STSJ Comunidad de Madrid 13/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2023
Número de resolución13/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0004941

Procedimiento Ordinario 167/2020

Demandante: MASPADEL EVENTOS DEPORTIVOS S L

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

LETRADO D./Dña. MERCEDES GONZALEZ-ESTRADA ALVAREZ-MONTALVO, Pº PINTOR ROSALES Nº 82 - BAJO IZQ., C.P.:28008 Madrid (Madrid)

Perito:

SENTENCIA No 13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 167/2020 interpuesto por la entidad Maspadel Eventos Deportivos, S.L., representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2019 desestimatoria y dictada en la Reclamación nº NUM001, interpuesta contra el Acuerdo de 1 de febrero de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de alteración de la descripción catastral de la finca NUM000, en base a una declaración de alteración de orden físico y económico presentada por el Ayuntamiento de Las Rozas. Se ha personado la Administración del Estado representada por la Abogacía del Estado. Se ha personado el Ayuntamiento de Las Rozas representado por la Letrada D.ª Mercedes González de Estrada Álvarez-Montalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la entidad Maspadel Eventos Deportivos, S.L., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2019 desestimatoria y dictada en la Reclamación nº NUM001, interpuesta contra el Acuerdo de 1 de febrero de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de alteración de la descripción catastral de la finca NUM000, en base a una declaración de alteración de orden físico y económico presentada por el Ayuntamiento de Las Rozas.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que 1º) declarase nulo el acto dictado por la Gerencia Regional del Catastro (Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid) revocando al resolución, en base a lo dispuesto en el art. 217 LGT y 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común al tratarse de una resolución contraria a lo dispuesto en el art. 23.2 del RD Legislativo 1/2004, subsidiariamente, para el caso de que se desestime la nulidad del acto, se declare la anulabilidad del acto dictado por dicha Administración, conforme a lo dispuesto en el art. 48 LPAC; 2º) dictar resolución en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, revocase la resolución, estimando que la valoración catastral del bien objeto de revisión asciende a la establecida para el valor unitario y por tanto, fijando el valor del suelo en la cantidad de 204.603 euros; 3º) se condenase a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por la actora en concepto de IBI desde el momento de la concesión administrativa hasta la actualidad.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, que se opuso a la demanda.

Se emplazó al Ayuntamiento de Madrid, el cual presentó escrito oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 12 de enero de 2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2019 desestimatoria y dictada en la Reclamación nº NUM001, interpuesta contra el Acuerdo de 1 de febrero de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de alteración de la descripción catastral de la finca NUM000, en base a una declaración de alteración de orden físico y económico presentada por el Ayuntamiento de Las Rozas.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Parte de que la Administración ha procedido a establecer un valor catastral conforme a una superficie muy superior (la totalidad de la parcela) a la superficie que realmente existe respecto de la concesión administrativa y a la propia parcela titularidad del recurrente. El actor es titular de la parcela de uso deportivo sito en Calle Juníperos nº 4, parc. 6.1.2, sector Cantizal con un valor catastral que asciende a la cantidad de 850.221,72 euros que linda con la finca objeto de la concesión administrativa objeto del presente procedimiento. La finca tiene una superficie de suelo de 3.259 metros cuadrados siendo el valor del suelo de dicha finca el de 317.530,66 euros, aportando plano catastral de la finca titularidad del recurrente, escritura de leasing así como justificante del IBI de dicha finca donde constan los valores.

Relata que el 3 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y Maspadel Eventos Deportivos, S.L., otorgaron contrato administrativo de concesión de uso privativo de bienes de dominio público sobre una porción de 2.100 metros cuadrados de la finca NUM002, parcela NUM003 del Sector El Cantizal (Calle Juníperos, 4) y dicha porción relativa a la concesión administrativa se deriva del afinca de la que forma parte finca registral NUM002 de Las Rozas, teniendo una superficie de terreno de 13.623 metros cuadrados, constando el contrato de concesión como documento nº 3. De esta finca se derivan "tres fincas", una consistente en uso deportivo con una superficie, según catastro de 1.715 metros cuadrados, que se refiere a la concesión administrativa de 2.100 metros cuadrados otorgada a la actora, una segunda consistente en uso sin construir con una superficie, según catastro, de 2.335 metros cuadrados, y una tercera consistente en el resto de la parcela sin construir con una superficie de 9.383 metros cuadrados. Precisa que la concesión administrativa se encuentra referenciada catastralmente con la referencia NUM000 habiéndose otorgado un valor al suelo (valor suelo) de 964.668,97 euros, cuando la superficie del suelo objeto de concesión es de 2.100 metros cuadrados, y a la construcción (valor construcción) asciende a 237.442,14 euros, resultando un valor catastral total de 1.202.111,11 euros.

Conforme a lo explicado en los párrafos anteriores, se desprende que la finca objeto de concesión, a pesar de tener una superficie menor, tiene un valor de suelo casi 5 veces mayor que la finca titularidad del actor, por lo que el Ayuntamiento en realidad lo que está cobrando es la totalidad de la parcela, los 13.433 metros cuadrados y no la concesión de 2.100 metros cuadrados.

Cita la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2018 y el art. 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que indica que el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. El inmueble catastrado tiene una superficie total de 1.715 metros cuadrados, según catastro, que es la superficie real de la concesión administrativa que se fija. Por parte del Perito Judicial y Agente de la Propiedad Inmobiliaria en ejercicio, D. Teodoro, se ha realizado dictamen de valoración del bien inmueble, y arroja un valor de mercado de 600.000 euros, muy inferior al importe señalado por la Administración. De hecho la propia Administración tasa la responsabilidad máxima en 550.000 euros, es decir, incluso el valor de la concesión es inferior al valor señalado por la administración a la hora de establecer el valor del suelo de la finca.

Indica que la Ponencia de Valores se redactó según lo establecido en el Real Decreto 1020/93 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y la Disposición Transitoria cuarta del TRLCI, así como el Real Decreto 417/2006 de 7 de abril que lo desarrolla. En la Ponencia se establece una valoración del suelo conforme al valor de repercusión o unitario básico del suelo en cada uno de los polígonos procediendo a la estimación de los valores de mercado predominantes para cada uso en las distintas zonas del municipio. Resalta que en la propia Ponencia de Valores señalada por la Administración, se fija en la Unidad26 (U26) un valor unitario para la zona señalada (El Cantizal) por metro cuadrado en referencia a equipamientos que asciende a 315 euros/metro cuadrado, por lo que la valoración del suelo y del inmueble ascendería a 540.225 euros, valor inferior al establecido por el perito como valor de mercado.

Por lo...

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