseras infracciones del ordenamiento jurídico ( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 122/2016).

  1. Tal procedimiento sacrifica la seguridad jurídica en beneficio de la legalidad cuando ésta es vulnerada de manera radical, lo que obliga a analizar la concurrencia de aquellos motivos tasados "con talante restrictivo" ( sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013, dictada en el recurso de casación núm. 6165/2011)"

El Alto Tribunal en su sentencia de 19 de enero de 2019 ( RJ 2019/1900) declara que el principio de legalidad exige que los actos administrativos se ajusten al ordenamiento jurídico, permitiendo que la Administración revise los actos ilegales....

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