STSJ Comunidad de Madrid 41/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2023
Fecha31 Enero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0496786

Procedimiento: Asunto Penal 540/2022 (Recurso de Apelación 445/2022)

Materia: Robo con fuerza en las cosas

Apelante: D./Dña. Nemesio

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RABADÁN CHAVES

D./Dña. Olegario

PROCURADOR D./Dña. MÓNICA ANA LICERAS VALLINA

D./Dña. Paulino

PROCURADOR D./Dña. JAIME GONZÁLEZ GARCÍA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 41/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 207/2022, sentencia de fecha 11/07/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"En la madrugada del día 6 de marzo de 2021, los acusados Paulino, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento, Nemesio, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento, y Olegario, mayor de edad, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento, puestos de común acuerdo y guiados con ánimo de incrementar ilícitamente su patrimonio, en compañía de otras dos personas contra las que no se sigue el presente procedimiento al encontrarse en ignorado paradero, circulaban con el vehículo BMW X6 matrícula ....HYN propiedad de Arval Lease Plan y que había sido sustraído el día 3 de marzo de 2021 en la localidad de Algete (Madrid), hecho que no se sigue en el presente procedimiento, accediendo a la localidad de Tres Cantos (Madrid) donde a la altura de la calle Bulgaria, se dirigieron al Renault Megane ....XKQ propiedad de Carlos Jesús y le sustrajeron las placas de matrícula delantera y trasera que tienen un valor inferior a 400 euros, dirigiéndose de nuevo al BMW X6 procediendo a sustituir las placas de matrícula originales del vehículo ....HYN, por las que acaban de sustraer, esto es, ....XKQ.

Una vez realizado este cambio de placas de matrícula, se dirigieron a la calle Osa Mayor de Madrid, concretamente al n° 37 de la referida calle, donde se ubica el estanco propiedad de Felicisima y sobre las 05:00 horas y tras fracturar la persiana metálica y el cristal de la puerta del local, accedieron al mismo, portando capuchas y mascarillas o pañuelos para desfigurar su rostro e impedir ser reconocidos por las cámaras de seguridad del local, apoderándose de la caja registradora con 500 euros en efectivo y de numerosas cajetillas de tabaco del establecimiento por importe de 10.007,20 euros, que metieron en cajas y bolsas, dándose a la fuga, y deshaciéndose más tarde de la caja registradora (sin dinero) y de las placas de matrícula ....XKQ que fueran recuperadas por agentes de la Guardia Civil y entregadas a sus legítimos propietarios.

La propietaria del estanco no reclama ni por los daños materiales, ni por el género sustraído, ni los perjuicios ocasionados, al haber sido indemnizada por su compañía aseguradora Allianz.

Entre el día 22 de marzo de 2021 y la madrugada del día 23 de marzo de 2021, los acusados Paulino y Nemesio, en compañía de otros dos varones contra los que no se sigue el presente procedimiento al encontrarse en ignorado paradero, obrando con idéntico ánimo y puestos de común acuerdo, se dirigieron en el vehículo BMW X6 matrícula ....RKD hacia el vehículo Mazda 6 matrícula ....GDG donde guardaban diversas herramientas tales como radiales, taladros, mazas, cizalla, generador de corriente, inhibidores de frecuencia, ganzúas para cometer los robos con fuerza objeto del presente procedimiento, para a continuación dirigirse a la calle Corazón de María de Madrid donde a la altura del n° 39, y sobre las 05:30 horas, portando capuchas y mascarillas o pañuelos para desfigurar su rostro e impedir ser reconocidos por las cámaras de seguridad del local, procedieron a forzar la persiana metálica del establecimiento Douglas y la puerta de acceso, y tras acceder a su interior, y valiéndose de diversos contenedores de basura, se apoderaron de gran cantidad de perfumes propiedad del establecimiento Douglas, que han sido valorados en 15.734,65 euros.

Los daños ocasionados al establecimiento no han sido objeto de tasación. El perjudicado reclama tanto por el género sustraído como por los desperfectos materiales del local.

Por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Arganda del Rey, DP 282/2021, de fecha 24 de marzo de 2021 se acordó la entrada y registro en el domicilio de los acusados siendo halladas diversas cajetillas de tabaco y diversos perfumes procedentes de los robos con fuerza en los establecimientos estanco de la calle Osa Mayor n° 37 y perfumería Douglas calle Corazón de María n° 39 de Madrid, así como 710 euros en efectivo".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a los acusados Nemesio Y Paulino como autores penalmente responsables de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y un delito leve de HURTO, ya definidos, concurriendo en el delito robo y en los dos acusados la agravante de disfraz, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros delitos, a las siguientes penas para cada uno de los acusados referidos:

Por el delito continuado de robo, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por la falsedad, OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MESES, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y por el delito leve de hurto, MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Y debemos condenar y condenamos al acusado Olegario como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y un delito leve de HURTO, ya definidos, concurriendo en el delito de robo la agravante de disfraz y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros delitos, a las siguientes penas:

Por el delito de robo, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el

derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de falsedad, OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MESES, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y por el delito leve de hurto, MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Cada acusado abonará un tercio de las costas procesales.

Los tres acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la aseguradora Allianz por el importe de lo sustraído y los daños causados en el estanco de la calle Osa Mayor n° 37, a cuyo fin se requerirá en ejecución de sentencia a la aseguradora referida para que acredite el abono realizado a la perjudicada por los efectos sustraídos y por los daños ocasionados,

Los acusados Nemesio y Paulino indemnizarán, conjunta y solidariamente, al establecimiento Douglas en 15,734,65 euros por lo sustraído, y en la cantidad en que se tasen los daños ocasionados en el local en fase de ejecución de sentencia, a cuyo fin se practicará la correspondiente prueba pericial.

Reclámese las piezas de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación Nemesio, Paulino y Olegario, recursos impugnados por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 31/01/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Nemesio, Paulino y Olegario han interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que los condenó como autores de los delitos de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura - continuado en el caso de los dos primeros -, falsedad en documento oficial y leve de hurto, en los términos ya dichos, exponiendo los disconformes los motivos que seguidamente abordaremos.

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