STSJ Comunidad Valenciana 255/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2022
Fecha06 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL, SECCION DE APELACIONES PENALES

VALENCIA

N.I.G.:03014-43-2-2021-0001198

Rollo de Apelación Nº 225/2022

Procedimiento Ordinario Nº 38/2022

Audiencia Provincial de Alicante

Sección 1ª

Procedimiento Ordinario Nº 73/2021

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante

SENTENCIA Nº 255/2022

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a seis de octubre dos mil veintidós.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 368/2022, de fecha 8 de junio, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento ordinario Nº 38/2022, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante con el número 73/2021, por delito de homicidio intentado.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Donato, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. ROCIO VALENTIN MORENO y dirigido por el Letrada Dª MARIA DE LA TRINIDAD GUILLEM VIDAL ; como apelado el MINISTERIO FISCAL Y Dª Brigida representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ RANGEL Y defendida por el letrado D. JAVIER MORENO MARTINEZ; y ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª.CARMEN LLOMBART PEREZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

En la tarde del 20 de enero de 2021 el procesado, Donato, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el domicilio de su expareja Brigida, sito en la CALLE000, n.º NUM000, de Alicante, celebrando el decimoquinto cumpleaños del hijo que tienen en común.

Ello a pesar de ser el procesado, conocedor de que por Auto de 1 de Marzo de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción 6 de Alicante en la causa DP 417/20 , se le impuso la prohibición aproximarse a menos de 500 metros de Francisca, su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio, medida que estaba en vigor puesto que había sido mantenida por la posterior sentencia condenatoria de fecha 22 de Septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Alicante en el JO 135/2020 (a su vez confirmada en apelación por Sentencia de 11 de Enero de 2021 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante ).

Tras celebrar el cumpleaños junto a otros invitados, el procesado se marchó sobre la media noche, pero alrededor de las 4:00 horas regresó a la vivienda portando un cuchillo de 25 cm. de largo aproximadamente y, tras llamar a la puerta y abrirle Brigida, se abalanzó sobre ella con intención de quitarle la vida, lanzándole cuchilladas al tiempo que le decía "usted es mucha perra". Brigida salió corriendo, y se intentó refugiar en el salón de la casa, cerrando la puerta tras de sí, pero Donato la persiguió, golpeó el cristal de la puerta hasta romperlo, consiguió entrar y darle alcance agarrándola del pelo. Brigida cayó al suelo en el pasillo, junto a la puerta del salón y Donato se colocó sobre ella y le asestó varias cuchilladas, dirigiendo el cuchillo hacia la zona superior de su cuerpo, el cuello y la cabeza. Brigida trató de protegerse y evitar las cuchilladas lanzando patadas contra Donato. Al oír los gritos de Brigida uno de los invitados al cumpleaños, Ricardo, acudió en su ayuda consiguiendo detener la agresión golpeando a Donato con una silla de plástico. Donato salió corriendo, cuchillo en mano, a la calle, siendo perseguido por Ricardo, al que le dijo "esa hembra me tenía ofendido".

Como consecuencia de la agresión Francisca (nacida el NUM001-1987) sufrió lesiones consistentes, según informe forense, en herida incisa de 3 cm de longitud y 1 cm de profundidad con sangrado activo sin pérdida de sustancia en la parte posterior izquierda del cuello, herida incisa de 2 cm superficial a nivel frontal izquierdo en el cuero cabelludo con sangrado activo sin pérdida de sustancia, lesión incisa de 3 cm de longitud con sangrado activo a nivel de parietal izquierdo sin pérdida de sustancia y erosión sin sangrado activo a nivel de hombro derecho, precisando, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento farmacológico, quirúrgico (2 puntos de sutura en cuello, 3 grapas a nivel frontal) y de reposo, tardando en sanar entre 4 y 7 días no impeditivos. Dejándole secuelas con un perjuicio estético ligero (valorado en 3 puntos).

Los daños causados en la puerta han sido pericialmente tasados en 90Ž75 euros.

La perjudicada reclama.

Donato se encuentra privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 21 de enero de 2021.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Donato, como autor penalmente responsable de un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138.1 y 16.1 del CP. con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de 7 años, 6 meses y 1 día de prisión, con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a Donato la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Francisca, su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 17 años.

Se impone a Donato la medida de libertad vigilada por tiempo de 4 años.

Donato deberá indemnizar a Francisca en 420€

por las lesiones, en 3.000€ por la secuela y en 90,75€ de los daños. Estas

cantidades devengarán el interés del art. 576 LEC.

Que debemos condenar y condenamos al acusado en esta causa Donato, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo.

Se condena a Donato al pago de las costas procesales.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación deL condenado se interpuso contra la mismo recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión de este. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se centra exclusivamente en cuestionar la la valoración de la prueba, porque entiende que el recurrente debido al consumo de alcohol actuó de una manera impulsiva no siendo su intención la de quitar la vida a Brigida, entendiendo que los médicos forenses el día del juicio oral manifestaron que las lesiones no afectaban a ningún órgano vital, ni podían producir la muerte. No existe prueba de cargo para concluir que tenía intención de matar, no profirió frases como "te voy a matar"," voy a acabar con tu vida" etc., no lo dijo ninguno de los testigos. Cada testigo cuneta un relato pero afirmaron que habían bebido todos y que incluso cuando ocurren los hechos nadie se despierta , por lo que considera que los hechos deben ser tipificados como delito de lesiones. Impugna la no aplicación de las atenuantes de embriaguez y de confesión. La primera porque queda demostrados que todos en la fiesta consumieron alcohol y estaban bajos sus efectos y en cuanto a la segunda, la de confesión, desde el primer momento cuando se le pregunta por los agentes de policía cuenta lo que ha sucedido.

Solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que estimando el recurso se le absuelva o subsidiariamente se pondere la pena en atención a las circunstancias atenuantes expuestas

SEGUNDO

En cuanto a la valoración de la prueba practicada, declaraciones de los testigos conviene recordar acerca del error en la valoración de la prueba, la Sentencia del Tribunal Supremo número 262/2017, de 7 de abril (Recurso 1785/2016 - ROJ STS 1564/2017), que resume la doctrina mantenida de forma constante y reiterada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR