STSJ Cataluña 464/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2022
Fecha20 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en PA 369/2022

Procedimiento 57/2022, Sección 5ª Audiencia Provincial Barcelona

Procedimiento DP 1530/2020, Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona.

S E N T E N C I A Nº 464

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

María Jesus Manzano Meseguer

En Barcelona, a 20 de diciembre de 2022

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 369/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 12 de septiembre de 2022, en su Rollo de Procedimiento 57/2022, en el que figuran como acusados Humberto y Eva, representados por la Procuradora Sra.Vignes y defendidos por la Letrada Sra. Izquierdo; contra Jeronimo y Gema, representados por el Procurador Sr. Sánchez Ferrer y defendidos por la Letrada Sra. Komini; y contra Laureano , representado por la Procuradora Sra. Oria Pérez y defendido por el Letrado Sr. Pérez.

Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que:

  1. Jeronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su residencia de la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Barcelona vendió cocaína, en concreto el día 19 de noviembre de 2020, entre las 20:00 horas y las 22:00, a Maximo, un envoltorio de papel trasparente que contenía sustancia de color blanco, cocaína, con un peso neto de 6,7 gramos y con una pureza del 16,1%.

  2. Jeronimo, cuando ya residían en otro domicilio sito en la CALLE001 nº NUM001 de Barcelona, el día 25 de febrero de 2021, sobre las 15:00 horas, se dirigió en una motocicleta a la calle Andrade de la misma ciudad, y mientras Gema permanecía en dicho vehículo a una distancia de 10 metros, el primero contactó con Rosaura y vendió a ésta, a cambio de dinero, un envoltorio de color blanco con sustancia blanca en su interior, que resultó ser cocaína con un pero neto de 0,551 grs. y un grado de pureza del 42,7%.

  3. Humberto el 1 de marzo de 2021, en las inmediaciones de su domicilio: CALLE002 nº NUM002 de Barcelona, montándose en el vehículo de Salvador, le vendió, a éste, un envoltorio en forma de supositorio, con sustancia blanca tipo roca que era cocaína con un peso neto de 10 grs. y un grado de pureza del 23,8%.

SEGUNDO.- También ha resultado probado y así se declara que las diligencias de entrada y registro efectuadas el día 17 de mayo de 2021, en los domicilios CALLE001 nº NUM001, CALLE002 nº NUM002, y Travesera de DIRECCION000 nº NUM003, todos ellos de Barcelona, que fueron autorizadas en virtud del dictado, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Barcelona, del Auto de fecha 17 de Mayo de 2021 , tuvieron como resultado:

A.- En el domicilio sito en la CALLE001 número NUM001 de Barcelona, lugar de residencia de los acusados Jeronimo y Gema, que eran pareja estable, y donde se les detuvo, se localizó:

a.- 800 euros en billetes localizados en la habitación de matrimonio

b.- 850 euros en billetes localizados en la cocina

c.- 1060 euros en billetes localizados en la cocina

d.- Una prensa divida en seis elementos metálicos tales como una plancha de unos 25 cm por 15 cm, dos planchas de menor dimensión dos especies de palancas, una bolsa con varios tornillos y cilindros así como un rollo de papel de celofán, todos estos objetos localizados en el armario contiguo a la nevera situado en el habitáculo de la cocina y utilizados para el empaquetado y dosificación de la cocaína.

Las sumas de dinero antes consignadas provenían del tráfico ilícito de cocaína perteneciendo a Jeronimo, con excepción de 400.-€ de los hallados en la habitación de matrimonio.

B.- En el domicilio sito en la CALLE002 número NUM002 de Barcelona, lugar de residencia de los acusados Humberto y Eva, que eran pareja estable, y donde se les detuvo, se localizó:

  1. - En la estancia de la cocina:

    a.- Envoltorio con la inscripción "Gold International", con sustancia blanca en su interior que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 117,9 gr (CIENTO DIECISIETE Y NOVECIENTOS MILIGRAMOS) con un porcentaje de riqueza del 67,6 %.

    b.- una báscula de precisión con restos de sustancia en polvo blanquecina modelo QC 08.

    c.- una báscula de precisión con restos de sustancia blanquecina

    d.- 8 objetos tipo cilíndricos de material metálico

    e- rollo de papel transparente de color negro

    f.- un bloque en el que se observa partido un símbolo que recuerda la marca Audi, que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 320, 8 gr. (TRESCIENTOS VEINTE GRAMOS Y OCHECIENTOS MILIGRAMOS), con un porcentaje de riqueza del 41,2 %.

    g.- 12 bolsas pequeñas conteniendo sustancia en polvo blanca que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 9,694 gr (NUEVE GRAMOS Y SEIS CIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILIGRAMOS), con un porcentaje de riqueza del 30,4 %.

    h.- un molinillo eléctrico con restos de sustancia blanca en su interior

  2. - En la galería del piso:

    i.- paquete de plástico con 3 envoltorios en forma de planchas con la inscripción "GOLD", con sustancia blanca en su interior que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 741,8 GR (SETECIENTOS CUARENTA Y UN GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS), con un porcentaje de riqueza del 71,2%.

    j.- una bolsa de plástico con sustancia de color blanco en bloque con un peso neto de 1573,2 G que tras los preceptivos análisis resultó ser lidocaína y cafeína

    k.- un paquete de plástico conteniendo 20 cilindros de sustancia de color blanca que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 195,4 gr (CIENTO NOVENTA Y CINCO GRAMOS Y CUATROCIENTOS MILIGRAMOS), con una riqueza del 31,3 %.

    m.- una garrafa de 5 L te acetona

    n.- una bolsa de plástico con sustancia en polvo en su interior con un peso neto de 821,6 G que tras los preceptivos análisis resultó ser fenacetina

    o.- una bolsa de plástico de color naranja con sustancia de color blanco en forma de roca en su interior con un peso neto de 1706,4 G que resultó ser ácido bórico

    p.- una bolsa de plástico verde con restos de sustancia blanca y 17 cilindros de sustancia prensada que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 169,1 gr (CIENTO SESENTA Y NUEVEGRAMOS Y CIEN MILIGRAMOS), con un porcentaje de riqueza del 30,6 %.

    q.- una bolsa de plástico con sustancia blanca en su interior con un peso neto de 93,1 G que resultó ser lidocaína

    r.- una bolsa de plástico con sustancia blanca en su interior con un peso neto de 90,6 G que tras el preceptivo análisis resultó ser lidocaína

    s.- una prensa metálica con 8 orificios en forma de cilindros con dos cilindros internas en dos de los orificios, utilizado para el empaquetado de la cocaína

    t.- bote de plástico con sustancia amarillenta en tipo de pasta con un peso neto de 518,9 G que tras los preceptivos análisis resultó ser lidocaína

  3. - En una habitación usada como almacén:

    u.- en el interior de una maleta se localizó un sobre de plástico con sustancia blanca con un peso neto de 21,201 gr. resultando ser ácido bórico, una bolsa de plástico con un peso neto de 216,13 gr. que resultó ser fenaticina y una bolsa cerrada con sustancia blanca en su interior que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 3, 693 gr. (TRES GRAMOS Y SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILIGRAMOS) con una riqueza del 40,3 %.

    v.- una garrafa de 5 L de acetona

  4. - En la habitación de matrimonio:

    x.- €1000 repartidos en diferentes billetes

    y.- en el interior de una cartera dos envoltorios de plástico con sustancia pastosa que tras los preceptivos análisis resultó ser gr cocaína con un peso neto de 1,142 CIENTOCUARENTA Y DOS MILIGRAMOS), y un porcentaje de riqueza del 9,7 %.

  5. - En el trastero de la vivienda:

    z.- una prensa metálica con restos de sustancia blanca

    Aa.- una bolsa tipo basura que contiene sustancia con polvo blanco con un peso neto de 662,5 G y tras los preceptivos análisis resultó ser ácido bórico

    Ab.- un paquete de plástico con 3 planchas con sustancia blanca en su interior mientras los preceptivos análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 738,7 gr (SETECIENTOS TRENTA Y OCHO GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS) y un porcentaje de pureza del 68,8%.

    Toda la expresada cocaína hallada en este domicilio se hallaba destinada por el acusado Humberto al tráfico ilícito.

    Las sumas de dinero antes consignadas provenían del tráfico ilícito de cocaína perteneciendo a Humberto, con excepción de 500.-€ de los hallados en la habitación de matrimonio.

    C.- En el domicilio sito en la Travesera de DIRECCION000 nº NUM003, de Barcelona, lugar donde se encontró y detuvo a Laureano, se localizó:

  6. - En la cocina:

    a.- una báscula eléctrica de precisión

    b.- sobre un plato envoltorio de plástico con sustancia blanca en su interior que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 4,772 (CUATRO GRAMOS Y SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILIGRAMOS) y un porcentaje de pureza del 20,1%

    c.- una báscula eléctrica

  7. - En el comedor

    d.- una báscula eléctrica localizada en el interior de una riñonera

    e.- un envoltorio de papel plastificado en forma de cilindro con sustancia blanca en su interior que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 7,320 gr. (SIETE GRAMOS Y TRESCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS) y grado de pureza del 11,7%

    f.- una prensadora para la confección y moldeado de sustancias estupefacientes con restos de...

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