STSJ Comunidad Valenciana 471/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Junio 2022
Número de resolución471/2022

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000480/2021

N.I.G.: 03065-45-3-2020-0000453

SENTENCIA Nº 471/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

Magistrados

D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO (Ponente)

En VALENCIA a veinte de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos./Ilma. Sres./Sra. don Ricardo Fernández Carballo-Calero, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y doña Begoña García Meléndez, Magistrado/Magistrada, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 480/21 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche dictada en el procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 459/20. Ha sido parte apelante el Ayuntamiento de Torrevieja, representado por el Procurador Sr. Merlos Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ramos Carratalá, y parte apelada don Leonardo, representado por el Procurador Sr. Bascuñán Fernández y defendido por la Letrada Sr. Soler Torregrosa. Ha sido notificado el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 7-6-2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche dictó sentencia núm. 174/21 en el procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 459/20. La sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Leonardo contra las resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevieja de 14-7-2020, 21-8-2020, 28-8-2020 y 21-9-2020, así como contra el punto 9º del orden del día del Pleno de 24-9-2020.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Torrevieja interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado a la representación de don Leonardo como parte apelada, la cual se opuso a dicho recurso e interesó la confirmación de la sentencia. Igualmente se dio traslado al Ministerio Fiscal, sin que haya formulado alegaciones.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 14 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Torrevieja ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia a que se refiere el primer antecedente.

Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo estimó el recurso contencioso-administrativo que don Leonardo hubo planteado frente a las resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevieja de 14-7-2020, 21-8-2020, 28-8-2020 y 21-9-2020, así como frente al punto 9º del orden del día del Pleno de 24-9-2020, "por considerarse no conformes a Derecho al haberse adoptado todas ellas con vulneración del derecho reconocido en el art. 23 de la CE".

Dice el Juzgado que "en todas y cada una de las convocatorias recurridas falta información; no se entrega la documentación íntegra a los Concejales; se impide la participación en sesiones de órganos colegiados a los representantes políticos; no se establecen cauces para participar en la elaboración del presupuesto; se deniega de forma injustificada las peticiones de retirar puntos del orden del día; se impide que la Secretaria General del Pleno asesore jurídicamente a los Concejales; se inadmiten recursos de reposición presentados sin ningún tipo de base legal para ello con tal de no entrar a resolver los mismos; se solicitan informes externos no vinculantes en modo alguno; despreciándose sobremanera los informes emitidos por la Secretaria General del Pleno sin entregar siquiera copia de esos informes externos a los Concejales que lo demandan; se introducen votaciones no permitidas en la legislación local; se modifican y obvian los procedimientos legalmente establecidos para impedir la formación de la voluntad omitiendo y suprimiendo los debates en los dictámenes previos a las comisiones previas del Pleno; y lo que, por último, no es menos grave en cuanto a vulneración de derechos fundamentales se refiere, no se resuelven los recurso de reposición planteados por los Concejales existiendo incluso informe favorable a su estimación, tal y como declaró en el acto de la vista la Sra. Secretaria".

SEGUNDO

La parte apelante Ayuntamiento de Torrevieja alega que la sentencia a quo incurre en incongruencia al no dar respuesta alguna a las cuestiones que planteó como parte demandada. Nada razona la sentencia para justificar la aceptación de los postulados impugnatorios, que son acríticamente asumidos. No realiza un repaso pausado y preciso respecto a cada uno de los motivos en que se basa, el soporte normativo que funda su argumentación de contrario, su relación concreta al derecho de participación pública o sus perfiles de configuración legal relevantes desde la perspectiva constitucional o las razones por las que nuestra argumentación de contrario merecía la desestimación. La sentencia a quo es nula porque el Juzgado no es competente para conocer la impugnación de los presupuestos municipales nunca aprobados. El cúmulo de deficiencias de la tramitación sería reputable al acuerdo que pusiera fin al procedimiento, cuya emisión ha sido evitada por efecto de las medias cautelares. La parte actora incurre en fraude procesal porque el verdadero objeto de su impugnación son los presupuestos, y no los decretos de convocatoria.

El relato de hechos no se basa en el expediente administrativo. En cuanto al primer decreto de convocatoria, el presupuesto estuvo expuesto al público y también disponible en la sede municipal, habiéndose presentado más de 100 alegaciones. El propio recurrente formuló 16 alegaciones; nada obstaba a la convocatoria del Pleno corporativo. En cuanto al segundo decreto de convocatoria, consta en los expedientes la motivación expresa y razonable de la urgencia. La impugnación de la primera convocatoria ha perdido su objeto por el acatamiento del criterio judicial que dispuso la suspensión cautelarísima. La convocatoria fue revocada, habiéndose iniciado un nuevo trámite de exposición pública (BOP de 24-7-2020). En cualquier caso, la primera convocatoria era correcta. Tampoco se acredita que no fuera efectivo el acceso de los Concejales a la primera Comisión informativa (prevista para el 22 de abril y retrasada para el 29). Era plena la posibilidad de acceso al expediente antes de la aprobación definitiva.

En lo tocante a la urgencia de la convocatoria, su motivación se expresó con la suficiente claridad.

Resultan irrelevantes las restantes irregularidades puestas de manifiesto y acogidas en la sentencia.

Es ajeno al objeto de este recurso la desestimación expresa o presunta de los recursos de reposición formulados por concejales distintos al recurrente; tales actos no fueron objeto de ampliación del recurso contencioso-administrativo. Tiene carácter instrumental la impugnación vía de recurso de reposición frente al decreto de convocatoria.

En cuanto a la nulidad de la convocatoria por la no integridad de la documentación sometida a Pleno, debe quedar descartada por la legalidad presunta del acuerdo de aprobación definitiva de los presupuestos.

TERCERO

Enfrente, la representación de la parte apelada don Leonardo opone que el recurso de apelación reproduce el escrito de conclusiones. Tampoco la sentencia apelada incurre en incongruencia, ni menos en falta de motivación. El Ayuntamiento de Torrevieja insistió en continuar con un procedimiento plagado de actos administrativos que, considerados en conjunto, vulneraban gravemente los derechos fundamentales de los concejales. Se interpusieron varios recursos de reposición con petición de suspensión frente a las convocatorias de 21-8-2019 y 28-8-2020. Con relación a la convocatoria de 21-9-2020, si bien entre la documentación que previamente se puso a disposición de los concejales se incluyen los dictámenes de las Comisiones informativas de 26-8-2020, 30-8-2020 y 17-9-2020, no se incluyen los debates, las preguntas y la información, se desconoce lo que en ellas se debatió vulnerándose así el derecho fundamental del art. 23 de la CE y el art. 46.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. La tramitación de los presupuestos municipales estaba viciada de nulidad de pleno derecho pues tuvo lugar durante la vigencia del estado de alarma. Resultan burdas, evidentes y continuas las vulneraciones por parte del Ayuntamiento de Torrevieja. Así, falta de información; no entrega de documentación íntegra a los concejales; impide la participación en las sesiones de órganos colegiados; no...

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