STSJ Cataluña 59/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2022
Fecha02 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 263/2021

533/2021 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona

240/2020 Juicio verbal - Juzgado Primera Instancia 40 Barcelona

Recurrente: Gloria

Procurador: DANIEL FONT BERKHEMER

Letrada: MARIA CARMEN FUENTES BARRANCO

Recurrida: Laura i MINISTERI FISCAL

Procuradora: ANA BELEN PORTA BONILLO

Letrado: DAVID MARTÍNEZ TOLEDO

SENTENCIA Nº 59/22

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 2 de diciembre de 2022

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 263/2021 interpuestos contra la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2021 dictada por la Sección Civil 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 533/2021 que dimana del Juicio verbal 240/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 40 de Barcelona.

La recurrente Gloria ha estado representada por el Procurador Daniel Font Berkhemer y defendida por la Letrada Mª Carmen Fuentes Barranco.

La parte recurrida Laura ha estado representada por la Procuradora Ana Belén Porta Bonillo y defendida por el Letrado David Martínez Toledo.

El Ministerio Fiscal ha participado en las actuaciones.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La primera instancia.

  1. El Ministerio Fiscal, en demanda presentada el día 13 de febrero de 2020, solicitó la modificación de la capacidad de obrar de Dª Gloria, nacida el día NUM000 de 1958, a fin de que se determinase el alcance de su capacidad jurídica, estableciendo los medios de apoyo y salvaguardias en el ejercicio de la misma.

    En dicha demanda el Ministerio Fiscal hacía constar los siguientes antecedentes:

    a.- En escritura de autotulea de 9 de julio de 2015, la Sra. Gloria, en previsión de ser declarada incapaz, designaba tutoras o curadoras mancomunadas a Dª María Rosario, - hija de una amiga de la Sra. Gloria - y a Dª Aida.

    b.- El día 7 de marzo de 2019, compareció ante la Fiscalía de DIRECCION000 Dª Laura hermana de la demandada Dª Gloria, solicitando la exploración de su hermana y la adopción urgente de medidas cautelares dado que " parece que se iría próximamente a Venezuela y no le consta que lo haga voluntariamente".

    c.- El Ministerio Fiscal, con fecha 30 de mayo de 2019, interpuso demanda de medidas cautelares previas, que dio lugar al procedimiento 864/19 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, el cual dictó Auto el día 3 de diciembre de 2019 en el que se nombraba defensora judicial de la Sra. Gloria a la Fundación DIRECCION001.

    d.- El día 2 de mayo de 2019 Dª María Rosario, presentó un escrito en la Fiscalía de Barcelona interesando la declaración de incapacidad de la Sra. Gloria " al ser una persona vulnerable que se encontraría en situación de riesgo, al haber empeorado su estado de salud mental y que podrían estar aprovechándose de ella dos personas", en alusión a D. Evaristo y Dª Florencia.

    e.- En la demanda presentada el día 13 de febrero de 2020, el Ministerio Fiscal hacía constar que, la Sra. Gloria tenía reconocido un grado de discapacidad del 49% con la categoría de física-sensorial, visual-sensorial y auditiva por Resolución administrativa del Servicio de Valoración y Orientación del ICASS-Generalitat de Catalunya de 4 de julio de 2012.

    f.- La Sra. Gloria había ejercido como médico en la especialidad de psiquiatría y por Resolución del INSS de 18 de mayo de 2015, fue declarada con una incapacidad permanente a consecuencia de un "deterioro cognitivo de predominio en forma de disfunción disejecutiva y de memoria atribuible a lesiones residuales post quirúrgicas con clínica incapacitante actual y DIRECCION002".

    g.- En el aspecto económico, la Sra. Gloria tiene el 50% del pleno dominio de dos inmuebles sitos en la C/ DIRECCION003 de Barcelona, perteneciendo el otro 50% a su hermana y un total de seis inmuebles en la C/ DIRECCION004 de Barcelona, siendo uno de ellos su domicilio. Percibió una pensión del INSS de importe 36.609,44€ en el año 2018 y otra de Mutual Médica de importe 7.707,60€. Es titular de diversas cuentas bancarias en las que se puede apreciar una importante disminución de ahorros entre los años 2017 y 2018.

    h.- Por tales antecedentes, el Ministerio Fiscal solicitaba del Juzgado la declaración de incapacidad total de la demandada y el nombramiento de un tutor para prestación de supervisión o apoyo tanto en lo personal patrimonial.

  2. Presentada la demanda en el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Barcelona, -que ya venía conociendo del proceso de medidas cautelares previas 864/19 a instancias del Ministerio Fiscal y contra la misma persona-, se inició el proceso de incapacitación núm. 240/2020 en el que, por medio de su representación legal, contestó la demanda Dª Gloria, negando los hechos puesto de manifiesto por Dª María Rosario, si bien mostraba su acuerdo con la inexistencia de relación alguna con su hermana Dª Laura. Negaba que se hallase en situación de riesgo personal, así como que Dª María Rosario le hubiese prestado asistencia en lo personal.

    En la misma contestación ponía de manifiesto que, en escritura pública de nombramiento de cargo tutelar de fecha 6 de febrero de 2019, otorgada por ella misma, nombraba tutor a D. Evaristo, a quien, con anterioridad, había otorgado poderes generales en fecha 23 de enero de 2019 y revocaba la autotutela, otorgada por ella misma, en favor de Dª María Rosario el día 9 de julio de 2015.

    Justificaba la Sra. Gloria dicho nombramiento tutelar en el hecho de que, en el año 1997, con ocasión de acudir a su consulta de Psiquiatría infanto-juvenil D. Evaristo, médico especialista en Medicina Legal y Forense acompañando a un familiar suyo para recibir tratamiento, se inició una buena y estrecha relación de amistad que se vino manteniendo a lo largo del tiempo, llegando a compartir consulta profesional desde el año 2009 hasta su baja laboral en 2014, en el centro médico de DIRECCION000, CMB sito en C/ DIRECCION005 nº NUM001.

    Invocaba el art. 222-9.2ºb/ CCCat en orden a mantener la designa de tutor en dicha persona, dado que la demanda del Ministerio Fiscal se había presentado el día 13 de febrero de 2020, mientras que la delación de tutor del Sr. Evaristo se había realizado el día 6 de febrero de 2019, esto es, un año y siete días después de la presentación de dicha demanda.

  3. Contestada la demanda compareció en las actuaciones Dª Laura, hermana de la demandada Dª Gloria, solicitando su intervención adhesiva por tener interés en su incapacitación, aludiendo a que, anteriormente había intervenido en el proceso de medidas cautelares 864/2019 seguidas en el mismo Juzgado, siendo tenida como parte demandante mediante Auto de fecha 5 de octubre de 2020.

  4. La sentencia de 14 de enero de 2021 estima la demanda del Ministerio Fiscal, y declara a Dª Gloria:

    "totalmente incapaz para gobernarse por sí misma, en cuanto a su persona, así como para administrar bienes, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, quedando privada de la capacidad para realizar cualquier otro acto jurídico de disposición de sus bienes.

    Se nombra tutor a la FUNDACIO que resulte designada por la Direcció General de l'Autonomía Personal i Discapacitat, dependiente de la Consellería de Treball i Families, para la protección y guarda de su persona, y para que le represente y administre sus bienes, que no deberá recaer sobre la Fundació DIRECCION001.

    Se revoca y deja sin efecto: a) escritura de nombramiento de cargo tutelar otorgada por la demandada ante la notaria de Barcelona, Francisca Aloy Martorell, nº de protocolo 311 en fecha 13 de febrero de 2019 y poder otorgado por la misma en fecha 23 de enero de 2019, ante la misma notaria, nº de protocolo 193, ambos a favor de Evaristo, librándose a tal fin el correspondiente oficio a la fedataria interviniente.

    Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

La segunda instancia.

  1. Frente a la sentencia de primera instancia, presentó recurso de apelación Dª Laura, -hermana de Dª Gloria declarada incapaz- en la que, bajo el motivo de error en la valoración de la prueba, hacía alusión al reinicio de relaciones con su hermana tanto por su parte como por parte de Dª María Rosario, debido a la situación de pandemia COVID y dada la dejadez de los cuidadores; se mostraba en desacuerdo con la prohibición de que fuera designada Tutora la Fundación DIRECCION001 debido a que el Sr. Evaristo tuvo que adelantar gastos personales de la Sra. Gloria, puesto que, según la recurrente, dicho gastos no eran necesarios ni urgentes para el cuidado de aquella, por tratarse de viajes y alguna visita al dentista. Finalizaba el motivo del recurso negando desatención por parte de dicha Fundación por lo que terminaba solicitando que la fuese la misma la que ejerciera el cargo de Tutor de su hermana.

    1. Dª Gloria, tras oponerse al recurso de su hermana Laura, interpuso recurso de apelación impugnando el nombramiento de tutor de la Fundació que designe la Generalitat de Catalunya, así como la revocación del nombramiento notarial de cargo de tutor de fecha 13 de febrero de 2019 y del poder general de fecha 23 de enero de 2019, ambos a favor de D. Evaristo.

    A dicho recurso se opuso Dª Laura.

  2. La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, en el rollo de apelación 533/2021, tras aplicar la nueva regulación operada...

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