STSJ Cataluña 195/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2023
Número de resolución195/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 541/2022 -

RECURSO ORDINARIO 316/2022 F

Partes: RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. C/ AJUNTAMENT DE GARCIA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 195

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª ISABEL HERÁNDEZ PASCUAL

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por RED ELÈCTRICA DE ESPAÑA S.A.U., representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT contra AJUNTAMENT DE GARCÍA (Tarragona), representado por la Procuradora Dª ANNA CAMPS HERREROS .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de RED ELÈCTRICA DE ESPAÑA S.A.U (REDESA en adelante) se interpone en fecha de 28 de febrero de 2022 recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal núm. 21 reguladora de la Tasa para el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de García de 25.10.21, y publicada definitivamente en el BOP de Tarragona en fecha 29 de diciembre de 2021, con entrada en vigor de 1.1.2022.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 11.1.2023 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso. Pretensiones de las partes y motivos que las fundamentan

La representación procesal de RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU (REDESA) interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario municipal de 25.10.21 aprobatorio de la Ordenanza Fiscal (OF) núm. 21 reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el BOP de Tarragona de 29 de diciembre de 2021, con efectos, según su Disposición Final para el ejercicio 2022 y hasta su modificación o derogación expresa. Tal acuerdo municipal establecía que era aprobatorio provisional y que si en el plazo de información pública, no se presentaban alegaciones, como ha sucedido en nuestro caso, tal acuerdo devendría definitivamente aprobado.

En su demanda, la recurrente interesa de la Sala el dictado de sentencia que "...estimando el presente recurso, anule la ordenanza fiscal de la tasa y subsidiariamente anule el art 2º de la OF relativo al hecho imponible y el régimen de cuantificación contenido en el art 4º y en el Anexo de tarifas en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

Tal parte procesal sostiene como motivos de recurso contra la indicada disposición:

  1. Su nulidad por inexistencia de acuerdo de imposición de la tasa, acuerdo no publicado en el BOP, lo que constituiría según ella una vulneración de los arts 15.1,16.1 y 17.4 TRLHL aprobado por RDLegislativo 2/2004 de 5 de marzo.

  2. considera que la exclusión en el art 2 de la OF relativo al hecho imponible de los supuestos de utilización privativa del dominio público local conculca los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y no discriminación y capacidad económica.

  3. Incorrecta determinación de la base imponible de la tasa, ajena a la intensidad del uso que se hace del dominio público.

  4. Los tipos de gravamen que regula el informe técnico-económico (ITE) para los supuestos de aprovechamiento especial en función de la intensidad son contrarios a Derecho.

Más en concreto, refiere la actora que la OF debe adaptarse a la doctrina jurisprudencial del TS iniciada por STS 3.12.20 recaída en recurso de casación número 3099/2019 y otras ulteriores de 9.12.20, 11.12.20 y 16.12.20 (rec. casación respectivos 3478/2019, 3909/2019 y 3100/2019) según la cual la intensidad del uso o del aprovechamiento ha de ser tenido en cuenta como posible elemento para establecer los criterios definitorios del valor de mercado de la utilidad derivada, que permita fijar el importe de la tasa.

Tal línea jurisprudencial, de un lado, se confirma, "ex post" verbi gratia en STS nº 1611/2022 y nº 1609/2022 ambas de 2.12.22 recaídas respectivamente en recursos de casación nº 7366/2020 y 1002/2021, y de otro, ya se avanzaba en cinco sentencias del TS de 21 diciembre de 2016 y ulteriores, que transcribe parcialmente en la demanda la aquí actora.

Concluye poniendo de relieve que debe aplicarse la doctrina establecida por el TS por elementales razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina. Y todo ello con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

La parte demandada contesta a la demanda con solicitud de dictado de sentencia por la que se desestime el recurso judicial de contrario y por ende, que se declare conforme a Derecho la disposición general impugnada, con condena en costas a la contraparte procesal, entendiendo que sí existe acuerdo aprobatorio de la tasa y de la OF; que la base imponible está correctamente determinada y que no existe conculcación de los principios de igualdad y no discriminación, acabando por concluir que son ajustados a Derecho los tipos de gravamen fijados en la ordenanza de referencia.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza jurídica de la ordenanza de referencia y no anulación del art 2 de la misma, referida al hecho imponible. Es correcta la determinación de la base imponible.

Es un hecho indiscutible que la ordenanza fiscal de autos tiene naturaleza de disposición general de carácter reglamentario. Sin embargo, existe discusión entre las partes acerca de si aquélla y la tasa correspodiente han sido aprobadas o no por el municipio demandado. Sostiene la parte actora que la ordenanza fiscal de referencia es nula por inexistencia de acuerdo de imposición de la tasa, acuerdo no publicado en el BOP lo que constituiría según ella una vulneración de los arts 15.1,16.1 y 17.4 TRLHL aprobado por RDLegislativo 2/2004 de 5 de marzo. Cierto es, que ésta, no es una cuestión baladí, máxime cuando el TS por auto de 23.3.22 (recurso de casación nº 5534/2021) ha admitido a trámite tal recurso planteando como cuestión de interés casacional "determinar si resulta posible la impugnación indirecta al amparo del art 26 LJCA de ordenanzas fiscales reguladoras de tributos locales potestativos, con base en la inexistencia del preceptivo acuerdo de imposición y establecimiento de dichos tributos".

Sentado lo anterior, es claro que en el presente supuesto nos hallamos ante una OF y una imposición de tasa, debidamente aprobadas por acuerdo Plenario municipal de 25.10.21 según folio 114 EA, extremo éste no desvirtuado por la actora, OF y tasa en cuestión además adaptadas al contenido de la nueva línea jurisprudencial del TS (en el mismo sentido, el ITE vide folio 29 EA), tasa y OF que también ya regía para el municipio de referencia con anterioridad, tal y como es de ver en el BOPT nº 111 de 10.6.16. En tal sentido, el art 4º de la susodicha ordenanza en su quinto párrafo ya justifica tal modificación cuando dice que, según exigencia del TS en sentencias, por todas, la de 3.12.20, que MOTIVAN esta ordenanza, se establecen, en atención al ITE, dos tipos de gravamen diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio público local. De esta forma, este primer motivo impugnativo debe ser rechazado.

Por otro lado, la representación procesal de la parte recurrente considera que la exclusión en el art 2 de la OF relativo al hecho imponible de los supuestos de utilización privativa del dominio público local, conculca los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y no discriminación y capacidad económica, motivo impugnativo que no es compartido por esta Sala. Ya la propia STS 3.12.20 establecía que las OF podrán señalar en cada caso los criterios o parámetros correspondientes, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate. Por su parte, la STS nº 4177/2022 de 10.11.22 ya deja claro la existencia por separado de una tasa por utilización privativa y otra tasa por aprovechamiento especial en ordenanzas diferentes, ahora bien, si coinciden tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR