SAP Madrid 41/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2023
Fecha20 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0142764

Recurso de Apelación 1745/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1443/2019

APELANTE: D. Adolfo

PROCURADOR D. JUAN COLMENAR VERBO

LETRADO D. ROBERTO RODRÍGUEZ CASAS

APELADO: LAGUARDIA & MOREIRA, S.A.

PROCURADOR D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

LETRADO D. RAUL SENADOR ZALDIVAR HERRERO

SENTENCIA Nº 41/2023

En Madrid, a 20 de enero de 2023.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. Fernando Caballero García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1745/2021, los autos del procedimiento nº 1443/2019, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, relativo a Derecho de sociedades, en concreto, a responsabilidad de administradores sociales.

Han intervenido en la segunda instancia, como apelante, D. Adolfo, y como apelada, LAGUARDIA & MOREIRA, SA. Ambas partes han obrado representadas por procurador y defendidas por abogado.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C HO

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado con fecha 4 de julio de 2019 por la representación de LAGUARDIA & MOREIRA, S.A., contra DEL VALLE MAJADAHONDA, S.L., D. Adolfo y D.ª Josefa, en el que solicitaba lo siguiente:

" SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento y acredito de LAGUARDIA & MOREIRA, S.A. y por formulada demanda de juicio ordinario contra (i) DEL VALLE MAJADAHONDA, S.L., (ii) D. Adolfo y (iii) D.ª Josefa, previo los trámites legales dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

1) Condenar a DEL VALLE MAJADAHONDA, S.L. a pagar a mi representada la cantidad de SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (70.137,39 euros).

2) Condenar a DEL VALLE MAJADAHONDA, S.L. a pagar a LAGUARDIA & MOREIRA, S.A. el interés de demora previsto en el párrafo segundo del artículo 7.2 de la ley 3/2004 de 29 de diciembre a partir de los 60 días desde la emisión de las facturas por suministro de mercancía aportadas como documentos números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 24.

3) Condenar a DEL VALLE MAJADAHONDA, S.L. a pagar el interés legal del dinero desde la presentación de esta demanda sobre la cantidad de 2.208,70 euros a que asciende el importe de las facturas aportadas como documentos números 3, 4, 11, 15, 22 y 23 (gastos bancarios de devolución).

4) Declarar la responsabilidad solidaria de las deudas sociales, en concreto las cantidades y conceptos señalados en los apartados 1, 2 y 3 precedentes, a los administradores de DEL VALLE MAJADAHONDA, S.L. D. Adolfo y D.ª Josefa, condenándoles a pagar las cantidades señaladas en los anteriores apartados 1, 2 y 3 de forma solidaria con la mercantil.

5) Imponer a los tres codemandados el pago de las costas procesales condenándoles de forma solidaria al pago de las mismas."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de marzo de 2021, cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo estimar y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, actuando en nombre y representación de LaGuardia & Moreira S.A., condenando a Del Valle Majadahonda S.L. a don Adolfo y a doña Josefa a pagar a la actora la cantidad de 70.137 Ž39 euros más los intereses legales establecidos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Se imponen las costas procesales a Del Valle Majadahonda S.L. y a don Adolfo."

TERCERO

Publicada y notificada la mentada resolución a las partes litigantes, la representación de D. Adolfo interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 17 de diciembre de 2021.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

CUARTO

La deliberación del asunto se celebró el 19 de enero de 2023, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial, en consideración al turno correspondiente y condicionado por la carga de trabajo que accede al mismo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El objeto de debate se centra en la condena impuesta en la primera instancia al codemandado D. Adolfo. Ello fue fruto de la estimación en su contra de la acción de responsabilidad por deudas sociales que por parte de LAGUARDIA & MOREIRA, S.A., se dirigió contra aquél, en su condición de administrador de la entidad DEL VALLE MAJADAHONDA. La demandante le reprochaba haber endeudado a la sociedad que administraba cuando ya se hallaba incursa en causa legal de disolución, sin haber impulsado a su debido tiempo la disolución de la entidad ni haber adoptado tempestivamente medida alternativa alguna que fuera idónea para remontar tal situación.

El apelante, D. Adolfo, que se abstuvo de contestar a la demanda en la primera instancia, trata de reaccionar ahora, vía recurso, contra la condena que ha sufrido. Se queja de que, en su opinión, la sentencia resultaría falta de motivación por no concretar el momento de concurrencia de la causa de disolución, ni valorar que se llegó a instar concurso de acreedores. Aduce que debería haberse probado de contrario que la entidad DEL VALLE MAJADAHONDA estuviera incursa en causa de disolución cuando se contrajeron las deudas. También exige que se tenga en cuenta que adoptaron la medida de incremento de capital a 15.500 euros. Insinúa que como consecuencia de haber instado el concurso voluntario deberían haberse suspendido las acciones de responsabilidad contra los administradores sociales de la sociedad DEL VALLE MAJADAHONDA. Añade a ello que el impago del crédito no puede generar responsabilidad del administrador cuando el problema es la insolvencia de la sociedad deudora. Y, por último, opone que la falta de presentación de cuentas anuales no puede constituirse en el motivo para derivar responsabilidad al administrador por impago de deudas sociales.

Este tribunal, antes de dar respuesta a los alegatos del recurrente, considera oportuno reseñar los hechos que, a la vista de la documentación obrante en autos, pueden ser considerados probados:

  1. ) la sociedad DEL VALLE MAJADAHONDA SL presentaba desde el cierre del ejercicio 2016 un patrimonio de signo negativo, pues en ese año ascendía a -8.759,30 euros, y al final de 2017 había empeorado a -15.459,74 euros, como consecuencia de importantes pérdidas sufridas en ambas anualidades (como consta en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, sin que consten posteriores a ellas);

  2. ) la sociedad DEL VALLE MAJADAHONDA SL adquirió, entre marzo de 2018 y enero de 2019, diverso material a LAGUARDIA & MOREIRA, S.A., habiéndole dejado de pagar su precio por un total de 70.137,39 euros (según la facturación acompañada a la demanda);

  3. ) D. Adolfo ejercía el cargo de administrador solidario de DEL VALLE MAJADAHONDA SL desde el 27 de octubre de 2014 (así figura en la información del Registro Mercantil...

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