STSJ Comunidad de Madrid 72/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2023
Fecha24 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0014408

Procedimiento Ordinario 835/2020 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Ramón

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 72/2023

Ilma. /os. Sra. /es:

Presidente:

  1. Juan Pedro Quintana Carretero

    Magistrados:

  2. Carlos Vieites Pérez

    Dña. María Asunción Merino Jiménez

  3. Luis Manuel Ugarte Oterino

  4. Alfonso Rincón González-Alegre (Ponente)

    En Madrid, a 24 de enero de 2023.

    Vistos por la Sala, constituida por los magistrados y la magistrada indicados más arriba, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 835/2020, interpuesto por don Ramón, representado por el Procurador don Enrique Álvarez Vicario, y bajo la asistencia letrada de don Julián López Martínez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 2 de junio de 2020, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, interpuestas contra el acuerdo de liquidación provisional (nº NUM002), de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2015, por importe de 34.238,10 euros, y contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de la misma ( NUM005) por importe de 16.550,28 euros.

    Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia " por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2020 DICTADA POR EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, por la que se desestiman la reclamaciones económico administrativas acumuladas (reclamaciones NUM000 y NUM001, sobre IRPF).

  1. ) Declare nula y no conforme a derecho la misma, tanto en lo que respecto a la liquidación del IRPF como a la imposición de la sanción por el mismo concepto.

  2. )Declare igualmente nulos cualquier acto posterior derivados de los conceptos anteriormente citados y, en concreto, la providencia de apremio notificada el pasado noviembre de 2020 relativa a la siguiente (reclamaciones NUM000 y NUM001, sobre IRPF), en concepto de "I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS".

  3. ) Condene a la Administración a consignar, para el pago a mi mandante, las cantidades que éste tuvo que abonar por ambos conceptos (liquidación y sanción), con los intereses y recargos que debió asumir, y todo ello con los intereses de demora generados desde cada uno de los pagos según lo preceptuado en los arts. 26 y 32 de la Ley General Tributaria .

    Y,

  4. ) Se impongan las costas del presente procedimiento a la Administración demandada, ex. art. 139 LJCA ".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por Auto de 3 de junio de 2021 se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia.

CUARTO

La parte recurrente solicitó, por escrito de 1 de diciembre de 2022, la ampliación del recurso a la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la providencia de apremio derivada de la sanción. Tras el oportuno trámite, por Providencia de 21 de diciembre de 2022 se acordó: " No ha lugar a la ampliación solicitada por la parte actora ya que se refiere a procedimiento recaudatorio de competencia de la SECCIÓN NOVENA, informando que el trámite del presente procedimiento continúa por la Sección de Apoyo integrada por los Magistrados de la SECCION CUARTA, según acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 17 de octubre de 2022, no concurriendo los requisitos del art 34 LJCA ".

QUINTO

Finalmente, se señaló para el acto de votación y fallo el día 17 de enero de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del recurso se fijó en 34.341,46 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González-Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones impugnadas.

En el presente recurso se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de 2 de junio de 2020, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, interpuestas contra el acuerdo de liquidación provisional (nº NUM002), de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2015, por importe de 34.238,10 euros, y contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de la misma ( NUM005) por importe de 16.550,28 euros; así como, naturalmente, estas dos últimas resoluciones.

  1. La liquidación y sanción impugnadas tienen su origen en el procedimiento de comprobación limitada que se entendió con el recurrente respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015.

    1. Como consecuencia de dichas actuaciones, se dictó, por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, acuerdo de liquidación, al considerarse una ganancia patrimonial por importe superior al declarado. De dicho acuerdo resulta una cuota a pagar de 33.100,56 euros, que es la diferencia entre la cuota derivada de la liquidación provisional de 111.031,60 euros, y la cuota declarada de 77.931,04 euros. A la cuota se suman los correspondientes intereses de demora.

      La motivación concreta es la siguiente:

      "- Se aumenta la base imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d , 33 a 37 y 39 de la Ley del Impuesto .

      -Según los datos que constan en esta Administración, en concreto la Escritura de Transmisión, el 12 de enero de 2015 se ha transmitido el inmueble con referencia catastral NUM003 situado en la CALLE000 nº NUM004 de Madrid por 3.000.000,00 euros. A usted le corresponden un 20% de la titularidad de este inmueble en el momento de su transmisión y ha incluido en su declaración como valor de transmisión de este porcentaje de titularidad 553.702,03 euros.

      En cuanto a la adquisición de este inmueble se efectuó en dos momentos:

      1. Según consta en el Escritura de Transmisión del inmueble, el 31 de enero de 2002 por adjudicación en la liquidación de la sociedad 'Luis Fernández Pérez SA'. Según datos que constan en esta Administración, la valoración del inmueble en la liquidación fue de 222.879,33 euros. En esta liquidación se adjudicó 1/6 a su madre, 1/6 a usted y 1/6 a cada uno de sus cuatro hermanos. Por tanto, el valor de adquisición de esta parte del inmueble que le corresponde a usted es de 37.146,56 euros (222.879,33 / 6).

      2. Según escritura de donación, el 24 de abril de 2007 por donación de su madre de un 3,33%. Teniendo en cuenta que a efectos de la donación se valoró 1/6 del inmueble en 178.000,00 euros, corresponde a cada donatario 35.600,00 euros. Los gastos según escritura de donación serán por cuenta de la parte donante, por lo que no procede incrementar el importe de adquisición en gasto alguno.

      Por tanto, la ganancia patrimonial a declarar debe desglosarse en dos según la fecha de adquisición: 1º. Para el porcentaje de adquisición efectuada el 31 de enero de 2002 (el 16,66 %), el valor de transmisión que corresponde declarar es de 461.233,78 euros y valor de adquisición de 37.146,56 euros. La ganancia patrimonial asciende a 424.087,22 euros. 2º. Para el porcentaje de adquisición efectuada el 24 de abril de 2007 (el 3,33 %), el valor de transmisión que corresponde declarar es de 92.468,25 euros y valor de adquisición de 35.600,00 euros. La ganancia patrimonial asciende a 56.868,25 euros.

      -El 6 de abril de 2017 se notificó 'Propuesta de Liquidación Provisional e Inicio del Trámite de Alegaciones' con la motivación descrita en apartados anteriores. No constando que haya presentado alegaciones en el período legalmente establecido, procede emitir esta 'Liquidación Provisional'".

    2. A la resolución anterior siguió, previa la tramitación del procedimiento sancionador, acuerdo de imposición de sanción por la infracción del art. 191 LGT por importe de 16.550,28 euros. Motiva lo que sigue, que reproducimos en su literalidad:

      " Este órgano considera que en la comisión de los citados errores el contribuyente ha incurrido en culpabilidad al menos a título de simple negligencia, al observarse cierta menoscabo de la norma y laxitud en la apreciación de los deberes impuestos por la misma dado que en este caso la obligatoriedad de declarar las variaciones patrimoniales viene recogida en el art. 33 de la ley de IRPF y las normas para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales que proceden de la transmisión onerosa o lucrativa de elementos patrimoniales se recogen en los art. 34 a 36 de la Ley 35/2006 IRPF publicada en el BOE y por tanto son de público conocimiento. Además en el portal informático de la AEAT están incorporados servicios de ayuda como el Manual Práctico de IRPF que desarrolla la explicación de la tributación de las ganancias patrimoniales; la aplicación Informa también contiene las...

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