STSJ Galicia 9/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2023
Fecha25 Enero 2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2023

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Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 36038 37 2 2022 0000005

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000081 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2022

RECURRENTE: Alexander

Procurador/a: MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ

Abogado/a: NURIA IGLESIAS ALVAREZ

RECURRIDO/A: Anton, MINISTERIO FISCAL, Aquilino , Armando

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, , PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ , PASCUAL GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado/a: JUAN RAMON CAMACHO VAZQUEZ, , ANTONIO CALIXTO HEREDERO GONZALEZ-POSADA , BRAIS TORREIRO CARREIRA

S E N T E N C I a Nº 9/23

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García.

Don José Antonio Varela Agrelo - ponente.

Don Fernando Alañón Olmedo.

A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación con el número (Rollo 81/2022) el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 5/2022 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, partiendo de la causa que con el número 368/2020 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Redondela por delito de asesinato contra el acusado Alexander. Es parte apelante en este recurso el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora Dª Nuria Iglesias Álvarez y asistido de la letrada Dª María Dolores Cobas González. Es parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por D. Anton (representado por la procuradora Dª Purificación Rodríguez González y la asistencia letrada de D. Juan Ramón Camacho Vázquez), por D. Aquilino (representado por la procuradora Dª Purificación Rodríguez González y con la asistencia letrada de D. Antonio Calixto Heredero González-Posada) y por D. Armando (representado por el procurador D. Pascual Gantes Boado González Morato, y con la asistencia letrada de D. Brais Torreiro Carreira).

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 27/05/2022 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados:

"El día 21 de agosto de 2020, entre las 14:00 y las 15:00, Gracia, de 62 años de edad, y su hija Guadalupe, de 26 años, se dirigieron al domicilio del hermano de la primera, y tío de la segunda, para pedirle la devolución de una escalera suya que el acusado tenía en su domicilio.

Este domicilio estaba situado en el DIRECCION000, número NUM000, en Redondela, en esta provincia de Pontevedra. Dicho domicilio radica en un inmueble en muy mal estado de conservación, con una vivienda de piedra, que tiene una parte cubierta y otra que se halla sin techar, estando rodeada por un muro de piedra, accediéndose a su interior, en donde hay un patio, a través de unas escalerillas de piedra.

Por estas escalerillas de piedra accedieron Genoveva y su hija al recinto exterior, para coger la escalera, no constando que las mismas entablaran disputa o contienda alguna con Alexander. Éste, mientras su hermana y sobrina estaban en la parte sin techar de la vivienda, salió de la parte cubierta de la casa, llevando consigo una pistola marca BROWLING, calibre 9x19 parabellum, de la que el acusado carecía de guía de pertenencia y de licencia pertinente, de lo que era consciente el acusado, y no constando que ninguna persona tuviera conocimiento de la existencia de dicha pistola en posesión del acusado.

Portando dicha arma, Alexander salió de la edificación, dirigiéndose se dirigió hacia Gracia y Guadalupe, que seguían en la parte sin cubrir de aquella vivienda, y que ya habían cogido la escalera, de forma sorpresiva para ellas, y corta distancia de las víctimas, entre 7,7 y 30 cms de distancia, evitando así cualquier posibilidad de defenderse, con la intención de acabar con sus vidas, efectuó contra ellas dos disparos, alcanzando cada uno de ellos a cada una de las víctimas.

El que alcanzó a Gracia penetró por su mama izquierda, alcanzando el corazón, ocasionando una herida perforante del ventrículo derecho y taponamiento cardíacos, que le ocasionó la muerte. Por su parte, el que alcanzó a Guadalupe penetró en la zona del esternón, afectando a las arterias pulmonar y aorta, produciendo una hemorragia masiva, que desencadenó en un shock hipovolémico, falleciendo la víctima.

Al tiempo de su fallecimiento, Gracia convivía con su pareja, Don Armando. Gracia tenía, además de Guadalupe, otro hijo mayor de edad, llamado Aquilino, que no convivía con ellas.

Por su parte Guadalupe vivía de forma independiente en Rois.

Al tiempo de su fallecimiento, sobrevive su padre, Anton. "

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"De conformidad con el veredicto de culpabilidad pronunciado por el Jurado, CONDENO al acusado en esta causa DON Alexander, como autor criminalmente responsable de dos delitos consumados de asesinato, del artículo 139.1 del Código Penal, por concurrir en ambos la circunstancia de alevosía, y concurriendo, además, en uno de ellos, muerte de Gracia, la agravante de parentesco, y como autor de un delito de tenencia ilegal de armas, del artículo 564.1 del Código Penal, a las siguientes penas:

- 21 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por el asesinato de Gracia.

- 18 años de prisión, con idéntica accesoria, por el asesinato de Guadalupe, y

- 1 año y dos meses de prisión, con la accesoria Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego.

Se decreta el comiso del arma de fuego, de las herramientas y de los demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal correspondiente para la primera, procediendo a la destrucción de los restantes efectos

Con imposición al acusado de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, se abonará al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, situación de prisión que se mantiene tras el dictado de esta resolución.

En concepto de responsabilidad civil, Alexander indemnizará a los perjudicados por el fallecimiento de Gracia y Guadalupe, en las siguientes cantidades:

- al hijo y hermano Aquilino, en 48.433 euros.

- al padre Aquilino, por la muerte de su hija, en 96.427,2 euros.

Las cantidades anteriormente indicadas devengarán para el acusado el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - y al compañero sentimental de Gracia, Armando, en 112.400 euros. "

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares lo impugnaron.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 16/09/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

QUINTO

La Sala señaló el siguiente 9 de enero de 2023 para la celebración de la vista.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA CUESTION CONTROVERTIDA

Dictada por el tribunal del jurado, sentencia condenatoria contra el acusado. en los términos que figuran reseñados anteriormente, es decir, como criminalmente responsable de dos delitos consumados de asesinato, y un delito de tenencia ilegal de armas, se interpone por el mismo, contra dicha sentencia, Recurso de Apelación por los motivos que a continuación se relacionan:

  1. Por la indebida inaplicación de la eximente de legítima defensa o en su caso de la atenuante de esta clase.

  2. Por la aplicación indebida de la alevosía, y consiguiente calificación como asesinato.

  3. Por la indebida aplicación como agravante de la circunstancia mixta de parentesco.

  4. Por la indebida inaplicación de la atenuante de confesión.

  5. Por la indebida inaplicación de la atenuante de miedo insuperable.

SEGUNDO

SOBRE EL ÁMBITO REVISOR DE ESTA SENTENCIA EN ATENCIÓN AL CAUCE PROCEDIMENTAL ELEGIDO POR EL RECURRENTE

Como es bien conocido, el Recurso de Apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del jurado se configura legalmente como un recurso extraordinario, próximo a la casación, en el que únicamente pueden alegarse causas tasadas o limitadas de apelación (artículo 846.Bis.c).

La parte recurrente plantea su recurso al amparo del apartado b) del citado artículo, esto es "que la sentencia ha incurrido infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad, o de la responsabilidad civil", es decir el recurrente no discute la presunción de inocencia, con base a la ausencia de base razonable de la condena, atendida la prueba practicada.

Tal opción constriñe, en buena medida, el ámbito revisor de este tribunal que carece de amparo para revisar dicha valoración probatoria, o lo que es lo mismo, ha de partir del relato de hechos probados que figuran en la sentencia y únicamente le cabe comprobar si las consecuencias jurídicas efectuadas por el tribunal de instancia sobre supuesto de hecho resultan correctas, o por el contrario concurren las infracciones y vulneraciones que alega la recurrente en su recurso.

TERCERO

SOBRE LA LEGITIMA DEFENSA

Tras un análisis completo del recurso, pues "prima facie" no resulta perceptible, habrá que entender que el primer y esencial motivo de apelación es la no aplicación de la eximente completa, o en...

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