STSJ Cataluña 3901/2023, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3901/2023
Fecha11 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACCIÓN SALA TSJ núm. 645/2022 (Sección núm. 33/2022)

Juzgado Contencioso-administrativo núm. 1 Lleida

Recurso ordinario núm. 380/2020

Parte apelante: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U.

Parte apelada: Ayuntamiento de Guingueta d'Áneu

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3901

Ilmos/as Sres/as.

PRESIDENTA:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS/AS:

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL (ponente)

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil veintidos.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación Sala TSJ núm. 645/2022 (Sección 33/2022), interpuesto por EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por el procurador D. Manuel García Arana, contra la Sentencia núm. 345/2021, de 18 de noviembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 1 de Lleida, en el procedimiento ordinario núm. 380/2020, seguido a instancia de la apelante.

Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de la Guingueta d'Àneu,

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En nombre de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia núm. 345/2021, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lleida, con el FALLO del tenor literal siguiente:

"Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Edistribución Elèctrica, S.L.U., contra Decreto 73/2020 del Ayuntamiento de la Guingueta d'Àneu, de 4 de agosto de 2020, por el cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación 12/2020 girada en concepto de "Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos" correspondiente al ejercicio 2020, por importe total de 37.720'57 euros, confirmando íntegramente el contenido de la misma por ser conforme a Derecho.

Expresa imposición de costas hasta el límite máximo de 500 euros, a Edistribución Eléctrica, S.L.U.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido por el Juzgado con remisión de lo actuado a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas ante este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala para deliberación y votación del fallo el día 26 de octubre de 2022, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de apelación.

En nombre de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia núm. 345/2021, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lleida, con el FALLO del tenor literal siguiente:

"Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Edistribución Elèctrica, S.L.U., contra Decreto 73/2020 del Ayuntamiento de la Guingueta d'Àneu, de 4 de agosto de 2020, por el cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación 12/2020 girada en concepto de "Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos" correspondiente al ejercicio 2020, por importe total de 37.720'57 euros, confirmando íntegramente el contenido de la misma por ser conforme a Derecho.

Expresa imposición de costas hasta el límite máximo de 500 euros, a Edistribución Eléctrica, S.L.U.".

SEGUNDO

Antecedentes.

Por Decreto núm. 50/2020, de 3 de junio, el Alcalde de la Guingueta d'Àneu aprobó la liquidación núm. 12 Endesa Distribución Elèctrica S.L.U., de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, por importe 37.720'57 euros, correspondiente al ejercicio 2020.

Contra el reseñado Decreto, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÈCTRICA, S.L.U., interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por el Decreto núm. 73/2020, de 4 de agosto --- contra el que la sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo --- con el siguiente y principal fundamento:

"En definitiva, y como así ha refrendado la doctrina de los tribunales, entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo nº 49/2017 de fecha 18 de enero de 2017, dictada en el Recurso de Casación núm. 1473/2016 , y la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 488/2017, de 21 de marzo de 2017 , una de las diferencias sustanciales - entre otras - es el modo en que tales instalaciones y bienes afectan al distinto concepto de vía pública y al dominio público - éste es un punto o circunstancia esencial a tener en cuenta, ante la consideración muchas veces de que no pueden coexistir las dos tasas, como pretende EDE por suponer una doble imposición. Y es que la vía pública es una parte del dominio público, pero dominio público no lo constituyen solamente las vías públicas, lo que pese a su obviedad, ha debido ser precisado en su interpretación por nuestro Tribunal Supremo, y en el caso que aquí nos ocupa, las líneas propiedad de EDE gravadas por la tasa y que constan en la liquidación y en el inventario municipal no transcurren sobre bienes de dominio público incluidos en el concepto de "vía pública", por lo que no se hallan sujetas a la tasa del 1'5 sino que deben gravarse de conformidad con la tasa general por ocupación del dominio público, no por ocupación de la vía pública, sin que, en consecuencia, exista una doble imposición en el caso concreto de las líneas objeto de liquidación".

La Sentencia apelada rechaza la alegación de la actora, que considera que la Ordenanza fiscal ampara una doble imposición a esa parte por la utilización del dominio público, declarando que la Ordenanza salva esa doble imposición ya que "establece en su artículo primero que su aplicación se refiere al régimen general establecido en el artículo 24.1 a) TRLRHL por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en aquellas empresas que no concurran las circunstancias previstas por el artículo 24.1 c) del TRLRHL", concluyendo que, "Por tanto, analizada la Ordenanza, se concluye que ésta respeta la compatibilidad de la tasa general y especial".

La sentencia también entiende acreditado por el informe técnico emitido por el ingeniero Sr. Alfredo, que los bienes de dominio público por cuya ocupación se ha liquidado la tasa impugnada no son "vías públicas", y que "las líneas eléctricas de la actora realizan una función de...

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