STSJ Comunidad de Madrid 38/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2023
Fecha31 Enero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0419068

Procedimiento Asunto penal 480/2022 (Recurso de Apelación 397/2022)

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Luis Angel

PROCURADOR D./Dña. DAVID TOBOSO PIZARRO

D./Dña. Eulalia

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA RAMON PADILLA

Apelado: D./Dña. Felisa

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO FENTE DELGADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 38/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D ª MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 337/2022, sentencia de fecha 01/06/2022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara:

PRIMERO.- Que el acusado Luis Angel, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo en el año 2020, una relación sentimental durante seis meses sin convivencia con Felisa con domicilio en Fuenlabrada.

SEGUNDO .- Que en la mañana día 14 de mayo de 2021, la acusada Eulalia, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales cancelables, actual pareja sentimental del acusado Luis Angel, se encontraba junto a Felisa en la cafetería Maisen de Fuenlabrada, donde, se presentó el acusado Luis Angel en dicha cafetería, quién de común acuerdo con la acusada Eulalia y conocedores ambos de la especial vulnerabilidad de Felisa, quien tuvo un accidente de tráfico en el año 2018 que le provocaron una serie de daños neuronales, se ofrecieron a acompañar a Felisa a su domicilio en su vehículo. Encontrándose los tres a bordo del vehículo que conducía la acusada Eulalia, ambos acusados de común acuerdo y con el propósito mutuo de obtener un beneficio económico indebido, cambiaron la trayectoria conduciendo Eulalia el vehículo hasta la localidad de Illescas deteniendo el vehículo en el cajero de la entidad BBVA, sito en la Avenida Real de Illescas, momento en que el acusado Luis Angel, de común acuerdo con Eulalia conminó a Felisa a que retirara la cantidad de 800 euros que le pedía diciéndola que si no retiraba el dinero enviaría a alguien a pegarla. Felisa ante el temor que sentía, se apeó del vehículo junto al acusado Luis Angel y retiró con su tarjeta de crédito a las 12:35 del día 14 de mayo de 2021 la cantidad de 800 euros del cajero que entregó a Luis Angel, subiéndose ambos en el vehículo en el que se encontraba esperándoles Eulalia regresando todos ellos a la localidad de Fuenlabrada donde dejaron a Felisa en su domicilio.

TERCERO.- Que sobre las 22:00 del día 30 de mayo de 2021, el acusado, Luis Angel, se personó en el establecimiento Cien Montaditos del Centro Comercial Loranca en el que se encontraba Felisa junto a su amigo Melchor y, se acercó a Felisa exigiéndole que le entregase una cantidad dinero que consideraba que ésta le debía. Felisa ante el temor que sentía al ser conminada por Luis Angel, quien le dijo que si no le entregaba dinero enviaría a Eulalia y a otra persona a pegarla, se dirigió con su amigo Melchor y junto al acusado Luis Angel al cajero automático de la entidad Banco Santander, sito en el acceso al Centro Comercial Loranca, retirando Felisa la cantidad de 140 euros que entregó al acusado Luis Angel, marchándose Luis Angel por un lado y Felisa y su amigo por otro lado del lugar, dirigiéndose Felisa con su amigo Melchor a una parada de autobús de las inmediaciones del Centro Comercial. Encontrándose Felisa junto a Melchor en la parada de autobús, los acusados Eulalia y Luis Angel se personaron a bordo de un vehículo conducido por la acusada Eulalia, en la parada de autobús, apeándose el acusado Luis Angel del vehículo, momento en que, Felisa y su amigo se dirigieron a avisar al vigilante de seguridad Centro Comercial, marchándose los acusados del lugar.

Felisa al comprobar junto a su amigo Melchor que los acusados se habían marchado del lugar, se dirigieron a otra parada de autobús cercana al Centro Comercial Loranca, momento, en que los acusados Luis Angel y Eulalia, de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio económico indebido, se volvieron a presentar en el lugar en un vehículo Seat blanco, bajándose ambos acusados del vehículo, abordando y exigiendo a Felisa y a Melchor a que se introdujese en el vehículo, Felisa y su amigo rehusaron introducirse en el vehículo, momento en que la acusada, Eulalia, introdujo fuertemente a Felisa en los asientos traseros del vehículo, cogiéndola de la coleta y propinándole un fuerte golpe en la cara al tiempo que Luis Angel empujó a Melchor hacia los asientos traseros del vehículo. Una vez en el interior del vehículo que conducía la acusada Eulalia acompañada por Luis Angel en el asiento del copiloto, ambos acusados, de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio económico indebido, continuaron conminando a Felisa para que les entregase una cantidad superior de dinero, cogiendo Eulalia de la guantera de la puerta del piloto un objeto punzante girando la cabeza y exhibiéndoselo a Felisa con el que la exigía que retirase dinero. La acusada Eulalia de común acuerdo con el acusado Luis Angel, condujo el vehículo hasta la C/ Gijón de Fuenlabrada, , bajándose el acusado Luis Angel junto a Felisa conminándola a que retirase 1.000 o 1.200 euros del cajero, retirando Felisa la cantidad de 800 euros a las 23:34 del día 30 de mayo de 2021 que le entregó a Luis Angel quien consideraba insuficiente la cantidad y continuó exigiéndola más cantidad de dinero, no pudiendo Felisa retirar más cantidades del cajero al superar el límite permitido. Ante lo cual, el acusado Luis Angel regresó al vehículo junto a Felisa y la conminó a que le realizase en bizum por la cantidad restante de 400 euros, facilitándole la acusada Eulalia el número de teléfono NUM002 y que pertenecía a Edmundo, al que remitió dicha cantidad por el temor que sentía, que posteriormente fue entregado a Eulalia, por ser el novio de la hija de Eulalia. Una vez realizadas las transferencias, los acusados, Luis Angel y Eulalia dejaron a Felisa y su amigo Melchor en la C/ DIRECCION000 de Fuenlabrada, sita en las inmediaciones del domicilio de Felisa.

Como consecuencia de estos hechos, Felisa tuvo hematomas en cara posterior del brazo izquierdo, hematoma verdoso en región posterior del hombro izquierdo, algia en raíz nasal, erosión leve en región occipital del cuello, algia a nivel dorso lumbar izquierdo de características ostomuculares que precisaron para su curación de una sola asistencia facultativa consistente en exploración, frío local y analgesia habiendo invertido 4 días de perjuicio básico en su curación.

Felisa reclama la indemnización que pudiese corresponderle por estos hechos.

CUARTO.- El acusado Luis Angel se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 2 de junio de 2021, día en que fue detenido por la Guardia Civil, acordándose posteriormente su prisión provisional por Auto de 3 de junio de 2021 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Illescas que fue ratificado por Auto de 7 de jnio de 2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada.

Por Auto de 3 de junio de 2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada se impuso a la acusada Eulalia la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Felisa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicarse con ella durante la tramitación de la causa y en tanto no sea modificada, sustituida o dejada sin efecto por otra resolución judicial posterior".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLAMOS

  1. Que debemos condenar y condenamos a Luis Angel:

    1. Como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 237 en relación con el artículo 242.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la víctima Felisa en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella; y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 4 años y 6 meses.

    2. Como autor de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el art. 242.1 y 3 del Código Penal en concurso de leyes del art. 8.3º del Código Penal con dos delitos de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la víctima Felisa y Melchor en cualquier lugar donde se encuentren, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos; y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 5 años y 3 meses.

  2. Que debemos condenar y condenamos a Eulalia:

    1. Como autora de un delito de robo con intimidación del artículo 237 en relación con el artículo 242.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias...

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