STSJ Comunidad de Madrid 92/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2023
Fecha26 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0038887

Procedimiento Ordinario 830/2021

Demandante: D./Dña. María Consuelo

PROCURADOR D./Dña. PALOMA SOLERA LAMA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

S E N T E N C I A Nº 92 / 2023

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados : Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Guillermina Yanguas Montero

En la Villa de Madrid el día veintiséis de enero del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 830-2021 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Paloma Solera Lama en nombre de María Consuelo , bajo la dirección del Letrado Sr. D. Carlos Sardinero García contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 17 de julio de 2015 como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria dispensada a quien fuera su esposo Maximo quien falleció el 26 de marzo de 2015 en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Dependiente del SERMAS.

Es parte demandada la COMUNIDAD de MADRID representada y defendida en estas actuaciones por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO

El pasado 3 de septiembre de 2021 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Paloma Solera Lama actuando en nombre y en representación de María Consuelo compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 17 de julio de 2015 como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria dispensada a quien fuera su esposo Maximo quien falleció el 26 de marzo de 2015 en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Dependiente del SERMAS.

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a esta Sección y tras subsanarse los defectos procesales inicialmente detectados por decreto de fecha 17 de septiembre siguiente se admitió el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo a fin de que la representación de la recurrente pudiera deducir la demanda.

TERCERO

Una vez se recibió en esta Sección el expediente administrativo en fecha 19 de octubre de 2021 se dispuso su entrega a la representación de la actora para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito fechado el 17 de noviembre de 2021 en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía, terminaba suplicando lo que transcribimos:

" SUPLICO A LA SALA : Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados, en tiempo y forma, se sirva admitirlos así como tener por interpuesta DEMANDA contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL por mal funcionamiento de la Administración Sanitaria, con respecto a DON Maximo , para luego, previos los trámites de rigor, dictar Sentencia por la que se declare la Responsabilidad de la demandada por los daños provocados y, consecuentemente, se condene a la Demandada a indemnizar a DOÑA María Consuelo, en CIENTO VENTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (126.538,73 €.-), más intereses, por los daños y perjuicios sufridos, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2021 se dispuso dar traslado de la demanda a la representación de la Comunidad de Madrid para que la contestase. La Comunidad no contestó en el plazo conferido por lo que, por diligencia de ordenación de fecha 30 de diciembre de 2021 se tuvo por precluido dicho trámite, no obstante, la representación de la Comunidad de Madrid rehabilitó dicho plazo, presentando la contestación al amparo del 128 de la LJC-A mediante escrito fechado el 13 de enero de 2022 en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía, terminaba suplicando se desestimase la demanda.

QUINTO

Por decreto de fecha 17 de enero de 2022 se fijó la cuantía del procedimiento en la suma de ciento veintiséis mil quinientos treinta y ocho euros con setenta y tres céntimos de euro (126.538,73 €), y, por auto de fecha 24 de enero siguiente se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las interesadas por las partes.

SEXTO

Por diligencia de fecha 29 de marzo de 2022 se cerró el período de práctica de prueba y se abrió el de conclusiones sucintas. Habiéndose por cada parte evacuado las propias, tras lo cual, por diligencia de fecha 7 de junio de 2022 se dispuso dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

y SEPTIMO: Por providencia de fecha 9 de enero de 2023 se dispuso el señalamiento para deliberación para el siguiente 25 de enero de este año, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de María Consuelo formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 17 de julio de 2015 como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria dispensada a quien fuera su esposo Maximo quien falleció el 26 de marzo de 2015 en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Dependiente del SERMAS.

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho 3º de esta sentencia, por lo que a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar cualquiera otra de las cuestiones que se suscitan en el presente procedimiento, hemos de referirnos a la incidencia que tiene en el presente la reclamación que pudiera tener la reclamación previa que formuló la hija de la recurrente, Guillerma. En efecto, de esta reclamación y de sus vicisitudes procesales, infiere la representación de la Comunidad de Madrid, la existencia de dos causas de inadmisión, que serían la supuesta existencia de cosa juzgada, y la extemporaneidad del recurso.

Antes de avanzar en el análisis de estas dos cuestiones, conviene que nos refiramos a los hechos de los que trae causa la reclamación de Guillerma.

La hija del difunto Maximo, Guillerma, junto con su madre, la aquí recurrente María Consuelo, formularon en fecha 17 de julio de 2015, una reclamación de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria dispensada a quien fuera su esposo y padre quien falleció el 26 de marzo de 2015 en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Dependiente del SERMAS. En dicha reclamación administrativa las entonces reclamantes interesaban ser indemnizadas en la suma de 147.628,52 €, que desglosaban del siguiente modo, para la madre la cantidad de 126.538,73 €, que coincide con la que es objeto de la reclamación de este procedimiento, y, para la hija la suma de 21.089,79 €.

La Administración no llegó dar respuesta a dicha reclamación por lo que la hija del difunto Maximo entendió que su reclamación había sido desestimada por silencio negativo, con lo que, separadamente, en fecha que no consta decidió formular recurso contencioso-administrativo. Dicho recurso se sustanció, dada su cuantía, ante los Juzgados provinciales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, siendo conocido por el Juzgado nº 11 de los de lo Contencioso- Administrativo de Madrid quien tramitó Procedimiento Abreviado nº 482-2017. En fecha 29 de mayo de 2018, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado dictó sentencia en la que desestimó el referido recurso. Como quiera que la representación de Guillerma consideraba que dicha sentencia incurría en incongruencia omisiva, la misma planteó en fecha 22 de junio de 2018 un incidente extraordinario de nulidad de las actuaciones, oportunamente tramitado el mismo, el Juzgado nº 11 en fecha 13 de julio de 2018 desestimó el referido incidente, ante lo cual Guillerma formuló la oportuna demanda de amparo constitucional en la cual, el Tribunal Constitucional en fecha 16 de noviembre de 2020 dictó sentencia en el Recurso de Amparo nº 4425-2018, en la que se estimaba el mismo y se declaraba la nulidad de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2018 del Juzgado nº 11 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ordenándose retrotraer el procedimiento en dicho juzgado tramitado al momento inmediatamente anterior a dictarse la sentencia, para que en su lugar se dictase otra que no adoleciese de los vicios remediados por el recurso de amparo.

Consecuencia de lo anterior el Juzgado nº 11 de los de Madrid, en fecha 30 de junio de 2021 dictó sentencia estimando en parte el recurso de Guillerma a quien reconoció una indemnización de seis mil euros (6.000 €).

TERCERO

De estos hechos, y de la existencia de la sentencia de fecha 30 de junio de 2021, deduce la Administración demanda la existencia de dos causas o motivos de inadmisión. La existencia de cosa juzgada (86.d LJCA) y la extemporaneidad del recurso (69.e LJCA).

Como punto de partida para el análisis de las cuestiones de inadmisión, ha de señalarse por la Sala que no podemos obviar en el análisis que efectuamos que cualquier interpretación que se haga de las causas de inadmisibilidad pasa necesariamente por el tenor del artículo 24 de la Constitución, en concreto por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que impone la obligación de realizar una...

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