STSJ Cataluña 252/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2023
Fecha30 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 394/2022 - RECURSO ORDINARIO 209/2022 I

Partes: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U C/ AYUNTAMIENTO DE SALÀS DE PALLARS

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 252

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil veintitrés

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 394/2022 - recurso ordinario 209/2022 I interpuesto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U, representado por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra AYUNTAMIENTO DE SALÀS DE PALLARS , representado por el Procurador D. JOSE LUIS RODRIGO GIL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de la entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU se interpone recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Salas de Pallars reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones del transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el BOP de Lleida de fecha 20/12/2021.

SEGUNDO

SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

Alega la recurrente que no se ha respetado la tramitación legalmente establecida para la aprobación de la OF porque se ha vulnerado el art. 133 de la Ley 39/2015 (omisión del preceptivo trámite de consulta pública), los artículos 15.1, 16.1 y 17.4 del TRLHL (inexistencia del acuerdo de imposición de la tasa y su debida publicación en el BOP), además del art. 132 de la Ley 39/2015 (ausencia de plan normativo) y 129 del citado cuerpo legal (infracción de los principios de buena regulación al no contenerse en el preámbulo de la OF la justificación de los mismos). Señala que la OF es disconforme a derecho porque excluye de su tributación los supuestos de utilización privativa sometiendo a tributación solamente los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público, lo que supone vulnerar lo dispuesto en el art. 20.3 k) del TRLHL. Finalmente, aduce que el régimen de cuantificación de la tasa impugnado, en lo que a la cuantificación de la base imponible se refiere, determina una cuantía del gravamen desproporcionada (infracción del art. 24.1 a) del TRLHL) de conformidad con la reciente doctrina jurisprudencial.

El Ayuntamiento de Salas de Pallars, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la disposición impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

DECISION DE LA SALA

  1. - Alega la recurrente que no se ha respetado la tramitación legalmente establecida para la aprobación de la OF porque se ha vulnerado el art. 133 de la Ley 39/2015 (omisión del preceptivo trámite de consulta pública), los artículos 15.1, 16.1 y 17.4 del TRLHL (inexistencia del acuerdo de imposición de la tasa y su debida publicación en el BOP), además del art. 132 de la Ley 39/2015 (ausencia de plan normativo) y 129 del citado cuerpo legal (infracción de los principios de buena regulación al no contenerse en el preámbulo de la OF la justificación de los mismos).

    Lo primero que procede aclarar es que no estamos en presencia de una nueva OF sino de una modificación de la OF reguladora de la tasa de referencia como consecuencia de las STS de fecha 3, 9, 10, 11 y 16 de diciembre de 2020 que resuelven respectivamente los recursos de casación nº 3099/2019, 3478/2019, 3103/2019, 3909/2019 y 3100/2019, a las que han seguido las de fecha 17/12/2020 (REC. 3939/2019) y 17/12/2020 (REC. 3690/2019), fijando todas ellas los criterios interpretativos en la materia. En igual sentido, las STS de fecha 21/10/2021 (REC. 6586/2019) y de 20/10/2021 (REC. 5044/2019) reiteran y mantienen la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico al fijar un tipo de gravamen anual único del 5%. Por tanto, dicha modificación adapta el contenido de la citada tasa a la nueva línea jurisprudencial del TS. Obra en las actuaciones el informe técnico jurídico económico para la modificación de la OF (atendiendo a la doctrina del TS citada) donde se explicita la existencia de dos tipos de gravamen diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio público local así como el acuerdo del Ayuntamiento demandado de fecha 21/10/2021 aprobando la modificación mencionada.

    En base a dicha premisa puede concluirse que: 1) No se ha producido la aducida vulneración del art. 133 de la Ley 39/2015 (por omisión del preceptivo trámite de consulta pública) porque dicho trámite es obligatorio únicamente en los casos de aprobación de una nueva OF pero no en los supuestos de modificación de una OF aprobada anteriormente. En estos casos, el trámite puede obviarse por tratarse de una regulación parcial de la materia, 2) No se ha producido la aducida vulneración de los artículos 15.1, 16.1 y 17.4 del TRLHL (inexistencia del acuerdo de imposición de la tasa y su debida...

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