STSJ Comunidad de Madrid 1238/2022, 23 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1238/2022 |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2021/0063752
Procedimiento Ordinario 2400/2021 E - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚMERO 1238/2022
Ilmas. Sras.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistradas
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Dolores Galindo Gil
Doña María del Pilar García Ruiz
En la Villa de Madrid, a 23 de diciembre de 2022.
Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por las Magistradas arriba referenciadas, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2400/2021, interpuesto por la Procurador de los Tribunales doña Silvia González Milara, en nombre y representación de doña Macarena, contra la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre dec2021 que resuelve las solicitudes de subvenciones realizadas al amparo del acuerdo de 7 de junio de 2016 del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras y estableció el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, modificado por el acuerdo de 28 de noviembre de 2017.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 08 de lo Contencioso-Administrativo - Procedimiento Ordinario -
471/2020 1 de 7
Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Abogado de sus servicios jurídicos.
Y en atención a los siguientes,
El presente recurso se interpuso con fecha 29 de diciembre de 2021, por la representación procesal de la recurrente que, tras su admisión a trámite, y teniendo a la vista el expediente remitido por la administración, formalizó la demanda exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia , mediante la que, con estimación de la demanda:
- Se anule, por ser contraria a Derecho, la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, mediante la que se resuelven las solicitudes desfavorables de las subvenciones realizadas al amparo del acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, modificado por el acuerdo de 28 de noviembre de 2017.
- Se acuerde la cuantía máxima de la subvención a la demandante por importe de 2.992,07 euros como cuantía máxima de subvención a conceder si se incluye el coste del vehículo inmovilizado o subsidiariamente por importe de 2.077,67 euros si no se incluye el coste del vehículo inmovilizado
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- Se condene en costas a la Administración demandada.
Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitando la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.
Tramitado el procedimiento con el resultado que es de ver en autos, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2022, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sección.
Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por la recurrente ya citada contra la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid que resuelve las solicitudes de subvenciones realizadas al amparo del acuerdo de 7 de junio de 2016 del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras y estableció el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, modificado por el acuerdo de 28 de noviembre de 2017.
Ante todo, se ha de señalar que esta Sala y Sección ya ha resuelto sobre asunto idéntico al que ahora se plantea en la Sentencia de fecha 24 de junio de 2021 en resolución del PO 4º71/2020, Sentencia número 814/2021, por lo que la unidad de criterio obliga a repetir lo que ya se señalara en el anterior proceso. Dijimos entonces y ahora repetimos, lo siguiente:
"....Señala la actora que la Orden va acompaña de un anexo donde se incluyen las solicitudes excluidas, indicando junto a cada uno de los nombres un número, que es el que supuestamente justifica la exclusión de la subvención solicitada.
Dependiendo del número que se relacione junto al nombre, la causa de la exclusión es distinta, incluyendo tras el anexo de excluidos un documento denominado "descripción de las causas de denegación", que incluye una pequeña descripción genérica sobre la causa de denegación que se invoca. Y aparte de ese anexo, no hay ningún documento más en todo el expediente, que explique cuál es la supuesta causa por la que se ha excluido a la recurrente de la subvención solicitada.
No obstante, mantiene que la actora reunía todos los requisitos para la concesión de la subvención solicitada, pero la Orden le impide conocer qué causa concreta es la que justifica la denegación de la subvención. Alega por tanto falta de motivación, entendiendo que no es admisible que se incluya una motivación por remisión a un precepto, sin indicar al de las circunstancias recogidas en el es la que ampara la denegación.
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En concreto, señala que la Orden señala como causa de denegación de la subvención el número 32, que incluye la siguiente leyenda: "el beneficiario de las subvenciones posee algunas de las condiciones expresamente excluidas en el Art. 3.3. del Acuerdo de 7 de junio de 2016, modificado por Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno". Pero el 3 del artículo tres recoge lo siguiente: "No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles".
La parte destaca que no se dice cuál de las tres causas referidas es la que se aplica a la actora para denegarle la subvención, lo que le genera indefensión pues le impide conocer el motivo por el que se le deniega. Pero además, indica que Dña. Salome no está encuadrada dentro de ninguna de las tres opciones indicadas, ya que no es:
- Familiar colaborador del titular de la explotación.
- Familiar de socios.
- Miembro de órgano de administración de sociedades mercantiles.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 08 de lo Contencioso-Administrativo - Procedimiento Ordinario -
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La administración entiende que la Orden recurrida es clara al indicar la causa de denegación de la subvención: " el beneficiario de la subvención posee...
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