ATS, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/02/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 661/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 661/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 2 de febrero de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Adrián Díaz Muñoz, en nombre y representación de D. Serafin, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 30 de noviembre de 2022, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 1485/2020, sobre asilo.

SEGUNDO

El auto ahora impugnado en queja deniega la preparación del recurso de casación por no cumplir el escrito de preparación lo preceptuado en los apartados d) y f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), referidos respectivamente a la justificación de la relevancia de las infracciones denunciadas sobre el sentido del fallo, y a la fundamentación del interés casacional objetivo.

TERCERO

La parte recurrente alega que su escrito de preparación cumple los requisitos legales exigibles.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El presente recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación no dio adecuado cumplimiento a lo requerido por el apartado f) del artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

En efecto, el escrito de preparación elaborado por la parte recurrente citó el supuesto del artículo 88.2.e), pero no argumentó lo que resulta imprescindible para sostener la admisibilidad del recurso desde la perspectiva de tal supuesto.

Según jurisprudencia reiterada, cuando se invoca este supuesto del art. 88.2.e), el recurrente en casación ha de argumentar qué concreta doctrina constitucional ha sido fundamento del fallo, qué concretas resoluciones del Tribunal Constitucional la recogen, y en qué consiste el aparente error en la interpretación y/o aplicación de esa supuesta doctrina constitucional por la Sala de instancia (ATS de 30 de abril de 2020, RQ 73/2020).

Nada de eso se hizo en el caso que nos ocupa.

Por lo demás, la parte, en la exposición pretendidamente dirigida a fundamentar el interés casacional, hizo una mención vaga y genérica a la doctrina jurisprudencial general sobre la suficiencia de la prueba indiciaria en materia de asilo, que es aplicable prácticamente a cualquier pleito sobre esta materia y ha sido resaltada una y otra vez en multitud de sentencias; sin explicar la parte cómo, por qué o en qué medida podía tener el recurso de casación, desde tal perspectiva, interés casacional para la formación de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Por consiguiente, la Sala de instancia resolvió correctamente al tener el recurso por no preparado, ya que la consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA, según dispone el apartado 4 del propio artículo 89, es la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

TERCERO

En definitiva, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida. PRIMERO.-

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 661/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Serafin contra el auto de 30 de noviembre de 2022, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario n.º 1485/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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