STSJ Comunidad de Madrid 10/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0012589

Procedimiento Ordinario 312/2021

Demandante: VENTAS INDUSTRIALES PARA MARMOLES EN ESPAÑA S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández Dª Cristina Pacheco del Yerro Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 312/2021, interpuesto por Ventas Industriales para Mármoles en España, S.L., representada por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa, contra resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2021, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº 28-07630-2019 interpuesta contra la resolución del recurso de reposición previamente formulado frente a la resolución de corrección de errores del acuerdo de archivo del procedimiento de tasación pericial contradictoria nº 05/496320.9/18, tramitado en el expediente 003 2016 T 260748; siendo demandados el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por Ventas Industriales para Mármoles en España, S.L., representada por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa, recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 28-07630-2019 interpuesta contra la resolución del recurso de reposición previamente formulado frente a la resolución de corrección de erroresel acuerdo de archivo del procedimiento de tasación pericial contradictoria nº 05/496320.9/18, tramitado en el expediente 003 2016 T 260748.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito en el que, tras alegar los hechos que damos por reproducidos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase ajustada a derecho la autoliquidación efectuada por la actora, se revocase la liquidación tributaria notificada y se ordenase la devolución del importe indebidamente ingresado a la Administración, más el interés legal correspondiente, o, con carácter subsidiario, se ordenase la retroacción de las actuaciones a la fecha en la que se dictó la nueva liquidación en sustitución de la anulada de oficio.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que desestimase el recurso.

CUARTO

Por diligencia de ordenación se acordó dar traslado de la demanda y de la contestación a la Comunidad de Madrid, que presentó escrito oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por auto se acordó no haber lugar a recibir a prueba el recurso teniéndose por reproducida la documental aportada y el expediente administrativo, y conferir traslado a las partes para que presentasen escritos de conclusiones, lo que hicieron en el sentido que consta en autos, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de enero de 2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 28-07630-2019 interpuesta contra la resolución del recurso de reposición previamente formulado frente a la resolución de corrección de errores del acuerdo de archivo del procedimiento de tasación pericial contradictoria nº 05/496320.9/18, tramitado en el expediente 003 2016 T 260748.

SEGUNDO

Invoca la actora la infracción del artículo 220 de la LGT alegando que el archivo de la tasación pericial contradictoria ha sido una forma anormal por parte de la Administración de terminar el procedimiento de tasación pericial contradictoria incoado por Ventas Industriales para Mármoles en España, S.L., ya que, mediante la resolución de corrección de errores de archivo de la tasación pericial contradictoria, la Administración ha efectuado una autentica rectificación de contenido y finalización del procedimiento de tasación pericial contradictoria, no permitido por el citado artículo 220 de la LGT, que lo único que permite efectuar es una mera rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos, y que bajo el amparo del artículo 220 LGT, la Administración efectúa una auténtica rectificación de error de contenido o de valoración, que no está permitida por nuestro ordenamiento jurídico, al anular la primera propuesta de liquidación provisional de fecha 17 de enero 2018 (valor comprobado por la Administración 2.067.433,50,-Euros), y sustituirla por la liquidación provisional de fecha 20 de junio de 2018 (valor comprobado por la Administración 2.395.115,87).

Invoca igualmente la actora la infracción del artículo 162 del Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, al haber sufrido indefensión por haberle sido vedada la posibilidad de defenderse mediante el procedimiento de tasación pericial contradictoria, la infracción del artículo 135.2 de la LGT, por existir una ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido ya que el procedimiento de tasación pericial contradictoria debió continuar porque no existía causa legal ninguna para que la Administración decretase sin más su archivo y porque la actora nunca desistió del procedimiento de tasación pericial contradictoria instado por la misma. E invoca por último infracción del artículo 10.1 del texto refundido de la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pues la base imponible considerada no es la del valor de transmisión, ni tan siquiera el importe de la hipoteca transmitida a Ventas Industriales para Mármoles España, S.L. en garantía de devolución de un préstamo por importe de 1.390.000 Euros, sino que la base imponible última considerada por la Administración ascendió a 2.395.115,87 de euros.

El Abogado del Estado se opuso a la pretensión actora alegando que el error que se subsana en la resolución recurrida es meramente informativo y no declarativo en cuanto a la conformidad del valor, que en ningún caso se ha producido, y ello es así, por cuanto, no consta dicha conformidad por parte de la Oficina Liquidadora, único órgano competente a tales efectos y que del referido acuerdo rectificativo no se desprende en modo alguno que en virtud del mismo se proceda a "anular la primera propuesta de liquidación provisional de fecha 17 de enero 2018 (...), y sustituirla por la liquidación provisional de fecha 20 de junio de 2018", todo ello sin perjuicio de que la Administración tributaria haya adoptado dichas decisiones en virtud de otros actos administrativos distintos e independientes del que ahora se impugna. Y concluye que ha de considerarse acreditada la terminación por imposibilidad material de continuar el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria n° 05/496320.9/18, no pudiendo en consecuencia apreciarse infracción normativa en el acuerdo de archivo del mismo, del que trae causa la resolución desestimatoria del recurso de reposición.

La Comunidad de Madrid se opuso igualmente a la demanda alegando que el TEAR en su resolución hace propio el razonamiento expuesto por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, conforme al cual "El error que se subsana en la resolución recurrida, es meramente informativo, y no declarativo en cuanto a la conformidad del valor, que en ningún caso se ha producido", y ello es así por cuanto, tal como también se indicaba en el citado acuerdo rectificativo, no consta dicha conformidad por parte de la Oficina Liquidadora, único órgano competente a tales efectos, añadiendo que, contrariamente a la interpretación dada por el recurrente, del referido acuerdo rectificativo no se desprende en modo alguno que en virtud del mismo se proceda a anular la primera propuesta de liquidación provisional de fecha 17 de enero 2018 y sustituirla por la liquidación provisional de fecha 20 de junio de 2018, todo ello sin perjuicio de que la Administración tributaria haya adoptado dichas decisiones en virtud de otros actos administrativos distintos e independientes del que ahora se impugna. Alega igualmente que, acreditada la terminación por imposibilidad material de continuar el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria no 05/496320.9/18,...

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