ATSJ Cataluña 184/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2022
Fecha19 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 57/2022

14/2021 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona

469/2018 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 1 Figueres

Recurrente: HOSTAL MARINA CADAQUES, SL

Procurador: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

Letrado: JULI PRAT GUBAU

Recurrido: FUNDACIÓ PRIVADA MARMESSORIA DEL GENERAL ESCOFET

Procurador: SUSANA PEREZ DE OLAGUER SALA

Letrado: MANUEL MONTESINOS COSTA

A U T O nº 184/22

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 19 de diciembre de 2022

Dada cuenta del anterior escrito presentado por la Procuradora Susana Pérez de Olaguer en verificación del trámite a que se refiere la providencia de 17 de noviembre de 2022 únase a las actuaciones; y,

HECHOS

ÚNICO. Por la representación procesal del HOSTAL MARINA CADAQUES, S.L. se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada el día 7 de marzo de 2022 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el recurso de apelación nº 14/2021. Por providencia de 17 de noviembre de 2022 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado alegaciones únicamente la parte recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala el Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

Es objeto de impugnación la sentencia de segunda instancia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en fecha 7 de marzo de 2022, la cual es recurrida por la representación de la entidad HOSTAL MARINA CADAQUÉS SL, sita en la localidad de Cadaqués, que formula contra ella recurso de casación por interés casacional que se articulan en ocho motivos y recurso extraordinario por infracción procesal que articulan en otros tres.

El recurso de casación está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este Tribunal la admisibilidad del recurso de casación interpuesto se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiendo cumplimentado ese trámite únicamente la parte recurrida.

De conformidad con la DF 16.1, 5 de la LEC, la inadmisión del recurso de casación comporta la del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

Conviene realizar una serie de precisiones previas sobre la naturaleza del recurso de casación.

  1. - El recurso de casación no constituye una tercera instancia en el que pueda volver a replantearse el pleito desde el punto de vista de los hechos y del derecho aplicable sino una modalidad de recurso extraordinario en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear cuestiones jurídicas de derecho sustantivo referidas únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes de modo que no se dé satisfacción únicamente al interés de la parte sino al del ordenamiento jurídico, mediante la elaboración de la doctrina que permita a los jueces interpretar las dudas jurídicas que puedan surgir en la aplicación del ordenamiento de modo uniforme, evitando la dispersión de las interpretaciones o bien las sentencias contradictorias con la doctrina legal firmemente establecida.

    Las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso quedan fuera de la casación. Y todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que por la vía de este recurso se admite la revisión de los hechos que considera probados la sentencia recurrida ( Auto TS, Sala 1ª, por todos de 19-12-2018).

  2. - El recurso de casación es un recurso de carácter técnico que exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica que se dice infringida, con mención al concreto precepto en el que se asienta, debiendo separarse cada infracción en un motivo diferente, como en la descripción del interés casacional lo que se traduce, como recuerda la STS, Sala primera de 16-9-2016 en la necesidad de que el escrito tenga "... una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación".

  3. - Tratándose de un recurso de casación fundado en la infracción del derecho civil catalán, la interposición de un recurso de casación requiere, en primer lugar, la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, que el recurso presente interés casacional, en los términos establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

  4. - A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este Tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:

    1. el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, lo que implica (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria, y (ii) que no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión);

    2. la descripción del concreto interés casacional requiere la precisión, sintética pero suficiente, del o de los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, la exposición de la "ratio decidendi" de esos pronunciamientos y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales citados como infringidos;

    3. teniendo en cuenta que el recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina hemos aclarado en el Acuerdo de Sala de 22-3-2012 que como requisito de carácter general, el escrito de interposición del recurso deberá expresar con claridad, de manera destacada en el encabezamiento o en la formulación del motivo, la jurisprudencia o doctrina que se solicita dicte o fije el Tribunal Superior respecto de las normas jurídicas invocadas o bien la doctrina legal que sentencia recurrida habría infringido, indicando en este caso cual es la doctrina que emana de las Sentencias que se citan y cómo, dónde y cuándo ha sido desconocida la misma por la Sala razonando, igualmente, sobre la similitud o analogía con el supuesto de hecho del caso.

  5. - En consecuencia, el recurso no podrá ser admitido, entre otros...

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