STSJ Comunidad de Madrid 105/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2023
Fecha02 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0027674

Procedimiento Ordinario 605/2021

Demandante: D./Dña. Ángel Jesús

PROCURADOR D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

TORREJON SALUD SA

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

S E N T E N C I A Nº 105 / 2023

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados : Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Guillermina Yanguas Montero

En la Villa de Madrid el día dos de febrero del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 605-2021 seguidos a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar en nombre y representación de Ángel Jesús ,bajo la dirección del Letrado Sr. D. Antonio Navarro Rubio contra la desestimación inicialmente presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el mismo en fecha 7 de abril de 2020 por la deficiente asistencia médica que le fue dispensada en el Hospital Universitario de Torrejón de Ardoz, con posterioridad, en fecha 23 de noviembre de 2021, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid dictó acto expreso desestimando la misma reclamación, habiéndose ampliado a la misma el objeto del presente recurso.

Son partes demandadas la COMUNIDAD de MADRID representada y defendida en estas actuaciones por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y en calidad de codemandada la mercantil TORREJON SALUD SA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. D. Iñigo María Muñoz Durán y defendida por el Letrado Sr. D. Iñigo Cid-Luna Clares, en base a los siguientes

ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO

El pasado 11 de junio de 2021 el Sr. Procurador D. Luis Allende Salazar en nombre y en representación de Ángel Jesús compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contra la desestimación inicialmente presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el mismo en fecha 7 de abril de 2020 por la deficiente asistencia médica que le fue dispensada en el Hospital Universitario de Torrejón de Ardoz.

SEGUNDO

El siguiente 15 de junio de 2021, tras ser repartido el anterior escrito de interposición a esta Sección se dictó decreto acordando la admisión del recurso y disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que el recurrente pudiera deducir demanda.

TERCERO

Una vez se recibió el expediente en esta Sección por diligencia de fecha 12 de julio de 2021 se dispuso su entrega a la actora para que dedujese la oportuna demanda, lo que verificó en plazo mediante escrito fechado el 14 de septiembre de 2021, en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se transcribe:

"SUPLICO A LA SALA : Que por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, tenga por formalizado, en nombre de mi mandante, el escrito de FORMALIZACION DE DEMANDA en las presentes actuaciones; dé a la misma el curso legal y en su día, dicte Sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid demandada y condene a indemnizar a mi representado por los daños y perjuicios causados en su persona. "

En el segundo otrosí de la demanda cuantifica la reclamación que efectúa en la suma de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

CUARTO

Por diligencia de fecha 20 de septiembre se tuvo por contestada la demanda y se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que contestase la demanda, lo que verificó en el plazo concedido mediante escrito fechado el 19 de octubre de 2021 en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando se desestimase la demanda.

QUINTO

Por decreto de fecha 3 de noviembre de 2021 se fijó la cuantía del litigio en la suma de 150.000 €, y mediante auto del siguiente 5 de noviembre se recibió el procedimiento a prueba disponiéndose lo necesario para la práctica de la misma.

SEXTO

Mediante escrito fechado el 3 de diciembre de 2021 la representación de Ángel Jesús amplió el recurso al acto expreso dictado el 23 de noviembre de 2021 del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid por el que se desestimó de forma expresa la reclamación inicial.

Tras escucharse a la Comunidad de Madrid, en virtud de resolución de fecha 11 de marzo de 2022 se tuvo por ampliado el recurso al acto expreso mencionado más arriba, reclamándose a la Administración autora del acto los antecedentes del mismo.

Recibida la ampliación del expediente se dispuso conceder plazo a las partes al amparo del 53.2 de la LJCA para que formulasen alegaciones complementarias, lo que hizo la representación del actor mediante escrito fechado el 9 de mayo de 2022. La representación de la Comunidad de Madrid no formuló alegaciones.

SEPTIMO

Mediante diligencia de fecha 6 de junio de 2022 se abrió el período de conclusiones sucintas, habiéndose evacuado por cada parte las propias.

OCTAVO

En fecha 28 de junio de 2022 se acordó dejar las presentes actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

NOVENO

Mediante escrito fechado el 21 de noviembre de 2022 se personó en estas actuaciones en calidad de codemandado la mercantil Torrejón Salud, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. D. Iñigo María Muñoz Durán y defendida por el Letrado Sr. D. Iñigo Cid-Luna Clares, a quien se tuvo por parte en virtud de diligencia de fecha 13 de diciembre pasado, sin que hubiera lugar a retrotraer actuación alguna.

y DECIMO: Firme la anterior diligencia en fecha 12 de enero pasado se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 1 de febrero de 2023 fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Ángel Jesús formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación inicialmente presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el mismo en fecha 7 de abril de 2020 por la deficiente asistencia médica que le fue dispensada en el Hospital Universitario de Torrejón de Ardoz, con posterioridad, en fecha 23 de noviembre de 2021, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid dictó acto expreso desestimando la misma reclamación.

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, por lo que a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

En la demanda sostiene el actor que su representado fue sometido a una operación quirúrgica de adrenalectomía izquierda (extirpación de la glándula suprarrenal). Para la práctica de dicha cirugía se optó por la técnica laparoscópica, que fracasó y hubo de ser reconducida a una cirugía abierta. Consecuencia de ello se le hubo de extirpar el bazo, se le hubo de extirpar también la cola del páncreas y sufrió un infarto agudo del riñón izquierdo, por haberse seccionado un vaso sanguíneo que alimentaba la parte superior del riñón izquierdo. Además el mismo padeció una hemorragia que precisión se le transfundieran 3000 ml de sangre.

Sostiene que las consecuencias que ha descrito fueron debidas al uso de la cirugía laparoscópica sin poder localizar la glándula y al final tuvo que ser operado con una cirugía abierta después de todo el daño provocado.

Al recurrente se le detectó en el Centro de Asistencia Primaria un incidentaloma adrenal, el mismo padecía un dolor abdominal de meses de evolución y al realizársele una ecografía se le detectaron nódulos hepáticos realizándosele una resonancia magnética que detectó quistes y angiomas hepáticos, y una hiperplasia suprarrenal izquierda, por lo que fue derivado al Hospital Universitario de Torrejón de Ardoz, en lo sucesivo HUT, donde se confirmó este diagnóstico inicial, siendo precisado el 15 de febrero de 2018 como "síndrome de Cushing subclínico". El siguiente día 20 de febrero tras su revisión, se decide confirmar los niveles de hormona adrenocorticotrópica (ACTH), pues los niveles reflejados en el historial eran de 15,9, señalándose que si se confirma habría que descartar el origen hipofisario. El paciente sigue en estudio, y el 24 de mayo de 2019 se valora una hiperplasia suprarrenal nodular ovoidea en su vertiente superior de 22x26x16 mm con comportamiento de adenoma rico en lípidos sin cambios significativos desde el estudio inicial que impresiona en hipercotisolismo suprarrenal. En fecha 5 de julio de 2019, tras confirmarse este último diagnóstico y detectarse que el CLU (cortisol libre urinario) presenta valores normales se le remite a cirugía general digestiva para que se le realice una adrenalectomía izquierda.

El 17 de septiembre de 2019 se le interviene laparoscópicamente señalándose en el informe de alta del HUT en el que se refleja lo siguiente:

" Comentarios y Evolución: Paciente que ingresa para control posoperatorio. Tras comprobar estabilidad se suspende sedación y se extuba. Posteriormente el paciente evoluciona. HD estable. Anemización hasta 8,7 gr/dl sin repercusión clínica. Profilaxis con HBPM. Eupnecio. Insuficiencia respiratoria hipoxémica con necesidad de oxigenoterapia con GN. Fracaso renal agudo en resolución con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR