STSJ Comunidad de Madrid 29/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0057418

ROLLO DE APELACION Nº 824/2022

SENTENCIA Nº 29

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a treinta de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 824 de 2022 dimanante de la pieza de medidas derivada del Procedimiento Ordinario número 603 de 2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Nescarauto, S.L." representada por la Procuradora doña Ana María Martín Espinosa y asistida por la Letrada doña Betsabé Laullón Casares, contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Mónica Barrio Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de octubre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 603 de 2022 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" DENEGAR la medida cautelar solicitada por DOÑA ANA MARÍA MARTÍN ESPINOSA en nombre y representación procesal de la mercantil NESCARAUTO, S.L por medio de otrosí en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo de la Agencia de Actividades de fecha 20de mayo de 2022 (expediente 220/2022/02663y expediente relacionado 500/2020/04908) notificada el 26 de mayo de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 7 de febrero de 2022 dictada por la Gerente de la Agencia de Actividades por la que se resuelve declarar la ineficacia de la declaración responsable

Sin imposición de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2799-0000-91-0603-22 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. ANGEL MATEO GOIZUETA Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24 de octubre de 2022 la Procuradora doña Ana María Martín Espinosa en nombre y representación de la entidad "Nescarauto, S.L. " interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera se sirva tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de octubre de 2022 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid, en el recurso nº 603/2022, y por el Letrado de la Administración de Justicia se dicte resolución por la que se admita y dé traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de 15 días puedan formalizar su oposición, acordando el Juzgado en su día elevar los autos, junto con el expediente administrativo y los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emplazando a las partes para su comparecencia ante dicho Tribunal y de esta de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que, tras la recepción del presente escrito, los autos y el expediente administrativo, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que con estimación del recurso de apelación, se revoque el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid y en su lugar se acuerde, la adopción de la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2022 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Mónica Barrio Díez escrito el día 23 de noviembre de 2022 oponiéndose al mismo formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando que se tuviera por opuesto por opuesto al recurso de apelación contra el Auto de fecha 4 de octubre de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, y previa la tramitación legal oportuna acuerde elevar los presentes Autos junto con el recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se tuviera tenga por presentada la oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario contra el Auto de fecha 4 de octubre de 2022 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 603/2022, y dicte resolución por la que desestime íntegramente el mencionado recurso de apelación y confirme la resolución recurrida con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2022 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 26 de enero de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia - artículo 129- evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima - artículo 130-. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2, del mismo texto legal, en cuanto hacen referencia a la sentencia y los términos de su ejecución, se infiere, en lo que ahora interesa, que el proceso contencioso-administrativo, ha sido configurado por la Ley 29/1988, de 13 de julio, como lo fue con la Ley de 1956, con la finalidad de que la tutela judicial se haga efectiva no sólo mediante la anulación del acto o disposición, sino también, según la acción que haya sido ejercida, mediante el restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Se trata pues de que el proceso posibilite en todo caso la "mayor efectividad de la ejecutoria" -art. 105.2- y, a ser posible, que la sentencia que ponga fin al mismo (caso de haberse formulado pretensión de restablecimiento y ser estimatoria) sea "en sus propios términos" ejecutable. La indemnización de daños y perjuicios se configura legalmente como una forma de restablecimiento subsidiaria, en el sentido de que sólo si no es posible la ejecución de la sentencia en sus propios términos se sustituye por una indemnización pecuniaria. Este es el marco jurídico donde procede situar y deben contemplarse las peticiones de medidas cautelares y suspensión de la ejecución de actos administrativos o disposiciones...

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