STSJ Comunidad Valenciana 219/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2020
Número de resolución219/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46220-41-2-2019-0003974

Rollo de Apelación N.º 206/20

Procedimiento Abreviado N.º 34/20

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 1ª

Procedimiento Ordinario N.º 473/19

Juzgado de Instrucción N.º 3 de Massamagrell

SENTENCIA N. º 219/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a once de noviembre dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 223/20120, de fecha 20 de julio de 2020, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado N.º 34/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 3 de Massamagrell con el número 473/2019, por delitos de Malos Tratos en el ámbito familiar, Coacciones y Amenazas.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, el acusado D. Claudio, representado por la Procuradora Dª M.ª JOSE BALSERA ROMERO, y defendido por la Letrada Dª VANESA SORLI CUTANDA; y la acusación particular, Dª Natalia, representada por la Procuradora Dª ISABEL FARINÓS SOSPEDRA y asistida por la letrada Dª M.ª JESÚS LARA SÁNCHEZ; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la ILTMA. SRA. ROSA GUIRALT, y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Que por parte de Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se mantuvo una relación de noviazgo con Natalia, nacida el NUM000 de 2018, que se inició en los meses de verano del 2018, y que se mantuvo hasta principio del verano del año siguiente.

En fecha de 29 de junio y con motivo de hablar de su relación, que Natalia no quería continuar, concurrió ella al domicilio de aquél sito en la CALLE000 núm. NUM001 pta. NUM002 de Sagunto, entrando en el mismo con las llaves de la casa que ella llevada, entregadas por aquél, en el que se encontraba Claudio solo. Que se inició una nueva discusión en cuanto que ella le manifestó no querer continuar con la relación, lo que motivó, en un primer momento, que él, tras pedirle el teléfono, y encontrándose en la ducha, pusiera el mismo junto con el suyo debajo del agua. Que dado que ella se mantenía en su decisión de concluir la relación, y en el curso de la discusión, él tiró los teléfonos al suelo rompiéndolos, habiendo sido valorado el propiedad de Natalia en 697,68 euros, y a continuación tras proyectar a Natalia al suelo, en tal situación le propinó una patada en la pierna que le produjo un hematoma en muslo derecho, y posteriormente decirle que no se iba de la casa, por lo que ella tuvo que pernoctar en la misma ante el miedo que sufría por la presión que sufría y haber cerrado la puerta con llave Claudio.

Al día siguiente cuando se levantaron y ante la reclamación de ella de que quería irse él abrió la puerta y ella se fue, si bien Claudio le acompaño durante el trayecto hasta su domicilio pilotando una moto para comprobar a donde marchaba.

Pasados días y no obstante que Claudio continuaba mandándole mensajes, a través de un teléfono que le había proporcionado, en orden a que tenían que hablar a los efectos de seguir la relación y dado que ella no accedía a ello, entonces le reclamó las llaves que ella tenía de su casa, para lo cual quedaron el día 6 de julio siguiente, yendo ella hasta la casa de él y tras llamar al timbre y no abrirle nadie, utilizó las llaves para entrar en el domicilio, y ya en su interior Claudio salió hasta donde ella estaba volviéndole a reclamarle que no se fuera, con objeto de intentar continuar la relación, no haciéndole ella caso y saliendo de la casa marchando hacia el vehículo aparcado en la calle en el que había ido, y ya dentro del coche vio que salía Claudio de la casa llevando un cuchillo en la mano, llegando al coche y colocando un pie bajo las ruedas, encontrándose el vehículo parado, lo que determinó que ella bajara del turismo, lo que fue aprovechado por Claudio para rajarle las cuatro ruedas del vehículo, al tiempo que le exigió, cuchillo en mano, que le entregara las llaves que llevaba (coche y casa de ella) y el teléfono que portaba, lo que así hizo ella, procediendo a continuación a huir del lugar y refugiándose en un establecimiento destinado a kiosco desde se llamó a la Policía, acudiendo agentes de la misma, que tras entrevistarse con los dos procedieron a la detención de Claudio.

Natalia sufrió lesiones consistentes en hematoma en muslo derecho y trastorno por estrés postraumático leve de los que sanó a los 15 días de tratamiento médico quirúrgico pero de las que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales ningún día, y habiéndose tasado los teléfonos móviles y los neumáticos deteriorados en la suma total de 935'16 euros.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y CONDENAMOSa Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones, un segundo delito malos tratos en el ámbito familiar, un tercer delito de amenazas en el ámbito familiar y un cuarto de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas: por el delito de coacciones con la pena de seis meses de prisión,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de tenencia y porte de armas por un año y seis meses,juntamente con la prohibición de aproximarsea la víctima, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición de comunicarsecon la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual todo ello por tiempo de un año y dos meses.

Por el delito de maltrato en el ámbito la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la prohibición de tenencia y porte de armas por un año y seis meses, juntamente con la prohibición de aproximarsea la víctima, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición de comunicarsecon la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual todo ello por tiempo de un año y dos meses.

Por el delito de amenazas procede la imposición sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la prohibición de tenencia y porte de armas por un año y seis meses, juntamente con la prohibición de aproximarsea la víctima, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición de comunicarsecon la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual todo ello por tiempo de un año y dos meses.

Y por último el delito de daños procede su imposición de una multa de doce meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

Y debemos absolver y absolvemos a Claudio de los delitos de maltrato habitual, retención ilegal y lesione menos graves.

Asimismo deberá indemnizar a Natalia en la suma de 935'16 euros en concepto de indemnización civil, e igualmente se imponen las costas procesales, excluidas las de la acusación particular, en cuantía de cuatro quintas partes.

Procede le sea de abono al penado el tiempo sufrido en prisión preventiva y el de la medida cautelar de alejamiento y no comunicación."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado D. Claudio y por la representación de la acusación particular Dª Natalia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. El MINISTERIO FISCAL se opuso a la estimación de ambos recursos y la defensa del acusado presentó escrito oponiéndose al recurso de la acusación particular. Del mismo modo la acusación particular presentó escrito oponiéndose al recurso de la defensa. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo de al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Recurso de D. Claudio

PRIMERO

El primer motivo del recurso se refiere a la existencia de error en la valoración de la prueba y falta de veracidad del testimonio de la víctima. El recurso del acusado se centra en la inexistencia de prueba que desvirtúe la presunción de inocencia y, en concreto, en la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Auto Aclaratorio TS, 28 de Marzo de 2023
    • España
    • 28 Marzo 2023
    ...dice: "No haber lugar a estimar el recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Jesús Ángel , contra la sentencia núm. 219/20 de 11 de noviembre, dictada en el Rollo de Apelación núm. 206/20 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR