STSJ Comunidad Valenciana 240/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2022
Fecha27 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 461470-41-2-2019-0005913

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000211/2022-A

Audiencia Provincial de Valencia. Causa nº. 58/2022 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 5 de Lliria. Diligencias de Jurado nº. 639/2019

SENTENCIA Nº 240/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 239/2022, de 10 de mayo, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 58/2022 seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 639/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Lliria.

Han sido partes en el recurso,

Actuando como apelante, el responsable civil directo de la mercantil condenada como responsable civil subsidiaria, la aseguradora Chubb European Group Limited, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Sánchez Mendoza y defendida por el Letrado D. José Cuartero Gómez.

Y como parte recurridas, y por tanto en concepto de apelados:

- El Ministerio fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Alemany Martínez.

- La acusación particular de Dª. Marta y el hijo menor Jacobo representados por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás y defendidos por el letrado D. Iván Segura Gavara.

- La acusación particular de Dª. Noelia y Dª. Ofelia actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad Lucas y Luis representados por el Procurador D. Jorge Vicó Sanz y defendidos por la letrada Dª. Eva María Gil Plaza.

- El responsable civil subsidiario, la mercantil Iniciativas Comerciales Dadyma, S.L., representado por el procurador D. Rafael Alario Mon y asistido por el letrado D. Pascual Miguel Chulia March.

- Y la aseguradora Generali SEGUROS S.A., sin responsabilidad, representada por la procuradora Dña. Antonia Ferrer García- España y asistida por la letrada Dª. Patricia Calabuig Pérez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sr. Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia Dª. Marta Chumillas Moya -designada Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 58/2022 , dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 639/2019 instruidas que fueron por el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Lliria- se dictó la Sentencia núm. 239/2022, de 10 de mayo, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado:

Valentín y Jose Ignacio, trabajaban en la empresa DIRECCION000 sita en la CALLE000 NUM000 del POLIGONO000 en DIRECCION001 (Valencia). Entre ambos habían surgido importantes desavenencias, tanto en el trabajo como fuera de él que habían degenerado en fuertes enfrentamientos verbales mutuos e incluso agresiones entre ambos.

Sobre las 15:00 horas del día 24 de septiembre de 2019, y nada más iniciarse el turno de tarde, Jose Ignacio se acercó hasta Valentín increpándole, provocándole e insultándole acudiendo el Sr. Valentín a hablar con D. Luis Alberto, responsable de sala, quien se personó en la sala para tranquilizar la situación.

Minutos después Jose Ignacio regresó a la sala con la carretilla cargada, iniciándose una nueva discusión entre ambos, en el curso de la cual comenzaron a propinarse patadas y puñetazos. Acto seguido, mientras Jose Ignacio se dirigía nuevamente hacia la carretilla para reanudar su actividad, Valentín volvió a su puesto, cogió su cuchillo de trabajo de unos 11 cm de largo con hoja perfectamente afilada, y se dirigió nuevamente hacia Jose Ignacio y le golpeó con el mango del cuchillo en la cabeza o en el pecho en un par de ocasiones, llegando a clavar el cuchillo en la zona supraclavicular izquierda cayendo desplomado Jose Ignacio al suelo.

La herida producida de trayectoria descendente y mortal de necesidad seccionó completamente la arteria carótida común izquierda y arteria subclavia, penetrando en la cavidad torácica izquierda y lesionando el lóbulo superior del pulmón izquierdo produciendo una hemorragia aguda masiva externa e interna que le ocasionó, de forma inmediata, la muerte.

Valentín realizó la acción con intención de causarle la muerte a Jose Ignacio o sabiendo y aceptando que se la podía causar.

El Sr. Valentín actuó en todo momento teniendo moderadamente afectada su capacidad de entender y actuar conforme a su entendimiento como consecuencia del acoso personal y laboral de Jose Ignacio y del estado constante de ansiedad, pánico y angustia que tenía.

El Sr. Valentín se aprovechó de la superioridad que suponía tener el cuchillo mermando las posibilidades de defensa de la víctima.

SEGUNDO

Jose Ignacio convivía con su pareja sentimental Marta con la que acababa de tener un hijo llamado Jacobo de 21 días. Así mismo tenía otros dos hijos Lucas de 11 años y Luis de 4 años fruto de sendas relaciones anteriores, todos reclaman.

En el trabajo Valentín se quejaba de que Jose Ignacio le entregaba la peor carga lo que incidía negativamente en su productividad. Estas disputas eran conocidas tanto por los demás trabajadores de la empresa como por D. Luis Alberto, responsable de la sala de envasado y volteo y por D. Dimas, encargado general de la planta, quienes había recibido quejas por las continuas discusiones entre ellos, llegándoles a indicar que cesaran en sus enfrentamientos y se dedicaran a trabajar o podrían ser despedidos.

La mercantil Iniciativas Comerciales Dadyma SL, en las personas de los jefes inmediatos Luis Alberto y Dimas, era conocedora de las desavenencias y enfrentamientos existentes en Valentín y Jose Ignacio así como el acceso que tenían, por razón de su trabajo, a instrumentos peligrosos sin embargo no adoptó ninguna medida eficaz ni activó protocolo alguno para evitar el fatal desenlace.

La mercantil Iniciativas Comerciales Dadyma SL tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil general con la Compañía Chubb Europe Group Limited y otra con Generali SA para cubrir los excesos de la anterior póliza.

Valentín está en prisión provisional por esta causa desde 25-09-2019, habiendo sido detenido el 24-09-2019".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Sentencia fue del siguiente tenor:

" FALLO

En atención al veredicto emitido por el JURADO y a todo lo anteriormente expuesto

Condeno a D. Valentín como autor de un delito de HOMICIDIO concurriendo la eximente incompleta de miedo insuperable y la agravante de abuso de superioridad a la pena de NUEVE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Dña. Marta en 122.644,24 euros y al hijo común 133.816 euros y para cada uno de los hijos Lucas y Luis cantidad de 125.000 euros, más interés legal. Con la responsabilidad civil subsidiaria por aplicación del art. 120.4 del CP a la mercantil DIRECCION000, y la responsabilidad civil directa por la mercantil de la compañía de Seguros Chubb sin que resulta responsabilidad para Generali".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la Compañía aseguradora Chubb European Group Limited, condenada como responsable civil directo de la mercantil previamente condenada como responsable civil subsidiaria, se interpuso recurso de apelación sobre la base de un motivo único "la infracción de precepto legal en la determinación de la responsabilidad civil ( art. 846 bis c) apartado b) de la LECr) y dado que, a juicio de esta parte, no procede declarar a esta Compañía de Seguros responsable civil de las indemnizaciones que correspondan a los perjudicados por la muerte del Sr. Jose Ignacio, como tampoco procede que dichas indemnizaciones sean las que fija la sentencia en su parte dispositiva".

En el suplico del recurso se solicita que se "dicte sentencia estimando el presente recurso y revocando en parte la recurrida, en el sentido de absolver a mi representada de todos los pronunciamientos habidos contra ella. Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada dicha petición, dicte sentencia estimando parcialmente el recurso y revocando también parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de fijar a favor de Marta una indemnización de 45.000 €, a favor de su hijo Jacobo una indemnización de 30.000 C y a favor de cada uno de los menores Lucas y Luis sendas indemnizaciones de 20.000 €, y con deducción en todo caso de la franquicia de 1.000 € estipulada en la póliza de seguro suscrita con mi mandante".

TERCERO

Presentado este escrito y por Providencia de 1 de junio de 2022 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, acordándose dar traslado a las partes para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días.

Tanto el Ministerio fiscal como el resto de partes cumplimentaron el trámite con presentación del correspondiente escrito de oposición a la apelación y solicitando todos ellos su rechazo y la confirmación de la sentencia recurrida (en su totalidad o en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR