STSJ Comunidad de Madrid 71/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2023
Fecha24 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0014305

Procedimiento Ordinario 825/2020 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Cayetano

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 71/2023

Ilma. /os. Sra. /es:

Presidente:

  1. Juan Pedro Quintana Carretero

    Magistrados:

  2. Carlos Vieites Pérez

    Dña. María Asunción Merino Jiménez

  3. Luis Manuel Ugarte Oterino

  4. Alfonso Rincón González-Alegre (Ponente)

    En Madrid, a 24 de enero de 2023.

    Vistos por la Sala, constituida por los magistrados y la magistrada indicados más arriba, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 825/2020, interpuesto por don Cayetano, representado por el Procurador don Enrique Álvarez Vicario, y bajo la asistencia letrada de don Julián López Martínez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 2 de junio de 2020, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, interpuestas contra el acuerdo de liquidación provisional (nº NUM002), de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2015, por importe de 33.935,43 euros, y contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de la misma ( NUM003) por importe de 16.550,27 euros.

    Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia " por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2020 DICTADA POR EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, por la que se desestiman la reclamaciones económico administrativas acumuladas (reclamaciones NUM000 y NUM001, sobre IRPF).

  1. ) Declare nula y no conforme a derecho la misma, tanto en lo que respecto a la liquidación del IRPF como a la imposición de la sanción por el mismo concepto.

  2. ) Declare igualmente nulos cualquier acto posterior derivados de los conceptos anteriormente citados y, en concreto, la providencia de apremio notificada el pasado noviembre de 2020 relativa a la siguiente clave de liquidación NUM004, en concepto de "I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS".

  3. ) Condene a la Administración a consignar, para el pago a mi mandante, las cantidades que éste tuvo que abonar por ambos conceptos (liquidación y sanción), con los intereses y recargos que debió asumir, y todo ello con los intereses de demora generados desde cada uno de los pagos según lo preceptuado en los arts. 26 y 32 de la Ley General Tributaria .

    Y,

  4. ) Se impongan las costas del presente procedimiento a la Administración demandada, ex. art. 139 LJCA ".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por Auto de 3 de junio de 2021 se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia.

CUARTO

La parte recurrente solicitó, por escrito de 1 de diciembre de 2022, la ampliación del recurso a la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la providencia de apremio derivada de la sanción. Tras el oportuno trámite, por Providencia de 21 de diciembre de 2022 se acordó: " No ha lugar a la ampliación solicitada por la parte actora ya que se refiere a procedimiento recaudatorio de competencia de la SECCIÓN NOVENA, informando que el trámite del presente procedimiento continúa por la Sección de Apoyo integrada por los Magistrados de la SECCION CUARTA, según acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 17 de octubre de 2022, no concurriendo los requisitos del art 34 LJCA ".

QUINTO

Finalmente, se señaló para el acto de votación y fallo el día 17 de enero de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del recurso se fijó en 34.341,46 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González-Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones impugnadas.

En el presente recurso se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de 2 de junio de 2020, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, interpuestas contra el acuerdo de liquidación provisional (nº NUM002), de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2015, por importe de 33.935,43 euros, y contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de la misma ( NUM003) por importe de 16.550,27 euros; así como, naturalmente, estas dos últimas resoluciones.

  1. La liquidación y sanción impugnadas tienen su origen en el procedimiento de comprobación limitada que se entendió con el recurrente respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015.

    1. Como consecuencia de dichas actuaciones, se dictó, por la Administración de Guzmán el Bueno de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, acuerdo de liquidación, al considerarse una ganancia patrimonial por importe superior al declarado. De dicho acuerdo resulta una cuota a pagar de 33.100,55 euros, que es la diferencia entre la cuota derivada de la liquidación provisional, 110.753,70 euros, y la cuota declarada, 77.653,15 euros. A la cuota se suman los correspondientes intereses de demora.

      La motivación concreta es la siguiente:

      "- Se aumenta la base imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d , 33 a 37 y 39 de la Ley del Impuesto .

      -Vista la documentación presentada por usted y los antecedentes obrantes en esta Administración, se comprueba que el 12-01-2015 transmite el 20% de la propiedad del inmueble con referencia catastral NUM005, sito en Madrid, CALLE000 NUM006, por importe de 600.000 euros. Este importe ha de minorarse en 13.627,26 euros del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y 32.670 euros de la inmobiliaria que intermedió en la operación de venta.

      En la escritura de transmisión aportada se dice que usted es propietario de un 3,3333% por donación de su madre efectuada el 24-04-2007, y de un 16,6666% por adjudicación en la liquidación de la sociedad 'Luis Fernández Perez S.A.' En la escritura de donación de fecha 24-04-2007, también aportada por usted, su madre dona a sus cinco hijos 1/6 de la propiedad que le había correspondido en la liquidación de la sociedad antes citada. A efectos de la donación se valora el sexto de la propiedad en 178.000 euros, correspondiendo a cada donatario 35.600 euros. En la escritura se expresa que todos los gastos serán por cuenta de la parte donante, por lo que no procede incrementar el importe de adquisición en gasto alguno. La escritura de liquidación de la sociedad 'Luis Fernandez Perez S.A.' no ha sido aportada por usted, pero consta en esta Administración la valoración del inmueble en 222.879,33 euros. Puesto que se adjudicó 1/6 a su madre y 1/6 a cada uno de los cinco hermanos, el importe que corresponde a cada uno como valor de adquisición es de 37.146,56 euros, que no pueden incrementarse en ningún gasto al no existir datos en esta Administración y no haber aportado usted ningún justificante de ellos. Por tanto, el valor de transmisión es de 553.702,03 euros y el de adquisición 72.746,56 euros, y la ganancia patrimonial obtenida 480.955,47 euros".

    2. A la resolución anterior siguió, previa la tramitación del procedimiento sancionador, acuerdo de imposición de sanción por la infracción del art. 191 LGT por importe de 16.550,27 euros. Motiva lo que sigue, que reproducimos en su literalidad:

      " El contribuyente declaró como valor de adquisición del 20% de la propiedad del inmueble sito en Madrid, CALLE000 10, con referencia catastral NUM005, un importe superior al real, según la documentación aportada, no teniendo en cuenta, además, que la adquisición se efectuó en dos fechas distintas, el 24-04-2007 adquiere el 3,3333% por donación y el 31-01-2002 adquiere el 16,6666% por liquidación de una sociedad, esto le ha supuesto una minoración de la ganancia patrimonial declarada, lo que implica una menor base imposible y una menor cuota de su IRPF. Por ello, con su actuación ha incurrido en el tipo infractor del art. 191 LGT consistente en dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria. Esta actuación se ha realizado de manera culpable, puesto que el contribuyente tenía que haber sabido razonablemente el valor de adquisición del 20% de un inmueble que forma parte de su patrimonio. Estamos ante un razonamiento básico exigible a ciudadano mínimamente diligente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, poniendo de manifiesto una actuación dolosa o al menos negligente. De todas estas actuaciones se desprende una intencionalidad, con dolo o al menos por negligencia, de minorar el importe a ingresar en el erario público, causando un perjuicio económico ante la hacienda pública sin que su actuación pueda...

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