STSJ Comunidad Valenciana 73/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2022
Fecha14 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46017-41-2-2019-0006768

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000044/2022-A

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento abreviado nº. 5/2021

Juzgado de Instrucción nº. 7 de Alzira. Procedimiento abreviado nº. 635/2019

SENTENCIA Nº 73/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 520/2021, de 15 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección segunda, en el rollo de Sala núm. 5/2021 dimanante del Procedimiento abreviado núm. 635/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número Siete de Alzira.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrentes, los acusados y condenados en la instancia, D. Teodoro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado D. Ignacio Castillo Castrillón, y D. Víctor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sayol Marimón y defendido por el Letrado D. Francisco Tineo Holgado.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 5/2021 -dimanante del Procedimiento abreviado núm. 635/2019 del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Alzira-, la Sentencia núm. 520/2021, de 15 de octubre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Teodoro -mayor de edad, con diversos antecedentes penales- y Víctor -mayor de edad, sin antecedentes penales-, se encargaban de manera conjunta del cultivo de una plantación de marihuana de interior en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000. El 19 de noviembre de 2019, agentes del Cuerpo Nacional de Policía se presentaron en dicha vivienda, en la que en ese momento se encontraba Víctor, y recabaron su consentimiento para registrar la vivienda, pues tenían sospechas fundadas de que en su interior existía una plantación de marihuana. Víctor no consintió el registro y, seguidamente, ante la presencia policial cogió dos bolsas de anfetaminas que tenía en su poder para su distribución y consumo entre terceras personas y, con la intención de evitar que fueran localizadas por los policías si registraban su vivienda, las lanzó a una terraza colindante. Igualmente, ocultó en la terraza del inmueble una caja con balanzas de precisión y marihuana. Detectado todo esto por agentes que vigilaban el inmueble desde una terraza colindante, procedieron a incautar las dos bolsas con anfetaminas para su posterior análisis.

Una vez obtenida autorización judicial para el acceso al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, se llevó a cabo el registro del mismo. En la segunda planta se localizó una habitación con una instalación de cultivo de marihuana de interior. En dicha habitación había 55 plantas de marihuana en avanzado estado de floración, fertilizantes y cinco bombillas para las lámparas utilizadas para estimular el crecimiento de aquéllas.

La marihuana intervenida en la vivienda con ocasión del registro y que Teodoro y Víctor cuidaban y preparaban para su posterior venta a terceros para su consumo, fue analizada posteriormente resultando que había 3.454 gramos de cogollos de cannabis con una pureza del 14%, 3.223 gramos de hoja de planta de cannabis con un 3,4% de pureza, 148 gramos de cogollos con una pureza del 26,5% y 22,4 gramos de cogollos con una pureza del 13,8%. Su precio en el mercado ilícito era, respectivamente, de 4.707,80, 4.392,99, 751,84 y 113,79 euros; en total, 9.966,42 euros

En las dos bolsas de anfetaminas de las que se había desprendido Víctor había 138 gramos de anfetamina con una pureza del 11% y 12,9 gramos de anfetamina con una pureza del 14%. El precio en el mercado ilícito de esos 138 gramos era 3.564,54 euros y el de los 12,9 gramos restantes, 333,20 euros. En total, 3.897,74 euros.

Teodoro y Víctor se servían, para atender las necesidades de energía eléctrica derivadas del uso del inmueble y, en particular, para el cultivo de la plantación de marihuana, de una conexión a la red eléctrica a sabiendas de que no era detectada por la suministradora, lo que les permitía no pagar por dicho suministro".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor:

"

FALLAMOS

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO

Condenar a D. Víctor, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.1, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, a una pena de CUATRO AÑOS y SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de una MULTA de 27.782,32 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

SEGUNDO

Condenar a D. Teodoro, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.1, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, a una pena de DOS AÑOS y TRES meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de una MULTA de 9.966,42 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes.

TERCERO

Condenar a D. Víctor y a D. Teodoro, como autores de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico a sendas penas de DOS MESES de MULTA, a razón de DIEZ EUROS por cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53.1 del Código Penal.

CUARTO

Decretamos el decomiso y destrucción de la sustancias intervenidas -marihuana y anfetaminas- y condenamos a D. Víctor y a D. Teodoro a pagar las costas procesales por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y con fecha 3 de noviembre de 2021 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de uno de los acusados, allí condenados, D. Teodoro.

La pretensión impugnatoria se plantea sobre la base de una doble alegación: "Art. 846 bis C) e. Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta", la primera, y "Art. 846 bis c). b.- Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto legal en la determinación de la pena", la segunda.

El suplico, además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental que no incluyen la celebración de vista ni la proposición de prueba, tuvo como petitum de fondo el dictado de nueva sentencia "acordando la libre absolución de Teodoro con todos los pronunciamientos favorables. Que subsidiariamente y en caso de no apreciarse la absolución de mi patrocinado, solicitamos la reducción de la pena impuesta a tenor del motivo segundo del recurso de apelación".

TERCERO

Igualmente contra la referida sentencia y con fecha 10 de diciembre de 2021 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del también acusado, allí condenado, D. Víctor.

La pretensión impugnatoria se plantea sobre la base de una doble alegación: "Art. 846 bis C) e. Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta", la primera, y "Art. 846 bis c). b.- Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto legal en la determinación de la pena, en relación con error en la valoración de la prueba y con el principio de proporcionalidad", la segunda.

El suplico, además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental que no incluyen la celebración de vista ni la proposición de prueba, tuvo como petitum de fondo el dictado de nueva sentencia "acordando la libre absolución de Víctor con todos los pronunciamientos favorables. Que subsidiariamente y en caso de no apreciarse la absolución de mi patrocinado, solicitamos la reducción de la pena impuesta a tenor del motivo segundo del recurso de apelación".

CUARTO

Tras tener por interpuestos los mencionados recursos, por Providencia de 15 de diciembre de 2021 se acordó admitir los recursos presentados y dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días pudieran presentar escrito de alegaciones.

El Ministerio Fiscal evacuó el trámite conferido. Presentó escrito de alegaciones, fechado el 12 de enero de 2022, oponiéndose a la apelación y donde se interesa la confirmación de la resolución recurrida.

Por Diligencia de ordenación de 25 de enero se acordó remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

QUINTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 18 de febrero de 2022 se turnó de ponencia y se determinó la...

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