SAP Madrid 966/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución966/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha22 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0013689

Recurso de Apelación 935/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 301/2020

APELANTE: PROCOR SAN IGNACIO UNO SL EN LIQUIDACION

PROCURADOR Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

LETRADO D. JOSÉ LUIS SANZ CID

APELADO: D. Florian PROCURADOR Dña. ANA LLORENS PARDO

LETRADO D. MANUEL L. PÉREZ VERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA Nº 966/2022

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 935/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2021 dictada en el procedimiento ordinario núm. 301/2020 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid

Han sido partes en el recurso, como parte apelante PROCOR SAN IGNACIO UNO, SL y como parte apelada Florian representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por Florian contra PROCOR SAN IGNACIO UNO, SL EN LIQUIDACIÓN, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en la que se declare

"

  1. La Nulidad de la Junta General de la entidad "PROCOR SAN IGNACIO UNO, SL" celebrada el día 14 de noviembre de 2019 y de todos los acuerdos adoptados en ella, por la defectuosa constitución de dicha Junta.

B) Con carácter subsidiario, para el caso de no estimar la anterior petición, la Nulidad de los acuerdos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, adoptados en la Junta General de la entidad "PROCOR SAN IGNACIO UNO, SL" celebrada el día 14 de noviembre de 2019, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

C) La Nulidad de la Junta General de la entidad "PROCOR SAN IGNACIO UNO, SL" celebrada el día 19 de septiembre de 2019 y de todos los acuerdos adoptados en ella, por la defectuosa constitución de dicha Junta.

D) Con carácter subsidiario, para el caso de no estimar la anterior petición, la Nulidad de los acuerdos Primero, Segundo y Tercero adoptados en la Junta General de la entidad "PROCOR SAN IGNACIO UNO, SL" celebrada el día 19 de septiembre de 2019, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por Dña. Ana Llorens Pardo en representación de D. Florian, debo declarar la nulidad de las juntas de la sociedad demandada celebradas el 19/09/19 y 14/11/19, impugnadas en la demanda, y en su consecuencia de todos los acuerdos adoptados en las mismas, con condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada PROCOR SAN IGNACIO UNO, SL se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 22 de diciembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. El objeto de la litis es la impugnación por el socio Florian de unos acuerdos sociales adoptados por la sociedad PROCOR SAN IGNACIO UNO SL (también en adelante PROCOR) en las juntas generales celebradas el 19 de septiembre y 14 de noviembre de 2019.

    La adecuada respuesta a la controversia suscitada hace necesario que dejemos constancia de los siguientes datos que enmarcan la problemática societaria, que no resultan contradichos, y en todo caso resultan de la documental aportada

    i) el actor es socio con un 5,71 % del capital social de PROCOR SAN IGNACIO UNO, SL , cuyo objeto social comprende, entre otros, la compra, venta, parcelación, división, urbanización y segregación de todo tipo de fincas rústicas y urbanas, y que en junta general de socios celebrada el día 23 de marzo de 2015 acordó su disolución , nombrándose como liquidadores a Petra y a las sociedades Valle de Las Longueras, SL, Nagoloc, SL y Compañía Insular de Exportación, SL, que aceptaron sus cargos.

    En 2016 se publicó en el Registro Mercantil el cese como liquidadora mancomunada de doña Petra y de Valle de las Longueras, SL

    ii) el 10 de diciembre de 2018 el Juzgado mercantil Nº 2 de Las Palmas dictó decreto en los autos de Jurisdicción Voluntaria nº 175/2018 en el que se acuerda la revocación del nombramiento de Compañía Insular de Exportación SL y Nagoloc SL como liquidadores de PROCOR SAN IGNACIO UNO, SL en liquidación, y el nombramiento de liquidador , conforme al turno correspondiente del listado de titulados mercantiles y empresariales, librándose el correspondiente mandamiento al Colegio de Economistas de Las Palmas, al haber pasado más de tres años desde la apertura de la liquidación de la sociedad y no considerar acreditada causa que justifique la dilación de las operaciones de liquidación del único activo identificado consistente en una finca inscrita en el registro de la propiedad de Telde (anexado al documento nº 3).

    Dicho decreto fue confirmado el 19 de marzo de 2019 por auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas (anexado al documento nº 3).

    Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la sociedad, que fue desestimado por auto de la AP de Las Palmas, de 22 de diciembre de 2020

    iii) tras el dictado del auto del Juzgado y antes de su firmeza, se convocan por los liquidadores cesados Compañía Insular de Exportación SL y Nagoloc SL las dos juntas generales aquí impugnadas

    En lo que aquí interesa, en la celebrada el día 19 de septiembre de 2019 se adoptan como acuerdos 1º,2º y 3º la aprobación de las cuentas anuales , la propuesta de aplicación de resultado y la gestión social del órgano de administración durante el ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2.018 con el 72,86 % del capital social, sin asistencia del actor y en la celebrada el día 14 de noviembre de 2019 se adoptan con el 72,86 % del capital social, con el voto en contra del actor los acuerdos siguientes : (1º) la reactivación de la sociedad, para el retorno de la misma con el 72,86 % del capital social, con el voto en contra del actor a la vida activa, cese de Compañía Insular de Exportación SL y Nagoloc SL como liquidadores y nombramiento de los mismos como administradores; ( 2º) aprobación de la venta de la parcela III-3 del sector San Ignacio Uno ; (4º) propuesta de financiación de la sociedad ( se refiere a que se estudiará si conviene un endeudamiento individual de la mercantil y tres o aportación de garantías reales ) ; ( 5º) cambio del artículo 24 de los Estatutos Sociales para permitir la remuneración del órgano de administración consistente en una remuneración fija anual y una variable vinculada a la venta de los terrenos titularidad de la sociedad y (6º) remuneración del órgano de administración consistente en una remuneración fija mensual para cada administrador ( de 200 € para un administrador y 75 € para otro y una variable para cada administrador ( comisión del 2,5% y 1,5 % del precio de la parcela que constituye el único activo de la sociedad) ,

  2. En la demanda, que no sigue un orden cronológico, en primer lugar, se ocupa de los acuerdos de la junta general de 14 de noviembre de 2019

    Como motivos de impugnación ( que denomina de nulidad) comunes se alega : a) la vulneración de los artículos 379, 384 y 166 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ( en adelante LSC) y del artículo 190 de la citada ley porque los liquidadores cesados carecen de facultades para convocar una junta dirigida a la reactivación de la sociedad, a su conversión en administradores y a la enajenación de los activos de la sociedad previa percepción de una remuneración o comisión por venta y b) la falta de válida constitución de la Junta por vulneración del derecho de información, por contravención de los arts. 196 y 272 LSC .

    A continuación, desglosa los motivos de impugnación específicos de cada uno de los cinco acuerdos adoptados antes identificados

    En cuanto a la reactivación de la sociedad, cese de liquidadores y nombramiento de administradores y aprobación de la venta de la parcela III-3 del sector San Ignacio Uno (acuerdos 1º y 2º) invoca, en extracto, (a) la vulneración del derecho de información, al desconocerse si la sociedad está incursa en causa legal de disolución, y por consiguiente si puede o no reactivarse y (b) su carácter fraudulento, al tratarse de una reactivación ficticia dirigida a la enajenación del único activo social fuera del proceso liquidatorio y con la fijación de una retribución consistente en una comisión del 4% del precio de venta, estando ya firmado un contrato de opción en fase de liquidación por la cantidad de 2.200.000€

    Respecto del acuerdo relativo a la financiación de la sociedad (acuerdo 4º) se aducen los motivos siguientes: (a) vulneración del artículo 174 LSC por inexistencia de propuesta concreta y (b) vulneración del derecho de información.

    ...

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