STSJ Cataluña 451/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2022
Fecha13 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario 273/2022

Sumario 11/2021, Sección 3ª Audiencia Provincial de Barcelona

Sumario 2/2020, Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A Nº 451

TRIBUNAL

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 13-12-2022.

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 273/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 2 de marzo de 2022, en su Rollo de Procedimiento 11/2021, en el que figura como acusado Juan, representado por la Procuradora Sra. Sagnier y defendido por la Letrada Sra. Amorós; siendo acusación pública el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular Purificacion, representada por la Procuradora Sra. Fernández y defendida por el Letrado Sr. Pastor, y Regina, representada por la Procuradora Sra. Reche y defendida por la Letrada Sra. Grau.

Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, en situación de prisión provisional a resultas de la presente causa desde el 21 de octubre de 2020 (privado de libertad desde el 19 de octubre) hasta el 28 de octubre de 2021, fecha en la que se acordó su libertad provisional por esta Audiencia Provincial con la imposición de determinadas medidas cautelares, a partir de una fecha no determinada, pero en todo caso durante los años 2011 y 2012, cuando se encontraba en el domicilio de sus suegros sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Barcelona), donde asiduamente, fundamentalmente en fines de semana y periodos estivales, tenían lugar reuniones familiares a las que acudía el acusado junto con su esposa e hijos y sus cuñados con su hija Purificacion, nacida el NUM001/2002.

En diversas ocasiones, cuyo número concreto tampoco ha podido ser concretado, aprovechando que ambos se encontraban solos en la piscina o en alguna de las habitaciones de la casa, procedió a realizarle tocamientos y caricias en senos y vulva de manifiesto contenido sexual y hacía que ella le tocara el pene, llegando a desnudarla para ello en ocasiones, aprovechándose de la relación de confianza y familiar para lograr sus propósitos que no eran otros que la de satisfacer sus deseos sexuales, sin que haya resultado probado que en ninguna de tales ocasiones llegara a introducir su pene, dedos o lengua en la vagina ni en ningún otro orificio corporal de la menor.

SEGUNDO.- En fecha no determinada pero en todo caso dentro del periodo estival del año 2012, Purificacion invitó a su amiga Regina, nacida el NUM002 de 2002, a la casa de sus abuelos antes reseñada. Ambas niñas se proponían pasar la noche en una tienda de campaña que a tal efecto les habían montado en el jardín. Al poco rato de que se hubieran acostado con el pijama puesto el acusado penetró en la tienda, se acostó junto a las mismas y, con el mismo ánimo descrito en el párrafo anterior, sometió a ambas menores a tocamientos y caricias de contenido sexual, sin que haya resultado probado que llegara a introducir sus dedos o la lengua en la vagina de la menor.

TERCERO.- Además del evidente daño moral que representa, a consecuencia de tales hechos Purificacion ha sufrido secuelas psicológicas consistentes en trastorno por estrés postraumático de tipo crónico y complejo que precisa de tratamiento psiquiátrico y psicológico.

Por su parte Regina, además del lógico daño moral causado, presenta síntomas clínicos de un cuadro ansioso-depresivo de intensidad moderada-alta que no pueden considerarse provocados directamente por el hecho antes descrito pero sí como un factor concausal agravante cuya intensidad e influencia concreta no ha sido determinada.

CUARTO.- El día 19 de octubre de 2020, después de haber tenido conocimiento de que su sobrina había explicado los hechos a sus padres pero antes de que se hubiera iniciado la investigación policial, el acusado se personó en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de DIRECCION001 donde reconoció haber abusado de su sobrina cuando ésta era menor de trece años, si bien en su declaración formal con presencia de letrado se acogió a su derecho constitucional a no declarar.

QUINTO.- El acusado, a pesar de permanecer privado de libertad la mayor parte del tiempo que duró la instrucción de la causa y antes de ser requerido para ello, ha efectuado ingresos periódicos por distintos importes en la cuenta de consignación judicial con la intención de responder de las consecuencias que en el ámbito de la responsabilidad civil puedan derivarse de sus conductas que en total superan a fecha de hoy los 20.000 euros."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Juan, como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre menores de trece años en la persona de Purificacion, previsto y penado en el art. 183.1 y 74 del CP vigente en el momento de producirse los hechos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógica de confesión y reparación del daño, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de seis años y seis meses.

Que debemos condenar y condenamos a Juan, como autor responsable de un delito de abusos sexuales sobre menores de trece años en la persona de Regina, previsto y penado en el art. 183.1 del CP vigente en el momento de producirse los hechos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de cinco años.

Se impone al acusado la prohibición de aproximarse a Purificacion y a Regina a menos de 1000 metros de cualquier lugar en que se encuentren, a sus domicilios, sus lugares de estudio y/o futuros domicilios laborales por un periodo de siete años, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio por el mismo plazo. Tales prohibiciones mantendrán la condición de medida cautelar en cuanto la presente sentencia no gane firmeza.

Se le impone también la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

En materia de responsabilidad civil el acusado deberá a indemnizar a Purificacion en la cantidad de 50.000 (cincuenta mil) euros por las secuelas y los perjuicios morales causados. Y a Regina en la cantidad de 10.000 (diez mil) euros por los daños morales.

Se le condena asimismo al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares ."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso, por un lado, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, y por otro lado, por la acusación particular constituida por Purificacion, a las que se adhirió tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular constituida por Regina, fundamentándolos en los motivos que constan en sus respectivos escritos de apelación. Admitidos a trámite cada uno de ellos, se dio correlativo traslado a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. A continuación, se remitieron las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 11 de agosto de 2022, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por la recurrente, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día 11 de noviembre de 2022, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, por la que se condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de trece años en la persona de Purificacion, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógica de confesión y de reparación del daño, así como de un delito de abusos sexuales sobre menor de trece años en la persona de Regina, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, se alza, en primer término, la defensa del acusado que la impugna con arreglo a los siguientes motivos: en primer lugar, y tras acatar el pronunciamiento relativo al abuso sexual respecto de la menor Purificacion, impugna la sentencia de instancia con fundamento en la errónea valoración judicial de la prueba respecto del delito de abuso sexual cometido sobre la menor Regina, con la consiguiente vulneración del principio in dubio pro reo, en la medida en...

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